El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas al rechazar el recurso de Ayuso
La doctrina de esta primera sentencia se aplicará a las impugnaciones que también realizaron las comunidades de Andalucía, Murcia y Galicia, todas ellas gobernadas por el PP
El impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio ni invade competencias de las comunidades autónomas. Estos son dos de los argumentos esenciales en los que se ha basado el Constitucional para avalar la citada figura impositiva, rechazando el recurso que impulsó la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La sentencia se ha aprobado por siete votos —los del sector progresista— a cuatro, los del bloque conservador. Los magistrados discrepantes estiman que el mencionado impuesto se creó mediante una enmienda a un texto con el que no tenía conexión con la ley en la que se introdujo, al tiempo que sí supuso un menoscabo de las competencias autonómicas y vulneró el principio de seguridad jurídica, pretendiendo “neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio” aplicadas por la administración de Ayuso en Madrid.
La sentencia, en cambio, niega que la regulación del impuesto suponga una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas. En este sentido, el tribunal subraya que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio, un tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, entiende que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, “el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto de patrimonio”. Se añade a este respecto que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del impuesto de Patrimonio “aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”.
A mayor abundamiento, la sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. Al respecto, el fallo sustenta la tesis de que “la queja real” de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros -únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas- tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio.
La sentencia entra en “debate” directo con este planteamiento para concluir que dicho objetivo de la Comunidad madrileña “no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos”. Y en este sentido, razona que si en el pasado el Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede “ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo”, con mayor razón podrá hacerlo “en su propio espacio fiscal, como es este”.
Por otra parte, al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio –“sobre lo que nada argumenta la demanda”– , no la renta generada por los bienes gravados, “que es una manifestación distinta de la capacidad económica”. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso –afirma el tribunal– “tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen”. El fallo remacha este capítulo de sus argumentos citando datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria, de acuerdo con los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, “por lo que no es desproporcionado”.
Acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, de modo que “no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica”.
Voto particular
En cuanto al cuestionamiento de la vía parlamentaria utilizada para la creación del impuesto, mediante una enmienda a otro texto legislativo, la sentencia aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual los derechos de los diputados a participar en condiciones de igualdad en su labor parlamentaria solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. El Constitucional estima que no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la ley tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer –al igual que el tributo impugnado– de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, el fallo entiende que la enmienda cumple con “el requisito de homogeneidad” con la ley en que se introdujo.
El voto particular en contra de la sentencia ha sido formulado por los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa. Los cuatro entienden que el recurso debió ser estimado porque la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la ley de 2009 sobre la misma materia “determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio”. Por tanto, considera que la “armonización” pretendida con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende “neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio”. El voto discrepante considera, en suma, que por esta vía se vulnera la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.
También entienden los magistrados discrepantes que el citado impuesto vulnera el principio de seguridad jurídica. Frente al fallo, razonan que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado), “lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente”. Subrayan también que la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer como pronto hasta la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, “lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica”.
La propia sentencia, finalmente, subraya que la doctrina de su fallo se aplicará a los recursos que también presentaron las comunidades de Andalucía, Murcia y Galicia. En cuanto a la marcha del impuesto, el pasado mes de septiembre el Gobierno efectuó un primer balance de sus resultados, subrayando que “el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha recaudado 623 millones de euros en 2023″. Desde el Ministerio de Presidencia se destacó también que “en concreto, 12.010 grandes patrimonios, que apenas representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado por este Impuesto, complementario del impuesto sobre el patrimonio, una cuota media de 52.000 euros”.
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