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Las constructoras acusan a la CNMC de “falta de rigor” por la macromulta de 204 millones

Las empresas aseguran que se reunían para reducir costes pero no para repartirse los contratos ni pactar precios

El presidente de Seopan, Julián Núñez.
El presidente de Seopan, Julián Núñez.Manuel Casamayón.
Ramón Muñoz

Las seis mayores constructoras —Acciona, Dragados (ACS), FCC, Ferrovial, OHLA y Sacyr— no han tardado en cargar en tropel contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la multa de 203,6 millones de euros impuesta por repartirse durante 25 años, entre 1992 y 2017, miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras, como hospitales, carreteras o aeropuertos. A través de su asociación Seopan, que solo agrupa a las grandes constructoras y concesionarias, ha acusado al regulador de “falta de rigor por cuanto prescinde de los necesarios elementos de prueba, basándose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas, que vulneran el derecho de las empresas a la presunción de inocencia, incurre en error al valorar equivocadamente las conductas investigadas como prácticas colusorias y vulnera el principio de proporcionalidad al imponer unas sanciones manifiestamente desproporcionadas”, según ha señalado este viernes en un comunicado.

La asociación denuncia que el expediente sancionador perjudica “muy gravemente y de forma injusta la reputación de las empresas afectadas” (inmersas, por lo demás en otros expedientes sancionadores por parte de la CNMC), y precisa que la resolución no es firme y deberán ser los tribunales de Justicia los que, en su momento, se pronuncien sobre los hechos imputados en los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional.

Asimismo, Seopan señala que, tal como la propia resolución reconoce expresamente, las prácticas investigadas “no se han calificado de cártel por no tratarse de una colusión de las típicamente sancionadas por las autoridades de Competencia”. Es decir, la CNMC reconoce que no se ha producido ningún acuerdo sobre fijación de precios o de reparto del mercado, “como erróneamente se ha podido interpretar por algunos medios de comunicación”.

Competencia explicó en una nota el modus operandi del grupo (denominado G7 porque en principio estaba integrado por siete empresas): consistía en mantener reuniones semanales para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En esas citas, las empresas acordaban los concursos en que iban a compartir —entre todas o en un subgrupo— una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Las empresas también intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), como su intención de concurrir o no a licitaciones, o la de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían para asegurarse las adjudicaciones.

La organización aduce que aunque la nota de prensa publicada por la CNMC induzca a pensar que hay colusión, la resolución de ese mismo organismo “lo niega y expresa taxativamente”. “En ningún momento del expediente se manifiesta que hubiera un reparto del mercado de licitaciones ni que haya existido una ventaja determinante de la adjudicación. Es más, las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos técnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas”. Y añade que, por el contrario, la enorme competencia existente en el mercado de obra pública español trae como consecuencia la frecuente adjudicación de los contratos a ofertas temerarias o anormalmente bajas.

Reducción de costes

La superpatronal constructora niega también que haya existido ningún acuerdo restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera presentar las mismas ofertas técnicas y alterar las licitaciones como dice la resolución de la CNMC, “sino una práctica de reducción de costes en la preparación de licitaciones que es lícita, normal y eficiente, así como para completar los proyectos mediante la incorporación de los estudios geotécnicos, topográficos o de otra índole de los que el proyecto original carece”. “No hay prueba alguna que acredite que la compartición de estos costes de licitación alterara la calidad de las ofertas técnicas que cada empresa presentaba separadamente o que existiera una ventaja de las empresas por compartir costes de licitación. Es una simple opinión de la CNMC, que no se puede compartir”, concluye.

También califica de “incierta” la afirmación contenida en la resolución de que se ha producido una vulneración de la legislación de contratación pública, que atribuye a “una interpretación sesgada” por parte de la CNMC de algunos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público. “La práctica de reducción de costes ha beneficiado de forma lícita a miles de licitaciones, sin que se tenga constancia de un solo caso en el que la oferta haya sido rechazada, objetada o de alguna forma considerada irregular por alguna de las Administraciones involucradas” Por último, Seopan elogia el gran esfuerzo realizado durante los últimos años por las seis empresas para luchar contra las prácticas poco éticas.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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