Consejos para ahorrar en la próxima declaración de la renta: vender una casa o aportar al plan de pensiones antes de que acabe el año
El Registro de Economistas Asesores Fiscales elabora 90 recomendaciones a tener en cuenta de cara a la recta final del actual ejercicio fiscal
El fin de año se acerca y con ello se van agotando los días útiles para planificar la declaración de la renta de 2021, que se presentará a partir de la primavera de 2022. Las aportaciones a los planes de pensiones, las obras en la vivienda, la retribución en especie o la inversión en criptomonedas son algunos de los asuntos que hay que tener en cuenta para planear el coste fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del actual ejercicio, según las recomendaciones presentadas esta semana por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE). El organismo destaca las novedades y los principales elementos a tener en cuenta de cara a la próxima declaración. En total, el documento ofrece 90 consejos, clasificados según el perfil de cada contribuyente ―trabajador, empresario, arrendador de inmuebles, mayores de 65 años, etcétera―, además de analizar las últimas novedades legales en materia fiscal.
Una de las recomendaciones, por ejemplo, es adelantarse a los cambios previstos para los planes de pensiones de cara a 2022. Si se hacen aportaciones a estos instrumentos se pueden ahorrar impuestos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros ―que según los fiscalistas es recomendable agotar, porque el año que viene bajará a 1.500 euros― o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas menores de 8.000 euros en 2021, también podrá reducir su base aportando al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 euros.
Otra novedad es que se podrán deducir, entre un 20% y un 60%, las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia energética y realizadas desde el 6 de octubre en la vivienda habitual o en viviendas que el contribuyente alquile.
Agustín Fernández, presidente del REAF, destaca otros puntos a tener en cuenta entre las 90 recomendaciones lanzadas por el organismo. En una rueda de prensa virtual, recordó este jueves que las retribuciones percibidas por los trabajadores desplazados al extranjero pueden estar exentas. “Es preciso recordar a la empresa que tenga en cuenta esta posible exención para no realizar las retenciones y que los días de desplazamiento, a la luz de una reciente sentencia del Supremo, también cuentan como días trabajados en el extranjero”, ha destacado.
Por otro lado, las prestaciones por desempleo que se reciben con la modalidad de pago único, si así se ha solicitado, están exentas siempre y cuando se reinviertan para empezar un trabajo por cuenta propia o si el contribuyente pasa a formar parte de una cooperativa como socio o se incorpora a una sociedad laboral con periodo de permanencia de cinco años. Y los trabajadores despedidos por la empresa deben tener en cuenta que la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros.
Teletrabajo
Otro punto a tener en cuenta es el teletrabajo, que ha ganado protagonismo con la pandemia. En principio, si la empresa devuelve al contribuyente parte de los gastos de los suministros del domicilio, estos deben imputarse como rendimientos íntegros del trabajo y no se podrán deducir como gastos a efectos de cálculo del rendimiento neto. “El cheque restaurante sí podrá seguir usándolo [como retribución en especie exenta] también a través del delivery”, señaló Fernández. El trabajador por cuenta propia, por otra parte, puede deducir un 30% de los gastos totales de la vivienda, aunque el titular del suministro sea una persona distinta, por ejemplo el cónyuge.
El documento del REAF también recuerda que a partir de 2022 se procederá a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia de que coticen en un mercado extranjero. “Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento”, señala. Por otro lado, si en 2021 se han vendido criptomonedas, la operación debe tributar como ganancia patrimonial. Lo mismo si se ha cambiado un tipo de criptomoneda por otra, por tratarse de una alteración en el patrimonio. Y, si se adquieren participaciones o acciones de entidades de reciente creación ―por importe máximo de 60.000 euros anuales―, se puede deducir el 30% de los importes aportados durante 2021.
Vivienda
Los fiscalistas recuerdan que a partir de 2022 empezará a aplicarse un nuevo valor de referencia de los inmuebles que afectará a la base imponible de impuestos como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio. En este sentido, y a la espera de conocer el detalle de los nuevos valores, el director de estudios del REAF, Rubén Gimeno, ha recomendado adelantar la venta de vivienda si se considera que el valor actual es inferior a la revisión que se aplicará el próximo 1 de enero.
El documento del REAF también recuerda que los caseros que en 2021 no hayan obtenido ingresos por alquiler no podrán deducirse los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás; sí los de reparación y conservación en los cuatro ejercicios siguientes. Si se va a alquilar un inmueble para vivienda hay una reducción del rendimiento neto del 60% para el arrendador, un derecho que se pierde si la Agencia Tributaria descubre que los rendimientos no han sido declarados.
Asimismo, los caseros que hayan rebajado el alquiler a sus inquilinos en el primer trimestre de 2021 a causa de la pandemia, cuando estos ejerzan actividades vinculadas a turismo, hostelería o comercio, pueden computar estos descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Esto siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes. Y los perceptores de ayudas por la erupción del volcán de La Palma no deberán tributar por los recursos dirigidos a reparar los daños a elementos patrimoniales, y también están exentas las ayudas personales.
El REAF considera que el nuevo impuesto de plusvalía es un "parche"
El REAF considera que la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, conocido como plusvalía municipal, es un "parche" que ha llegado tarde, pero no cree que sea inconstitucional aunque se haya aprobado mediante un real decreto-ley. El presidente del organismo, Agustín Fernández, cree que, aunque el Constitucional
haya cerrado la puerta a las reclamaciones, existen devengos y liquidaciones "entre la sentencia y la nueva norma" que inevitablemente generarán litigiosidad.
La sentencia del Constitucional que tumbó el cálculo anterior de la plusvalía se dio a conocer el pasado 26 de octubre y la nueva norma entró en vigor el 10 de noviembre, con lo que en el caso de los devengos generados entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre no hay que pagar el impuesto al estar desactivado.
En cuanto a la nueva regulación de las entradas de la administración tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido, los economistas asesores fiscales advierten de que la jurisprudencia puede que no haya dicho la última palabra, ya que es posible que, tal y como ha expresado el Tribunal Supremo, se pueda concluir que este aspecto debe regularse por ley orgánica y no ordinaria.
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