El tribunal europeo admite a trámite las nuevas cuestiones prejudiciales sobre el IRPH
El magistrado de Barcelona que ya motivó un pronunciamiento del TJUE en marzo pregunta ahora si la interpretación que hizo el Tribunal Supremo es correcta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona relativas a hipotecas referenciadas al índice IRPH. Las preguntas fueron remitidas a Luxemburgo a principios de mes y este lunes la asociación de usuarios financieros Asufin ha anunciado su admisión a trámite. Fuentes del tribunal europeo han confirmado que, aunque aún sin documentos relacionados, el asunto ha ingresado ya en su base de datos con el número C-655/20. Se inicia así un nuevo proceso judicial que se puede alargar meses. Según las citadas fuentes, la media para la resolución de cuestiones prejudiciales es de 15,5 meses, aunque hacen hincapié en que eso es solo un promedio y los procesos pueden acelerarse o retrasarse.
Se alarga, en cualquier caso, el largo culebrón judicial por este tipo de cláusulas que vinculaban el precio de las hipotecas variables al IRPH, un índice que siempre fue más caro que el euríbor, particularmente cuando durante la Gran Recesión la política monetaria del BCE hizo desplomarse este último (que desde 2016 está en negativo). Los últimos episodios hasta el momento se han vivido este año, cuando en marzo el propio TJUE abrió la puerta a declarar nulo este índice si el juez apreciaba abusividad en la cláusula que lo imponía. Para ello señalaba que se debían hacer los habituales controles de transparencia y abusividad conforme a la directiva europea de derechos de los consumidores, contrariamente a lo que había dicho el Supremo en 2017, que consideraba que la inclusión de este índice en un contrato no exigía que se debieran realizar dichos controles porque los superaba al ser un índice oficial.
Tras el fallo europeo, en octubre fue de nuevo el turno del Tribunal Supremo. En cuatro sentencias de pleno para unificar doctrina, la Sala de lo Civil resolvió cuatro casos de manera favorable a las entidades. Las sentencias, todas ellas con un voto particular contrario, argumentaban que pese a que las cláusulas que introducían el IRPH no habían sido del todo transparentes (no cumplían todos los requisitos que Europa ha citado en otros casos) tampoco eran abusivas y por tanto las validaba. La no abusividad se justificaba por el hecho de que los jueces no apreciaban falta de buena fe en la negociación por parte de los bancos.
Ante esa sentencia, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, insistió en enviar nuevas preguntas a la corte de Luxemburgo. En concreto, son seis las cuestiones prejudiciales que plantea y algunas apuntan directamente a los argumentos esgrimidos por el Supremo en octubre. Por ejemplo, el magistrado quiere que Europa aclare si la publicación en el Boletín Oficial del Estado del IRPH Cajas (actualmente se usa el de entidades, pero antes de la actual configuración actual del sistema bancario se dividía entre cajas y bancos) “salva para todos los casos las exigencias de transparencia”. También pregunta si es contrario a la normativa comunitaria de consumo concluir que una cláusula no es transparente y realizar posteriormente el control de abusividad (como el Supremo señaló que se podía hacer, concluyendo que no eran abusivas).
Para el tiempo que falta hasta el nuevo pronunciamiento, Asufin exige que el alto tribunal español paralice los procesos pendientes. Muchos se encontraban esperando en juzgados de primera y segunda instancia al fallo de octubre. Tras este, si se resuelven ahora conforme a la última doctrina del Supremo, su sentido será mayoritariamente contrario a las pretensiones de los clientes bancarios. Pero la organización de defensa de los consumidores teme que pueda suceder lo mismo que con las cláusulas suelo, un asunto que también saltó varias veces de instancias judiciales españolas a Europa. Al final el TJUE forzó al Supremo a un cambio doctrinal, pero los demandantes cuyos casos se habían resuelto mientras tanto no pudieron reclamar porque se aplicó el precepto de cosa juzgada, que impide evaluar dos veces los mismos hechos cuando ya existe una sentencia firme.
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