La Audiencia Nacional confirma el archivo del ‘caso Villarejo’ para Sánchez Galán por prescripción de los hechos
La Sala rechaza el recurso de Florentino Pérez al que se adhirieron Podemos y un antiguo socio de Iberdrola Renovables presuntamente espiado

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo del caso Villarejo para el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, que fue decretado por el juez instructor al considerar que los hechos por los que estaba siendo investigado en la macrocausa Tándem habrían prescrito.
Los magistrados de la Sección Tercera apuntan en un auto de este jueves que el periodo de prescripción para el delito de cohecho es de 10 años, un plazo que ya habría concluido en junio de 2021, el mes en el que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 imputó a Sánchez Galán. Y es que, añaden, los hechos por los que fue citado ocurrieron entre 2004 y 2009.
Fue el pasado 23 de junio cuando el juez Manuel García Castellón acordó el sobreseimiento libre para Sánchez Galán por la prescripción de los hechos por los que se le imputaban delitos de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil. Este movimiento se enmarca en la pieza separada número 17 de Tándem, donde el juez investiga los encargos ilegales que la compañía habría hecho al comisario jubilado José Manuel Villarejo desde 2004 y por los que este se habría embolsado más de un millón de euros.
La Sala ha desestimado ahora el recurso interpuesto por el presidente de ACS, Florentino Pérez, contra esa decisión y al que también se adhirieron Podemos y Corneliu Dica, el antiguo socio de Iberdrola Renovables en un proyecto en Rumanía que habría sido presuntamente espiado por el propio Villarejo.
El presidente de ACS sostenía que se habían aplicado “indebidamente” los plazos de prescripción para Sánchez Galán. La Sala, sin embargo, asegura que el auto recurrido “no vulnera el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales cuando la que se cita como vulnerada ya señala, respecto a los plazos de prescripción, que su análisis sobre la misma, que no aprecia de un modo patente, es provisorio e incompleto”. En este contexto, la Sala incide en que, además del delito de cohecho, también habrían prescrito el delito contra la intimidad y el de falsedad “al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance 10 años de prisión”.
La misma Sección Tercera confirmó el pasado mes de julio el archivo para el exjefe de gabinete del presidente de Iberdrola Rafael Orbegozo, validando los argumentos expuestos por el instructor, pero dando un paso más y apreciando de oficio que debía ser un sobreseimiento definitivo por la prescripción de los hechos que se le imputaban.
El magistrado resolvió poco después una petición de la defensa de Sánchez Galán acordando el archivo también para el presidente de Iberdrola. Según explicó, “la contundencia” de la resolución dictada por la Sala de lo Penal respecto a Orbegozo “no deja margen de actuación”. Por otro lado, y aunque los magistrados rechacen los “motivos de recurso” de Pérez, estos dejan claro que no pueden “acoger la pretensión” de Sánchez Galán de que el presidente de ACS “carece de legitimación para recurrir” en este caso.
Esto es así, recuerdan, en tanto que la imputación de Sánchez Galán se vinculó a los proyectos Gipsy y Posy, ambos de 2009. Con el primero, Villarejo habría investigado a un directivo de Iberdrola, José María Álvarez, y a un proveedor, Francisco Julián Gutiérrez, por el supuesto pago de comisiones ilegales, mientras que con el segundo proyecto las pesquisas se habrían extendido a la vinculación de Álvarez con Pérez para evitar el asalto de ACS a la eléctrica.
A este respecto, la Sala asegura que “cabe considerar como perjudicado a Florentino Pérez y, por tanto, con legitimación para sustentar la imputación de Ignacio Sánchez Galán, sin que a ello afecte el hecho de que determinados delitos se hayan declarado prescritos respecto de otros investigados, pues las circunstancias de cada investigado con respecto a la prescripción no tienen por qué ser las mismas, ni los hechos interruptivos de aquella”.
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