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Qatar logra una exención fiscal en los dividendos que le paga Iberdrola

La Audiencia Nacional le da la razón al considerar que hay que aplicar el convenio de doble imposición entre España y Luxemburgo

J. S. GONZÁLEZ
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el consejero delegado Qatar Holding, Ahmad Al-Sayed.
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el consejero delegado Qatar Holding, Ahmad Al-Sayed.ULY MARTÍN

Qatar Holding Luxemburg, la filial con la que el reino catarí realiza sus inversiones empresariales en Europa, ha ganado un pulso a la Agencia Tributaria a cuenta de la fiscalidad de los dividendos recibidos como accionista de Iberdrola y las gratificaciones que recibe por la asistencia a los consejos y las juntas generales de accionista de la energética española.

El pasado 31 de mayo la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por Qatar Holding, que según Bloomberg se mantiene como principal accionista de Iberdrola con una participación del 8,7% en el capital, en contra de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de julio de 2017, que le obligaba a tributar más por los dividendos percibidos en 2011 y 2012 y por las gratificaciones percibidas por asistir a las juntas de accionistas. De esta forma, Qatar logra una exención fiscal para los dividendos que le paga Iberdrola.

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El caso se remonta a principios de la década. Qatar Holding cobró en 2011 y 2012 varios dividendos por su participación en Iberdrola, así como primas por su asistencia a la junta general de accionistas de la energética presidida por Ignacio Sánchez-Galán. Al abonar las cantidades estipuladas por los dividendos y las gratificaciones por asistencia la empresa practicó las correspondientes retenciones tributarias del 19% y el 21% correspondientes por la ley del Impuesto sobre la renta de no residentes.

Como la sociedad catarí que ostenta las participaciones de Iberdrola está radicada en Luxemburgo se acogió al convenio de doble imposición (CDI) entre España y Luxemburgo, por el cual no se pueden pagar más impuestos que los marcados por cada Estado porque en caso contrario se estaría gravando dos veces lo mismo. En virtud de este acuerdo, Qatar Holding solicitó a la Hacienda española la devolución de la diferencia entre el tipo general de retención practicado en España (19% o 21% en su caso) y el tipo máximo de imposición sobre dividendos en Luxemburgo (15%). Pero la Agencia Tributaria denegó la devolución alegando en el caso de los dividendos que no se debía aplicar la exención matriz-filial y en el caso de las primas porque el fisco español las consideraba también como parte de los dividendos en lugar de como ganancia de capital.

La exención matriz filial vigente en España se aplica a aquellas sociedades residentes en otros estados miembros de la UE que reciben dividendos de su filial española siempre que se cumplan una serie de requisitos, como tener una participación superior al 5%; que ambas sociedades estén sujetas a los tributos que gravan los beneficios en los estados de la UE; y que la distribución de beneficios no sea como consecuencia de la liquidación de la filial. Por último, la legislación española establece una cláusula denominada anti-abuso, que se aplica cuando la mayoría de los derechos de voto de la matriz (en este caso Qatar Holding) se posea, directa o indirectamente por personas o empresas no residentes en la UE, para evitar que a través de una sociedad instrumental una empresa extraUE se beneficie de la exención. Y este es precisamente uno de los asuntos que los jueces trataron de aclarar, porque en el fondo Qatar Holding es el instrumento de inversión en Europa del reino de Qatar.

“No cabe duda de que la mayoría de los derechos de voto de la sociedad está en manos de residentes fiscales en países extracomunitarios. De hecho, la entidad con residencia fiscal en Qatar, Qatar Holding LLC, posee el 100% del capital social y los derechos de voto de QH Luxemburgo en su condición de socio único de QH Luxemburgo”, señalan los magistrados que se entretienen en demostrar si es aplicable la cláusula anti-abuso y por tanto se anularía la exención de dividendos. El asunto es complejo pero interesante, porque los magistrados aprovechan para describir el papel y la actividad de Qatar Holding.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una de las juntas de accionistas de la eléctrica.
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una de las juntas de accionistas de la eléctrica.

No es una sociedad instrumental. Es el vehículo de inversiones de Qatar en Europa

“En el contexto de su actividad, la sociedad, desde su constitución, ha venido realizando inversiones materiales en compañías de diferentes jurisdicciones, tales como: Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Portugal, España, Canadá, Japón y Marruecos, entre otras. La Sociedad constituye un vehículo permanente de inversión y la inversión en Iberdrola representa únicamente una parte de sus inversiones”, escriben los jueces en la sentencia. Y añaden para despejar cualquier duda: “Los dividendos cobrados por la sociedad distribuidos por Iberdrola constituyen únicamente una parte de las rentas obtenidas por QH Luxemburgo provenientes de sus múltiples inversiones, y no son, en su mayoría redistribuidos a su socio único Qatar Holding LLC, con residencia fiscal en Qatar”.

La sentencia señala: “Por el contrario, los ingresos obtenidos de sus inversiones, incluyendo los dividendos distribuidos por Iberdrola, son gestionados por la sociedad con vistas a reinvertir u optimizar el uso de la caja a través de diferentes inversiones, tomándose y ejecutándose por el Consejo de Administración de QH Luxemburgo todas las decisiones relativas a la gestión de los recursos o a la repatriación de fondos”. Y concluye su razonamiento: “Es evidente, por lo que hemos expuesto anteriormente, que la sociedad luxemburguesa desarrolla una actividad económica, consistente en la realización de inversiones en diversos países europeos, decide las inversiones y el destino de los beneficios, lo que la dota de una actividad económica que justifica su constitución, sin que pueda ser calificada de sociedad instrumental”.

Primas de asistencia a las juntas

Pero había otra cuestión que Hacienda también discutía a la empresa. Si las primas de asistencia a la junta se consideran como parte de los dividendos, como defiende la Agencia Tributaria, o por el contrario son ganancias de capital y también quedarían exentas en España. “La cuestión”, se preguntan lo jueces, “es ver si las primas de asistencia encajan en alguna de las categorías de rentas recogidas en el CDI España-Luxemburgo, y, concretamente, en el concepto de dividendos que afirma la Administración Tributaria”.

Tras un examen minucioso, los magistrados remarcan: “No podemos afirmar que las primas de asistencia permitan participar en los beneficios de la entidad, porque su causa no es la participación en dichos beneficios, sino que son cantidades abonadas por la sociedad a sus accionistas como gratificación por asistir a las Juntas Generales o Extraordinarias de la sociedad. Se trata de una gratificación por un comportamiento de los accionistas, la asistencia a las Juntas, no de una participación en beneficios, por el carácter de accionista. Por lo tanto, no pueden ser gravadas en España” porque se aplica el convenio de doble imposición entre España y Luxemburgo.

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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