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Sánchez Galán pide al juez que compruebe la validez del informe del exjefe de Seguridad sobre los pagos a Villarejo

El presidente de Iberdrola acusa a Del Olmo de haber robado documentación y solicita a García-Castellón que llame a declarar a tres testigos, entre ellos el notario Luis Ramallo

El presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán.
El presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha pasado este jueves al ataque y ha enviado un escrito al magistrado que instruye el caso Tándem, Manuel García-Castellón, en el que señala que antes de haberle imputado apoyándose en las declaraciones de otro imputado, el exdirectivo y exjefe de seguridad del grupo José Antonio del Olmo, el magistrado tendría que haber determinado la validez de esos indicios. Del Olmo denunció la existencia de facturas irregulares para costear los servicios de espionaje supuestamente encargados al comisario José Manuel Villarejo y acusó a Sánchez Galán y a su sucesor como responsable de seguridad, Antonio Asensio, de conocerlas. Ante eso, Sánchez Galán solicita al juez que llame a declarar en calidad de testigos al notario y exdiputado del PP Luis J. Ramallo, a cuya notaría Del Olmo llevó el informe, y a las personas que se unieron a este para firmar ese documento, Marcos Peña y Ángel Zarabozo.

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Según el escrito, para imputar a alguien sobre un indicio hay que determinar la validez del mismo y no se puede archivar una querella admitida sin practicar al menos una diligencia. A juicio de los abogados de Sánchez Galán, Del Olmo robó documentación y alegan que así lo determinó un juez de instrucción de Madrid. Asimismo, sostienen que incumplió sus funciones de controller, ya que sin su firma no se podía haber pagado nada. El depósito realizado por Del Olmo y Marcos, que también firmó, en la notaria de Luis J. Ramallo es ilícito. También indica el escrito que Del Olmo no es el testigo clave del caso, porque es un coinvestigado y no se puede imputar a nadie basándose únicamente la declaración de un investigado.

Este es el primer escrito de la defensa de Galán tras su imputación por haber participado presuntamente en la contratación del comisario Villarejo. El juez le imputa, junto a otros tres directivos y exdirectivos, un delito continuado de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil. En ese auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción de número 6, Manuel García-Castellón, sustenta esa imputación en lo declarado por Del Olmo y en los documentos que, en diciembre de 2004 y hasta en dos ocasiones, este llevó ante el notario Ramallo con el objetivo de que quedara constancia de la aparente irregularidad de las contrataciones del comisario.

En ese sentido, indica que lo depositado por Del Olmo y otros dos empleados en 2004 en la notaría en sobre cerrado incluía diversas facturas sustraídas a la empresa, y recuerda que, según el reglamento notarial, “el notario rechazará todo depósito que pretenda constituirse en garantía de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres”. Advierte que el control de legalidad material por el notario implica la necesidad de que conozca el contenido del documento depositado, “debiendo denegar su ministerio en el caso de que el depósito pretendiera constituirse en garantía de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres”.

Galán subraya su “voluntad decidida” de colaborar con la Justicia y apunta que “consciente de su total ajenidad a los hechos que aquí se investigan, alberga el deseo de que estos se esclarezcan por completo, lo que incluye, por supuesto, la aclaración de todo cuanto rodeó la confección y depósito notarial del documento redactado por Del Olmo”.

Recuerda el escrito que la querella por una posible falsedad de la documentación de Del Olmo fue admitida en un juzgado de Bilbao, que acabó inhibiéndose en favor de García-Castellón, y que por tanto si está en discusión esa posible falsedad que ha servido de base para la atribución de la condición de investigadas a diversas personas, entre ellas Galán, “parece razonable que lo primero a aclarar sea precisamente la validez o falsedad de aquel”. “Sólo acreditada la primera será legítimo dotar al documento de la eficacia indiciaria o probatoria pretendida. Podría hablarse de la presencia de una suerte de prejudicialidad homogénea. Pero, sin entrar en tecnicismos, es lo cierto que el contexto procesal existente demanda la instauración de un orden lógico en el avance de las investigaciones, con el devenir expuesto”, indica el escrito.

Advierte la defensa del presidente de Iberdrola que, dado el radio de acción incriminador de los papeles de Del Olmo, que ratificó en sede judicial, “cuya falsedad ha sido formalmente denunciada”, impone constatar su “pureza”. En este sentido se apoya en jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, añade, prohíbe que puedan utilizarse en un proceso datos obtenidos de forma ilícita.

Sobreseimiento

Por otro lado, la defensa menciona el auto del juez por el que pedía a la Fiscalía que se pronunciara sobre cómo debía figurar en la causa Iberdrola —ayer se conoció que el ministerio público solicitaba la imputación de Iberdrola Renovables—, y en el que al mismo tiempo quería saber si debía sobreseer la querella presentada por la eléctrica contra Del Olmo. Sostiene Galán que se intuye que el motivo de ese posible sobreseimiento sería el previsto en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero apunta que la plena identificación del autor del documento sospechoso de falsedad “impide por completo la valoración de la concurrencia de la causa de archivo establecida en el apartado 2º del precepto”.

Tras esto, recuerda que en el presente caso la querella interpuesta frente a Del Olmo fue admitida a trámite por un juzgado de Bilbao, “por revestir los hechos narrados en ella los caracteres de delito”. Y añade que la decisión de archivar la causa sólo se puede adoptar cuando las diligencias de prueba practicadas “evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación, o la atipicidad de los que se demuestran existentes”.

Al hilo de esto, recuerda que la verosimilitud de lo sostenido por Del Olmo en su documento se basa en una serie de circunstancias: facturación entre las mercantiles Casesa y Cenyt, empresa de Villarejo, presunto incumplimiento de las normas internas de Iberdrola sobre tramitación de facturas sin pedido, inexistencia de soporte documental de los servicios referidos en las facturas depositadas notarialmente. Señala que esas circunstancias por sí mismas “no permiten despejar la imputación de falsedad hecha en la querella, sobre todo en lo concerniente a la implicación, en las presuntas irregularidades que el documento controvertido señala, de las personas que en el mismo se detallan”.

Galán recuerda que Del Olmo, en diciembre de 2004, era responsable del control de funciones corporativas y, por tanto, su principal cometido era velar por que las facturas presentadas al pago fuesen regulares y correctas y que, en su tramitación, se hubiesen observado los procedimientos establecidos en el seno de la empresa. Pone el foco en que Del Olmo “firma sin reparo todas las facturas que supone irregulares”, referidas a la contratación de la empresa de Villarejo y subraya que “sin su validación, nunca podrían haber sido pagadas”.

Además, advierte que Del Olmo, lejos de formalizar una denuncia ante las autoridades competentes, o, como poco, una denuncia a través de los canales corporativos expresamente previstos al efecto, “elabora un documento aparentemente oficial” con membrete de Iberdrola que deposita en una notaría. Y allí habrían permanecido sus sospechas, sine die, si no hubiese sido por la incoación del presente procedimiento”, indica, para luego advertir que Del Olmo no es testigo sino un coinvestigado “que aporta un pretendido testimonio de referencia”.

Por eso, indica que se trata de “una prueba sospechosa, que despierta una desconfianza intrínseca”, por lo que se demanda un plus probatorio consistente en la necesidad de una corroboración, siquiera mínima, de la misma.

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