El Constitucional ratifica la legalidad del impuesto a las grandes fortunas al rechazar los recursos de Murcia y la Asamblea de Madrid
Los cuatro magistrados del sector conservador reiteran su criterio de que este gravamen no invade competencias autonómicas ni niega derechos parlamentarios
El Constitucional ha desestimado los dos últimos recursos que tenía pendientes de resolución contra la ley del impuesto a las grandes fortunas. El Consejo de Gobierno de la comunidad de Murcia y la Asamblea de Madrid han visto rechazadas las tesis que mantenían en sus impugnaciones contra dicha ley, que consideraron inconstitucional. El tribunal, en cambio, avala la legalidad del impuesto, en un fallo en el que aplica su propia doctrina sobre la mencionada iniciativa legislativa. Dicha doctrina estableció que el impuesto a las grandes fortunas no invade competencias de las comunidades autónomas ni es discriminatoria y tampoco cabe considerar que fuera aprobada por una vía que negara los derechos políticos de los parlamentarios.
Las nuevas sentencia del Constitucional, en suma, vienen a asentar aún más unos criterios que ya condujeron a que el tribunal rechazara en un primer bloque los recursos que presentaron respectivamente el PP y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, defendido con especial contundencia por la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso. Estas resoluciones fueron seguidas pocas semanas después por otros dos fallos que desestimaron las impugnaciones de los Gobiernos de Andalucía y Andalucía. Y ahora se cierra el capítulo de los casos pendientes sobre la ley temporal del impuesto a las grandes fortunas con las dos resoluciones que rechazan los recursos de inconstitucionalidad de la Región de Murcia y la Asamblea madrileña, sentencias de las que han sido ponentes respectivamente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, ambas del sector progresista del órgano de garantías.
Las decisiones del Constitucional sobre esta materia tienen especial interés no solo por la importancia de las cuestiones debatidas, sino porque han puesto de manifiesto la profunda división existente entre el bloque conservador y el grupo progresista del tribunal. En estos últimos meses ha sido relativamente frecuente que los asuntos de mayor calado se resuelvan por 7 votos a 4, mostrando la existencia de aproximaciones muy contrapuestas a problemas susceptibles de afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero probablemente nunca hasta ahora —salvo en el caso de la sentencia sobre el aborto— se ha puesto de manifiesto de forma muy clara el choque entre dos concepciones, se diría que dos culturas jurídicas, sobre la protección que la Constitución puede ofrecer frente a leyes presuntamente demostrativas de un afán confiscatorio ―como se decía en los recursos— y lesivas para los derechos de los parlamentarios, por la forma de ser introducidas y tramitadas las reformas en iniciativas legislativas que ya se hallaran en trámite.
Las sentencias dictadas, sin embargo, han llegado en todos los casos a la conclusión de que la ley no tenía como resultado un efecto confiscatorio supuestamente perseguido por el Gobierno o el legislador, ni negaba derechos a los parlamentarios, aparte de respetar la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia impositiva. Y al propio tiempo, el debate de este asunto en el Constitucional ha permitido constatar la existencia de una doctrina alternativa, minoritaria, compartida por los cuatro magistrados del sector conservador, cuyos votos discrepantes pueden interpretarse —según fuentes del propio tribunal— como muy representativos no solo de puntos de vista radicalmente opuestos al aval dado a dicha ley, sino también expositivos de criterios que van más allá, y que anuncian para el futuro inmediato deliberaciones intensas en el seno del tribunal, por el mencionado choque de concepciones sobre aspectos fundamentales del derecho constitucional y sus garantías.
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