_
_
_
_

El Constitucional decidirá si es legal el decreto ley que protege los derechos laborales de los ‘riders’

El tribunal decide admitir a trámite los recursos del PP y Vox, que cuestionan la “urgente necesidad” de la nueva regulación

Varios repartidores a su llegada al Congreso durante una manifestación en Madrid (España).
Varios repartidores a su llegada al Congreso durante una manifestación en Madrid (España).ISABEL INFANTES (Europa Press)
José María Brunet

El Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por el PP y Vox contra el decreto-ley de los riders, por el que se obliga a las empresas que los contratan a garantizar el reconocimiento de sus derechos laborales. Los recursos fueron presentados a finales de julio y se basan en la supuesta inexistencia de un motivo de urgente necesidad que justifique legislar sobre esta materia por la vía del decreto-ley.

A lo largo de los últimos meses, el Constitucional ha elevado sustancialmente el listón en cuanto a la admisión del criterio de urgencia en diversos decretos-leyes, con la consecuencia de anularlos. La tendencia del tribunal es muy clara, apoyada en la mayoría conservadora existente en la institución. Este factor ha alimentado en paralelo diversos enfrentamientos internos, traducidos en votos particulares contra sentencias sobre asuntos controvertidos, vinculados en especial a nombramientos del Gobierno que el Constitucional no estimó realizados por razones de urgencia, como el del exvicepresidente Pablo Iglesias para el órgano rector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o el de Rosa María Mateo al frente de RTVE.

En el caso de los riders, el Constitucional se ha limitado por ahora a admitir a trámite “los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox y más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo”. Este decreto “modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”. El Constitucional ha destacado de entrada en cuanto a los motivos de la impugnación –aunque sin aludir a los mencionados precedentes– que los recurrentes consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE referido a la extraordinaria y urgente necesidad.

El decreto-ley de los riders fue convalidado por el Congreso con 195 votos a favor, 151 en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor el PSOE, Unidas Podemos, ERC, el PNV, EH-Bildu, Junts, el PDeCAT, la CUP, Más País-Equo, Compromís y Nueva Canarias. A su vez, PP, Vox, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias votaron en contra, mientras que el BNG se abstuvo.

Más información
Los repartidores en supemercados de Glovo van a la huelga para pedir contrataciones
Uber, contra la ley de ‘riders’

El texto otorgó rango legal al acuerdo alcanzado el pasado 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CC OO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme. La norma fue defendida en el Congreso por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien manifestó en relación con las garantías laborales de los riders que “a nadie se le ocurriría poder escoger entre ser laboral o autónomo en una fábrica o en un comercio”, añadiendo que ello “supondría la desaparición de la norma laboral con todas sus consecuencias”. La titular de Trabajo dijo también que una prestación de servicios “será siempre laboral si existe dependencia, cualquiera que sea la forma en que se manifieste”, algo establecido por el Supremo en su sentencia del pasado septiembre para unificar doctrina.

Por el PP, a su vez, intervino el diputado Diego Movellán, quien sostuvo que dicha legislación requiere “mayor debate y consenso”, porque el decreto-ley aprobado reflejaba “más ideología que contenido” y que su propósito respondía al interés del Gobierno de “hacer la vida imposible a los autónomos”. A su vez, el diputado de Vox Juan José Aizcorbe explicó que su recurso obedecía a que “el Gobierno ha hecho un uso abusivo del artículo 86 de la Constitución y ha usurpado a la Cámara su función de legislar, utilizando la figura del real decreto ley, que es excepcional, sin que esté justificada”.

En este sentido, el recurso presentado por Vox argumenta que “la extraordinaria y urgente necesidad a que alude el art. 86.1 de la Constitución supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley”, por lo que esta condición “se erige en un auténtico límite jurídico de la actuación gubernamental”. La impugnación añade con citas de la jurisprudencia del propio Constitucional que la necesaria apreciación de la urgente necesidad “no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico”.

Previamente, en sentencias de 2020 y 2021, el Supremo había reconocido derechos laborales a los riders. El pasado 26 de mayo, la Sala IV o de lo Social respaldó la laboralidad de los riders de Deliveroo, al desestimar un recurso de la empresa contra una sentencia de enero del 2020 en la que ya se calificaba a más de 530 de sus repartidores de Madrid como “falsos autónomos”. El tribunal también calificó así a un repartidor de Glovo el pasado año y, apoyándose en ese mismo auto, estableció en la nueva resolución que los riders de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_