La UE castigará las cripto de las entidades y exigirá más transparencia para la banca en la sombra
El acuerdo entre el Parlamento europeo y la presidencia sueca aumentará los requisitos de capital para los grandes bancos alemanes, franceses y holandeses
El Parlamento y la presidencia sueca de la UE cerraron este martes un acuerdo sobre la nueva regulación bancaria europea que desarrollará el marco internacional de Basilea III. El documento que han aprobado penalizará con fuerza las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. Si están dentro de la regulación MiCA, por la cual se brinda ciertas garantías de canje, los requisitos de capital serán del 250%. Si en cambio el activo cripto no está sometido a esa norma, como los bitcoin, el capital exigido será del 1.250%. Esta legislación trata de evitar que las entidades inviertan en criptoactivos. Pero será temporal: la Comisión Europea tendrá más adelante que hacer una propuesta legislativa más afinada de acuerdo con los criterios internacionales que se determinen, según explican fuentes de las negociaciones.
También se ha consensuado una definición muy amplia sobre la llamada banca en la sombra. Esta se entenderá como todo aquello que no esté regulado. A partir de esta definición, las entidades tendrán que ser transparentes y reportar todas sus posiciones a los supervisores. Una vez se conozcan, se pide a la Comisión que realice una propuesta de requerimientos de capital para estas actividades de financiación que tradicionalmente estaban fuera del radar.
La parte más mollar del acuerdo reside en las valoraciones del riesgo. Existen dos formas de contabilizar cómo se pondera un activo en función de su riesgo. Una es la estándar, que se aplica con criterios internacionales. Otra es el modelo interno de cada banco, que lo pacta con su supervisor nacional. Este último lo utilizan sobre todo grandes entidades y estaba siendo mucho más laxo a la hora de establecer los pesos. El comité de Basilea había encontrado grandes diferencias entre cómo se aplicaba uno y otro. Al tener menos riesgos estimados, los requisitos de capital eran menores para las entidades que usaban modelos internos. Pero con Basilea III se exige que en los modelos internos cada activo tenga una valoración mínima del 72,5% respecto a lo que se pida con la estándar. Así se pone un suelo a este tipo de prácticas.
Este cambio perjudica en especial a los grandes bancos de Alemania, Francia u Holanda, que usan más estos modelos internos. Así que estos países han intentado que la legislación fijase unos periodos de transición muy abiertos, de forma que nunca se terminase de poner en marcha. Pero finalmente se ha acordado un periodo transitorio cerrado: en 2032 se habrán acabado las exenciones que aplican los franceses a las hipotecas y los alemanes a las pymes sin rating. Las entidades españolas se verán beneficiadas en comparación porque ya aplican los modelos estándar debido a sus posiciones en países como Brasil o Turquía. Aunque los bancos españoles tienen unas menores ratios de capital, poseen unas ponderaciones del riesgo más exigentes.
“El Parlamento está razonablemente satisfecho con el acuerdo porque la mayoría de las exenciones son transitorias y hemos sido más ambiciosos en riesgo climático, criptos y banca en la sombra”, explica Jonás Fernández, eurodiputado del grupo socialista y negociador por parte del Parlamento del texto con la presidencia sueca. El documento tiene unas 2.000 páginas y está pendiente de que los suecos logren el sello final del Consejo de líderes europeos.
Estos cálculos de las ponderaciones se harán tanto a nivel consolidado como país por país. Aunque Basilea no lo pedía, los Estados pequeños han exigido que se haga por jurisdicciones para asegurarse de que las filiales que albergan presentan una mejor solvencia. Sin embargo, el Parlamento estaba en contra de esta reclamación de los pequeños porque implica que las entidades no podrán jugar con los agregados, tendrán más requisitos de capital y menos facilidades para mover el dinero. En el fondo, va en contra de la unión bancaria. Sin embargo, a partir de 2028 la Comisión tendrá que evaluar su funcionamiento y el de la unión bancaria. Y elaborará propuestas legislativas adicionales.
Las entidades tendrán que declarar su exposición a actividades relacionadas con los combustibles fósiles, valorar los colaterales e internalizar las posibles pérdidas de valor. Y la Autoridad Bancaria Europea podrá añadir requerimientos de capital si lo ve oportuno.
Los supervisores podrán pedir más información ex ante sobre los consejeros y directivos nombrados, retrasando su designación. Pero no podrán hacer un examen de idoneidad previo como se planteaba al principio porque los alemanes querían mantener al margen a sus cajas, cuyas cúpulas están plagadas de políticos regionales. Las sucursales de bancos procedentes de terceros países tendrán que convertirse en subsidiarias y cumplir con unos requisitos de capital salvo en aquellos contratos ya firmados.
Con la pandemia se fijaron unos filtros que suavizaban los ajustes de valor que se hacían sobre la deuda pública que no estaba a vencimiento. Estos se mantendrán unos años más. De manera transitoria se podrá seguir contabilizando por país los riesgos de variaciones en los tipos de interés, algo que cuando se termine penalizará a las entidades españolas por su exposición a Brasil o Turquía. También habrá una desviación transitoria para las posiciones en hedge funds sin cubrir en 24 horas. Y para préstamos especializados como los que se utilizan para aviones o buques. Por otra parte, se mantiene la legislación vigente para netear el capital de minoritarios al consolidar las filiales.
A la hora de considerar el riesgo operacional se ha cogido la valoración del historial que era menos lesiva para las entidades, una decisión que ha sido favorable para el Santander por la litigiosidad experimentada sobre todo en Brasil. Esto lo permite así Basilea.
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