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El Supremo rechaza que el Estado tenga que indemnizar a los hosteleros por el perjuicio del confinamiento

El Alto Tribunal señala que las medidas adoptadas para combatir la pandemia fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación”

Los propietarios de una cafetería de Valencia desinfectan la terraza en los días previos a la reapertura de la hostelería en mayo de 2020.
Los propietarios de una cafetería de Valencia desinfectan la terraza en los días previos a la reapertura de la hostelería en mayo de 2020.Biel Aliño (EFE)
Reyes Rincón

Las empresas de hostelería no serán indemnizadas por el cierre obligado de sus establecimientos durante el estado de alarma por la covid-19. El Tribunal Supremo ha rechazado el primer recurso que ha examinado en el que se reclamaba una compensación del Estado por los perjuicios que les ocasionaron a las empresas las restricciones impuestas en la pandemia. La decisión de los jueces se basa en que, aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma suficiente para fundamentar “reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”. Según el alto tribunal, las medidas adoptadas para combatir la pandemia fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación” y se extendieron de forma generalizada, de forma que los empresarios tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.

La sentencia del Supremo pone fin a la amenaza que se cernía sobre el estado ante la posibilidad de tener que indemnizar a los miles de empresarios de la hostelería que reclamaban una compensación económica por el dinero que perdieron o dejaron de ganar durante la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene sobre la mesa casi mil asuntos similares y la sentencia notificada este martes, señalan fuentes jurídicas, marcará la pauta para los siguientes. Además, en la vía administrativa hay todavía varios miles de casos pendientes susceptibles de llegar al Supremo, por lo que el tribunal quería fijar cuanto antes su criterio para facilitar la resolución de los siguientes casos. Una vez que se ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, lo previsible es que la mayoría de las empresas renuncien a seguir la batalla por la vía judicial.

El primer recurso resuelto por el Supremo ha estudiado la reclamación presentada por los responsables del Hotel Palace Alhambra de Granada, que solicitaban 417.000 euros al Estado. Durante una vista celebrada en septiembre pasado en el alto tribunal, su representante cargó contra la tardanza del Gobierno en tomar medidas frente al covid-19 y sostuvo que se daban los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial. Los empresarios se amparaban en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma, que establece que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

El Supremo, sin embargo, en una sentencia de la que ha sido ponente el expresidente del alto tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha rechazado los argumentos de las empresas por dos razones fundamentales. La primera, porque, asegura, no se dan las circunstancias previstas en la ley para que la responsabilidad patrimonial del Estado sea posible. Esas circunstancias, explican los jueces, se dan cuando la ley que provoca los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños, siempre que así se establezca en la propia norma. Y aunque los reales decretos que regulaban el estado de alarma fueron anulados parcialmente por el Constitucional, este tribunal cerró la puerta a que esa declaración sirviera “por sí misma” para fundamentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

La segunda razón en la que los jueces basan su respuesta a las reclamaciones de los empresarios es que el Constitucional ya dejó dicho que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas puestas en marcha por el estado de alarma. En este sentido, el Supremo recuerda que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, por lo que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, en el caso de ser procedente, debe ser la de las ayudas públicas —”que se concedieron ampliamente”— pero no la de la responsabilidad patrimonial.

Además, para que exista responsabilidad es preciso que los daños no se hayan producido en unas circunstancias que puedan ser calificadas de fuerza mayor, algo que tampoco ocurre en este caso, advierte el tribunal. “A juicio de la sala, la pandemia producida por el virus denominado técnicamente SARS-CoV se ajusta a esa definición de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas”, señalan los jueces, que añaden que la Ley General de Salud Pública también excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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