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Ni “chollo” para okupas ni irrelevante para el pequeño propietario: preguntas y respuestas sobre los desahucios y la nueva ley de vivienda

El nuevo texto cambia los procedimientos de desalojo sobre todo para los grandes caseros y para procesos que afectan a personas vulnerables

ley de vivienda y deshaucios
Manifestación ante el Congreso para exigir una 'ley antiokupas', el pasado marzo.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)
José Luis Aranda

La nueva ley de vivienda, que el Congreso prevé votar este jueves, ha levantado una nueva polémica política a costa de las okupaciones. El PP, por boca de su portavoz de campaña, Borja Sémper, calificó la norma como un “chollo para los okupas”. Y también este lunes, el presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, tuiteó que “la ocupación ilegal se ha incrementado un 50% en los últimos años, sin que se hayan tomado medidas eficaces”. Es una prueba de que la oposición trata de usar la okupación para contrarrestar los últimos anuncios en materia de vivienda por parte del Ejecutivo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contraargumenta que la ley busca proteger a familias vulnerables ante un desahucio. Y sostiene que “las enmiendas se refieren a la recuperación de viviendas por impago de alquiler, no de okupación” puesto que modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero, ¿qué dice exactamente la futura norma sobre los desahucios y los okupas? A continuación, preguntas y respuestas para entender el cambio:

¿Dónde modifica la ley de vivienda los procesos de desahucio?

El texto de la norma —que ya ha sido publicado en la web del Congreso, aunque es susceptible de alguna modificación si se aceptan enmiendas de última hora— contiene varias referencias a esta materia. Pero la más relevante es la que se recoge en la disposición final quinta, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. En adelante, por ejemplo, se prohíbe cualquier desahucio en que no se notifiquen la fecha y la hora precisas para el desalojo, algo que ahora el juez omitía en algunos casos si preveía que podía haber altercados en el domicilio. Fuentes jurídicas lo consideran “un guiño” a organizaciones antidesahucios como la PAH o los sindicatos de inquilinos, sin mayor trascendencia. En cambio, consideran que otros aspectos son más relevantes.

¿Se añaden requisitos para pequeños propietarios?

Sí. Como la LEC prevé distintos procedimientos y requisitos para pequeños y grandes propietarios, en adelante, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas: primero, si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no; el segundo es si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados de superficie. Es decir, si es un gran tenedor (o si no lo es). Lo primero, consideran las fuentes jurídicas consultadas, tendrá que solventarse “con imaginación” ya que ven “extraño” que sea el propietario el que tiene que acreditar eso. Lo segundo es un mero trámite en el Registro de la Propiedad. Es decir, un trámite añadido con un coste en torno a los 15 euros. Las citadas fuentes creen que ninguna de las dos cosas supone un gran impedimento para llevar a cabo un proceso como hasta ahora.

¿Estos cambios abarcan también casos de okupación?

La modificación afecta a cuatro supuestos recogidos en el artículo 250 de la LEC y entre estos sí se incluyen ocupaciones en precario (sin título), procedimientos rápidos para recuperar la posesión y las recuperaciones de titulares de derechos reales inscritas en los Registros de la Propiedad. “En todos estos supuestos se están tramitando demandas para recuperar una posesión sin título”, explica Natalia Palomar, abogada de Provivienda, quien defiende que está bien que así sea: “No vayamos siempre a la vía penal cuando hay una ocupación sin título porque eso criminaliza, y a veces alguien ocupa una vivienda por motivos de necesidad”. Otras fuentes jurídicas consultadas, del ámbito del sector inmobiliario, van más lejos: “En algún caso, parece que el legislador esté pensando en okupas y se ponen más requisitos para echarlos”.

¿Y qué pasa con los grandes tenedores?

Es una cuestión central, ya que el sector inmobiliario ha recibido de uñas el texto y ha alentado la idea de la supuesta protección del Gobierno a los okupas. La norma sí pone más requisitos a los grandes caseros (los que tienen más de 10 viviendas o más de 1.500 metros cuadrados de superficie residencial, puesto que la posibilidad de rebajar esa definición a cinco viviendas solo es posible a efectos de las áreas tensionadas, no para estas medidas). En todos los supuestos anteriores, además de decir si el demandado usa la vivienda como domicilio habitual y acreditar su condición de gran propietario, debe especificar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La ley prevé varias maneras de hacerlo (una declaración responsable, un documento de los servicios sociales) pero las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que es “una prueba muy difícil”. Y ven poco lógico que corresponda al casero presentarla, puesto que en el escudo social por la pandemia se hacía de otra forma y era el juez el que pedía un informe a los servicios sociales. Algunos incluso ven posible colisión con la protección de datos, ya que el gran tenedor debería recabar datos personales del demandado.

¿Hay más condiciones para grandes propietarios?

Sí. El Gobierno defiende que el cambio “establece un sistema de protección a personas vulnerables” y por eso todos los requisitos anteriores van encaminados a identificar las situaciones en que el desahucio lo solicite un gran propietario y el demandado sea una familia en situación de vulnerabilidad. En este caso, se exige además al casero que acredite haberse sometido al procedimiento de intermediación que determinen las Administraciones Públicas. Es decir, que al menos hayan evaluado la posibilidad de entrar en un programa de alquiler social o hayan buscado alternativas al desalojo.

¿Se acaban aquí las modificaciones?

No, la disposición final quinta es uno de los apartados más largos de la nueva norma y cambia otros artículos de la LEC. Uno relevante es el 441, que regula la suspensión de los procesos de desahucio. Hasta la pandemia, existía la posibilidad de suspender un desahucio durante un mes (si el propietario es una persona física) o tres meses (si la vivienda es de una empresa) en casos de vulnerabilidad económica o social de la familia que iba a ser desalojada. En el escudo social de la covid se añadieron unos supuestos de vulnerabilidad económica aportando la documentación pertinente (ingresos de la familia, si hay menores o dependientes a cargo, y que el gasto de la vivienda y sus suministros suponga una carga excesiva). Ahora el texto amplía esas suspensiones a dos y cuatro meses, respectivamente, según el tipo de propietario, y refunde ambas modalidades. En algunos casos mejora el procedimiento, porque obliga por ejemplo a informar a las comunidades autónomas, que tienen las competencias en vivienda y son las que pueden proveer un piso social. Pero la refundición de los dos mecanismos, creen las fuentes consultadas, “puede aumentar la desprotección” a los vulnerables al exigir más documentos.

Además, la disposición final quinta también pone normas similares en la ley para procesos de subasta de inmuebles y ejecuciones hipotecarias. Y modifica por la vía de la LEC el Código Penal, con lo que sí afecta a desahucios por vía penal. Se trata de un asunto que se trató en su día en la legislación especial por la pandemia y levantó cierta polémica, pero se refiere solo a supuestos de familias vulnerables con menores, dependientes o víctimas de violencia de género.

¿Hay más disposiciones sobre desahucios en la ley?

Sí, sin ir más lejos, la disposición adicional cuarta también habla de la LEC. Lo hace para habilitar a las comunidades autónomas a usar fondos de los planes estatales de vivienda para pagar subvenciones a los caseros afectados por paralizaciones de desahucios. Esto ya se puso en marcha en la pandemia y ahora se hará permanente. Además, la disposición transitoria tercera se refiere específicamente a la legislación del escudo social para regular cómo se pasará de este a la nueva regulación. Y, de nuevo, trae alguna modificación para grandes propietarios: en los procedimientos que tengan ya suspendidos por el escudo social, tendrán que acreditar también que han buscado alternativas y acudido a los procedimientos de intermediación antes de poder reanudarlos cuando el escudo se acabe.

¿La norma evitará que un okupa sea desalojado?

No. El cambio prevé una ampliación del procedimiento de suspensión para casos de ocupantes vulnerables, pero no hay ninguna paralización. Lo que sí puede pasar es que los procesos se alarguen. Los expertos jurídicos consideran que el texto “pone obstáculos a los grandes propietarios” y supone “algún trámite adicional” para los particulares. Pero creen que todo el efecto que puede tener es “ralentizar” los procedimientos, algo que el Gobierno justifica por la necesidad de buscar alternativas a los casos de personas vulnerables.

¿Es cierto que la okupación ha crecido en España?

No es sencillo encontrar datos al respecto porque en su día el Consejo General del Poder Judicial dejó de publicar su serie estadística. Pero como el tema lleva meses instalado en la batalla ideológica, el Ministerio de Interior sí ha ofrecido datos del Sistema Estadístico de Criminalidad. Este indica, tal y como adelantó EL PAÍS, que las denuncias por allanamiento o usurpación de vivienda (este último es el tipo más común en casos de okupaciones, pero los datos de la Policía no discriminan porque la tipificación corresponde al juzgado a posteriori) retrocedieron un 3,2% en 2022. En total hubo 16.726 denuncias de este tipo y fue el primer descenso de la serie estadística desde 2016. Entonces hubo casi 10.000 denuncias y en 2021, cuando se alcanzó el pico, se superaron las 17.000. En los procesos que van por vía civil, las estadísticas judiciales apuntaron el año pasado al menor número de procedimientos en cuatro ejercicios. Y el volumen de datos, aunque estos no son concluyentes porque falta detalle estadístico, sí parece sugerir que se trata de una vía minoritaria respecto al volumen de denuncias penales que hay.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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