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El Supremo admite a trámite un recurso de Piqué en pulso con la Agencia Tributaria

El alto tribunal se pregunta si la Seguridad Social pagada en otro Estado miembro de la UE es deducible

Pique accede a la ciudad deportiva del Barcelona con guantes y mascarilla.
Pique accede a la ciudad deportiva del Barcelona con guantes y mascarilla.

El futbolista del FC Barcelona Gerard Piqué no se da nunca por vencido. El deportista acaba de ganar una pequeña batalla a Hacienda por el impuesto sobre la renta de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Piqué contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 13 de mayo de 2019 que lo condenaba a pagar 2,1 millones por usar una empresa para tributar menos. El alto tribunal reabre el caso porque considera que debe aclarar, entre otras cosas, si las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE son deducibles. La decisión del Supremo no es definitiva y solo revisa cuestiones parciales de la sentencia de la Audiencia.

Piqué libra una larga batalla contra Hacienda. El asunto empezó en 2013, cuando la delegación de la Agencia Tributaria de Barcelona abre un expediente al deportista tras revisar las declaraciones de la renta de los años 2008, 2009 y 2010. El fisco consideró que el jugador había utilizado una empresa para desviar los ingresos percibidos por los derechos de imagen y pagar el impuesto de sociedades con un tipo del 30%, en lugar de tributar como persona física en el IRPF, con un gravamen del 45%. Hacienda también consideró simulados los pagos del FC Barcelona al agente del jugador (IMG). Y tras varios sentencias y recursos, la Audiencia Nacional lo condenó pagar 2,1 millones de euros por simular un contrato para ceder los derechos de imagen.

Recurso de casación

El alto tribunal no cuestiona que el contrato entre el defensa central de Barça y Kerad Project, la empresa creada por el propio jugador de fútbol para gestionar sus derechos de imagen, sea nulo. Pero si encuentra “dos cuestiones que de forma nítida alcanzan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. La Sala de lo Contencioso del Supremo señala: “Por un lado, si resultan deducibles de los rendimientos del trabajo las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE”. Y por otro, el Supremo se pregunta si cuando se ha declarado la nulidad de un negocio jurídico de cesión de los derechos de imagen a una sociedad, aun así la retribución por tales derechos satisfecha a la persona física cedente de los mismos ha de considerarse como rendimientos del capital o bien como rendimientos de actividades económicas. “Las cuestiones antes referidas tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque o bien no existe jurisprudencia sobre las mismas, o bien convendría matizar o reafirmar la doctrina fijada en las resoluciones de esta Sala que se han pronunciado sobre la cuestión”, dice la sentencia dictada el pasado 11 de junio.

Se trata de la primera buena noticia que logra Piqué de los tribunales en relación con sus asuntos fiscales. El pasado 13 de mayo, la Audiencia Nacional ya rechazó el recurso contencioso-administrativo que Piqué había interpuesto contra una resolución del TEAC dictada en diciembre de 2016 que le condenaba a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos atrasados de 2008, 2009 y 2010, más otros 678.012,59 euros en multas.

En la inspección, Hacienda consideró que Piqué obtuvo ingresos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol, por su participación de la Copa Confederaciones celebrada en Sudáfrica en 2009. También concluyó que Piqué obtuvo otros ingresos por la cesión de derechos de imagen, por intereses obtenidos por un préstamo concedido a una entidad vinculada, por cantidades recibidas por un patrocinador británico y por los intereses de sus cuentas bancarias. La Agencia Tributaria interpretó que "el contrato celebrado entre Piqué y la entidad Kerad Project 2006 en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen, fue simulado".

El jugador firmó las actas en disconformidad y abrió la vía judicial. El caso llegó al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que se encarga de estos asuntos en primera instancia. Y en 2016 falló en contra del popular deportista, que también cosecha éxitos como hombre de negocios.

En su recurso ante la Audiencia Nacional, Piqué defiende que el contrato firmado en 2006 entre él y Kerad Project 2006, de la que es único accionista, no era una simulación. Además, aporta otros argumentos jurídicos para tratar de convencer al tribunal de que la decisión del TEAC no se ajusta a derecho.

Simulación a través de su empresa

Pero los magistrados de la Audiencia desmontan el recurso con una batería de argumentos. Recuerdan que el deportista sigue celebrando personalmente contratos que incluyen la cesión de derechos de imagen, a pesar de que en junio de 2006 los había cedido a Kerad Project. Aluden a un contrato suscrito con Nike en agosto de ese mismo año. Otro, firmado por el futbolista con IMG, la agencia de representación, al año siguiente. Y el tercero con el FC Barcelona en 2008, cuando regresa al equipo culé.

Los jueces también llaman la atención sobre el hecho de que Piqué cede los derechos de imagen por 3.000 euros por un periodo de 20 años, cuando ese mismo año firmó un contrato para ceder a Nike sus derechos de imagen por un año por 70.000 euros. Tampoco se ha podido acreditar el pago de los 3.000 euros por parte de Kerad Project a Piqué. La empresa, además, no tenía contabilizados los derechos de imagen hasta 2008.

El tribunal también revisa el contrato firmado por Piqué con la agencia de representación IMG. Y concluye que las cantidades percibidas por esta agencia por parte del Barça debían imputarse como rentas en especie del jugador. Es decir, también tendría que tributar por ellas. “A partir de todos esos indicios la inspección concluye la existencia de simulación de carácter absoluto en relación con la cesión de los derechos de imagen por parte de Piqué a la sociedad vinculada Kerad Project, de la que es socio y administrador”, señala la sentencia.

Ahora el Supremo abre una ventana que puede limitar el golpe fiscal para el futbolista del Barça.

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