El Supremo da la razón a Gerard Piqué y anula la multa de 2,1 millones que le reclamaba Hacienda
El fisco acusó al futbolista de simular la cesión de los derechos de imagen para pagar menos impuestos en su declaración de la renta
Nuevo y último capítulo en el largo litigio de Gerard Piqué con el fisco: el Tribunal Supremo ha dado la razón al futbolista y ha anulado la multa de 2,1 millones de euros que Hacienda le reclamaba. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo zanja así una controversia que arrancó en 2013, cuando una inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña determinó que el defensa del F. C. Barcelona había usado una empresa para pagar menos impuestos.
El fisco llegó a esa conclusión tras revisar las declaraciones de la renta del jugador de 2008, 2009 y 2010 ―Piqué había obtenido ingresos del trabajo como futbolista profesional residente en España del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol―, y concluyó que el deportista había simulado la cesión de los derechos de imagen a su conglomerado empresarial Kerad Project. El objetivo: que los ingresos obtenidos tributaran por el impuesto de sociedades en lugar que por el IRPF, que tiene un tipo impositivo superior. Hacienda también consideró simulados los pagos del FC Barcelona la agencia de representación del jugador IMG.
Esta inspección formaba parte de la ofensiva que la Agencia Tributaria lanzó hace algo menos de una década contra las artimañas de los futbolistas para pagar menos impuestos, a raíz de un cambio legal en 2006 relativo a las operaciones vinculadas. Entre las maniobras que están desde entonces bajo la lupa se encuentran las empresas que gestionan los derechos de imagen o la comisión que algunos clubes pagan a los agentes cuando se deciden traspasos o renovaciones de jugadores.
Piqué contestó la liquidación de la Agencia Tributaria, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó su demanda y condenó al futbolista, en una resolución de 2016, a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos atrasados, más otros 678.012,59 euros en multas. El delantero no se dio por vencido e interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, defendiendo que el contrato que había firmado en 2006 con Kerad Project no era una simulación para defraudar al fisco. Pero balanza se inclinó una vez más a favor de Hacienda: la Audiencia Nacional rechazó el recurso.
El futbolista usó entonces la última arma que tenía: el recurso de casación, que el Tribunal Supremo admitió a trámite en 2020. El alto tribunal no puso en duda la nulidad de la cesión, pero hizo hincapié en otros dos asuntos para reabrir el caso. Señaló que había que considerar si las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE son deducibles en el IRPF y si, tras declararse la nulidad de un negocio de cesión de derechos de imagen, los ingresos percibidos por tal cesión sin intermediación societaria pueden considerarse como rendimientos del capital o deben tratarse como actividades económicas.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las cotizaciones abonadas por Piqué cuando jugaba en el Manchester United habían sido detraídas por el club de las nóminas mensuales del futbolista para hacer frente al equivalente inglés de la Seguridad Social. “Debe entenderse que estamos, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social, ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena”, señala el Supremo. “Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, añade.
En cuanto a la cesión de los derechos de imagen, el Supremo subraya que en “el entramado empresarial” de Kerald Project ―participada mayoritariamente por el mismo Piqué― había otro socio minoritario, el hermano del futbolista, encargado de organizar y llevar las tareas vinculadas a los derechos de imagen del deportista. La Audiencia Nacional, tras considerar nulo el contrato con la empresa, se había inclinado por considerar los ingresos obtenidos de la cesión como rendimientos del capital.
El Supremo señala que la misma Inspección, al revisar los ejercicios de 2011 a 2014, concluyó que se trataba de rendimientos de actividades económicas, y alega que en los contratos suscritos por la entidad se pactan “obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenación de medios personales, recordemos que una persona se encargaba de la organización para explotar estos derechos, y materiales, puesto que se exige en los diversos contratos una actividad que trasciende la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por terceros”.
Por todo ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y estima el recurso en los aspectos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social inglesa y por el entramado empresarial que gestionaba los derechos de imagen del futbolista, lo que implica la nulidad de la liquidación exigida por el fisco y la sanción aparejada a ella.
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