Hacienda crea un sistema para valorar los inmuebles que provocará una subida de impuestos, según los expertos
Los asesores fiscales consideran que esta nueva fórmula, incluida en el proyecto de ley antifraude, supondrá una mayor carga tributaria en figuras como sucesiones, donaciones y patrimonio
El proyecto de ley de fraude fiscal llegará finalmente este jueves a la Comisión de Hacienda del Senado después de haber recibido luz verde en el Congreso a finales de mayo. La norma incluye varias novedades, como la limitación del pago en efectivo o la prohibición de amnistías fiscales. También contempla un nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles, que sustituirá al valor real y afectará a la base imponible de impuestos como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio.
Hacienda niega que el cambio conlleve una subida de impuestos, como alegan muchos asesores fiscales, y defiende que de esta forma se proporcionará mayor seguridad jurídica y se reducirá la litigiosidad entre contribuyentes y Administración. Fuentes del ministerio aseguran que el valor de referencia no puede superar el valor de mercado ―que los tribunales han venido asimilando al valor real―, y que para su cálculo se emplearán valoraciones individualizadas de cada inmueble relativas a calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación o superficie.
Para ello se tendrán en cuenta datos catastrales a partir de las declaraciones de los ciudadanos y comunicaciones de ayuntamientos, notarios y registradores. Es decir, tanto la información relativa a las compraventas como otros elementos recogidos en los datos catastrales. De momento, sin embargo, no se conocen los detalles de cómo se elaborará el cálculo, ya que el desarrollo reglamentario que los determine está aún pendiente.
Fuentes de Hacienda explican que las nuevas reglas se concretarán después de que se apruebe la ley de lucha contra el fraude, no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2022 y no tendrán carácter retroactivo. El IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, se quedará fuera de estas modificaciones.
“A día de hoy la base imponible la determina el valor real, que es un concepto abstracto”, explica Raquel Jurado, economista del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). “A causa de su difícil cuantificación, se declaran valores próximos a los catastrales, que son menores”, añade. Jurado confirma que esta situación ha dado pie a muchas regularizaciones por parte de la Administración que han desembocado en litigios con los contribuyentes, y confirma que el nuevo valor de referencia “se va a aproximar al valor de mercado”.
El texto del proyecto de ley de lucha contra el fraude señala que, “tanto en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado”. Recuerda que el Tribunal Supremo ya ha determinado que “no existe un valor real” y que el método de comprobación de la Administración, basado en estimaciones por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, “no es idóneo (...) salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo, lo que dificulta en gran medida la facultad comprobadora de la Administración tributaria”.
Carga de la prueba
El objetivo de Hacienda es fijar reglas claras y reducir la litigiosidad. Pero hay quien alerta de los efectos colaterales. Según Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE, este cambio normativo supondrá probablemente una subida fiscal. Rubén Rúa, coordinador del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), está convencido de ello. Y apunta a otro elemento que considera aún más relevante: “Pasamos de un sistema en el que el contribuyente declara y la Administración comprueba a un sistema donde la Administración dice lo que vale lo que compras y el contribuyente tiene que recurrir. Le estamos dando la vuelta a la tortilla. Es el contribuyente quien tiene que probar que la administración está confundida”, resume. “Así evitamos la litigiosidad y garantizamos la seguridad jurídica, pero de la administración, no del contribuyente”.
Rúa explica que en los últimos años hubo procedimientos de comprobación masivos por parte de la Administración para poder incrementar el valor declarado de los inmuebles. “Decía que una cosa era el valor declarado en el notario, y otra cosa el valor real”. Pero los tribunales solían dar la razón al contribuyente. “Había que cambiar las reglas del juego y no se les ha ocurrido otra manera que hacer una ley titulada ley de prevención del fraude fiscal que, en el fondo, quiere blindar la seguridad jurídica de la propia Administración. Pero eso no es fraude fiscal, es de alguna manera garantizar la recaudación de la Administración y evitar la litigiosidad”.
Añade que la falta de desarrollo reglamentario está creando inseguridad de cara a futuras inversiones y que existe el riesgo de que se generen grandes diferencias entre Ayuntamientos, ya que algunos llevan décadas sin actualizar sus valores catastrales. “Hay una canción de Vetusta Morla que dice: Fue un atraco perfecto / Fue un golpe maestro / Dejarnos sin ganas de vencer. Es lo que está haciendo la Administración”, concluye.
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