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La justicia europea falla que Airbnb debe facilitar datos de las transacciones de pisos turísticos si las autoridades fiscales lo solicitan

El Tribunal de Justicia de la UE avala una norma belga a la que se oponía la plataforma alegando que era contraria a la directiva comunitaria sobre comercio electrónico y la libre prestación de servicios en la UE

José Luis Aranda
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

Airbnb deberá dar información sobre las transacciones turísticas que se realizan en su plataforma a las autoridades fiscales de la región belga de Bruselas-Capital. Así lo preveía una ley regional aprobada en 2016, a la que la plataforma de apartamentos vacacionales se opuso alegando que esa disposición era contraria al derecho comunitario. Por ello, cuando la región de Bruselas-Capital solicitó esa información en 2017, Airbnb Ireland (la matriz europea de la compañía tecnológica estadounidense) se opuso a atender el requerimiento en dos ocasiones, lo que le valió nueve multas por importe de 10.000 euros cada una. Sin embargo, entre el primer requerimiento y el segundo, la tecnológica también presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Los magistrados belgas, antes de decidir sobre la anulación de la norma, decidieron enviar a finales de 2020 varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La consulta, básicamente, se refería a si se podía considerar que la directiva comunitaria de comercio electrónico (Directiva 2000/31), que es la que se aplica a plataformas que operan en internet y en la que se amparaba Airbnb, puede aplicarse o no en disposiciones fiscales. Y también si obligar a la plataforma de alojamientos turísticos a transmitir datos de las transacciones puede constituir una obstaculización de la libre circulación de servicios que protege el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El fallo del tribunal de Luxemburgo ha sido desfavorable a los argumentos de Airbnb. En primer lugar, los jueces señalan que la disposición de transmitir la información “ha de considerarse indisociable” de la normativa que la recoge, y que esta es de carácter fiscal. Por tanto, está excluida de la directiva de comercio electrónico. De hecho, lo que pide la normativa belga es que los intermediarios de alojamientos turísticos faciliten los datos del operador y las señas del establecimiento, el número de pernoctaciones y el número de unidades de alojamiento que ha explotado el año anterior para cobrar los impuestos correspondientes a los propietarios. Esos gravámenes no se le aplican al intermediario, al que solo se le exige que guarde esa información un tiempo y la transmita cuando le es requerida.

Sin discriminación

Además, la sentencia sostiene que la disposición afecta por igual a cualquier prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, no solo a plataformas que operan en internet. Y por ello llega a la conclusión de que la norma no es discriminatoria. El fallo del TJUE sí reconoce que la obligación legal de facilitar información afecta más a Airbnb que a otros intermediarios de alojamientos turísticos, pero señala que es “el reflejo del número más elevado de transacciones” que realiza y “de su cuota de mercado”. En todo caso, añaden los jueces, “los intermediarios como Airbnb memorizan los datos en cuestión” como parte de la operativa de su negocio, lo que hace que ese coste suplementario sea “reducido”.

Por último, el TJUE tampoco ve que la libre prestación de servicios dentro de la Unión se vea comprometida por el hecho de que una norma obligue al intermediario a asumir un coste extra en un determinado lugar, siempre que la citada medida afecte por igual a todos los prestadores, “con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación”. En definitiva, que tampoco considera que haya una discriminación en ese aspecto. Así que a expensas de lo que decida el Constitucional belga, la justicia europea no ve incompatibilidad entre las normas comunitarias y la ley regional belga que originó el litigio.

Portavoces de la compañía tecnológica en España, preguntadas por la sentencia, señalan que “Airbnb es un buen socio de los Gobiernos en materia de fiscalidad”. Al respecto, añaden, la plataforma “ha aplaudido el acuerdo de los Estados miembros de la UE” que el año pasado aprobó una nueva directiva para establecer “un marco común de información fiscal para las plataformas digitales”. Dicha directiva, pendiente de trasposición en España y que se aplica en todo el territorio comunitario (también en la región de Bruselas) supone, según las citadas fuentes, “un enfoque más coherente y estandarizado para el intercambio de información en toda la UE”.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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