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economía
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

29 años de abusos bancarios

La sentencia del TJUE sobre las hipotecas con IRPH es un paso trascendental en la defensa de los clientes de las entidades financieras

Andreu Missé
inmobiliaria
Una mujer mira la oferta de viviendas en una inmobiliaria.LUIS TEJIDO (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una trascendental sentencia que cierra el círculo del viejo litigio de las hipotecas con IRPH (800.000 afectados) que pagan un sobrecoste en intereses en relación con los préstamos referenciados al euríbor para la adquisición de la vivienda. En el caso resuelto, una hipoteca del Banco Santander, la diferencia asciende a 39.799 euros.

El tribunal europeo pone el foco en la circular del Banco de España de 22 de julio de 1994, que indica que el IRPH no es realidad un tipo de referencia como el euríbor, sino una Tasa Anual Equivalente (TAE), que incorpora las comisiones. Por esto es más elevado. Para igualar esta TAE con la del mercado, el Banco de España consideró que “sería necesario aplicar un diferencial negativo”. La realidad es que desde que se dictó esta circular, hace 29 años, las entidades que han aplicado el IRPH no tan solo no han incorporado un diferencial negativo exigido, sino uno positivo.

La abusividad del IRPH fue desvelada por primera vez por el entonces magistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña, catedrático de Derecho de Civil, en un histórico voto particular en una sentencia de 2017, al que se adhirió el magistrado Francisco Arroyo, que ha mantenido la posición en resoluciones posteriores. El voto discrepante calificó de abusiva la cláusula que incorporó el IRPH porque la entidad bancaria “no proporcionó información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice”.

Basándose en el voto particular se han presentado numerosas cuestiones prejudiciales al TJUE por los magistrados Francisco González de Audicana, (Barcelona); Carmen Robles (Ibiza); Margarita Poveda (Palma de Mallorca) y Eva Cerón (Donostia), pendiente de resolución. En defensa de los consumidores han tenido un papel pionero los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin. En la sentencia actual que resuelve las preguntas de la magistrada Poveda, el caso ha sido defendido por el abogado Adrián Rebollo.

Orduña precisa que “el TJUE considera pertinente que para apreciar la transparencia y la abusividad de esta cláusula hay que comprobar si se explicó bien el funcionamiento del índice y si se aplicó un diferencial negativo”. “Ningún consumidor”, añade Orduña “hubiera aceptado el IRPH si se le hubiera explicado que era más elevado que el euríbor porque incluía comisiones y que se tenía que haber aplicado un diferencial negativo y no el positivo que le aplicaban”. Ahora apostilla, “el TJUE ha dictado los criterios y los jueces en su condición de jueces europeos pueden aplicar directamente estos parámetros sin esperar un pronunciamiento del Tribunal Supremo”. En esta historia, el Tribunal Supremo ha validado siempre el uso del IRPH. Los jueces europeos han recordado que “es pertinente” para apreciar la transparencia y la eventual abusividad de una cláusula, comprobar el contenido de la información dada y si se aplicó un diferencia negativo. Clarísimo.

La justicia europea avanza hacia el reconocimiento de nuevos derechos con una interpretación extensiva de la transparencia muy necesaria ante la creciente influencia de los poderes económicos.

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