Testamentos que son un campo de minas
Una norma de 1889 ampara que el cónyuge imponga al viudo o viuda que no se vuelva a casar para heredar
Dejarlo todo atado y bien atado. Este es el principal motivo por el que las personas hacen testamento. Basta papel y bolígrafo o acudir a un notario para evitar más de un problema legal a la familia. O no. Las últimas voluntades del fallecido pueden esconder alguna que otra sorpresa para los parientes, como cuando el difunto impone a sus sucesores condiciones y cargas, incluso de difícil cumplimiento. La justicia ha dado cuenta en numerosos pleitos de las consecuencias de incumplir los deseos de los muertos.
Este es el caso reciente de un hombre en Galicia que tendrá que devolver a sus cuñados la herencia de su difunta esposa por rehacer su vida junto a otra mujer. La fallecida dejó escrito en 1975 que este dejaría de ser su heredero si contraía segundas nupcias. Pese a que el viudo no volvió a pasar por el altar, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la hermana de la finada, dejando al hombre solo la “cuota vidual” a la que tiene derecho por ley. Para el tribunal gallego, la voluntad de la testadora, muerta en 1996, fue vedar tanto el casamiento de su marido como la unión de hecho. La decisión, que puede ser recurrida, ha provocado un encendido debate sobre la licitud de este tipo de condiciones.
La boda de Marina Castaño con el cirujano Enrique Puras también la despojó de alguno de los honores que le correspondían como viuda de Camilo José Cela. El premio Nobel dejó en los estatutos de la fundación que lleva su nombre su voluntad para cuando faltase. Según publicó este diario, asignaba el sillón a Castaño “siempre que siguiese viuda sin cambiar de estado o haber pactado obediencia a terceros”, aparentemente en referencia a posibles relaciones de pareja. Su paso por el altar también supuso la renuncia al uso del título de marquesa viuda de Iria Flavia, aunque este, oficialmente, pertenece al hijo del escritor.
Como explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, el artículo 793 del Código Civil, redactado en 1889, establece que el requisito de no contraer matrimonio para heredar es válido siempre que sea ordenado por el cónyuge, o por los padres o hijos de este. Por lo que “esta condición no es en absoluto ilícita”, asegura. Otra cuestión, opina, “es que el legislador debería revisar si su contenido es acorde a los tiempos que vivimos”. Según el letrado, la interpretación de la justicia gallega resulta acorde con la intención de la testadora teniendo en cuenta la realidad social del año en que redactó sus últimas voluntades.
El testamento es “la ley suprema de la sucesión” y hay que respetar la voluntad del difunto, apunta Inmaculada Vivas Tesón, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla. Aunque “no todo vale”, afirma. “Pueden llegar a sorprender las condiciones testamentarias que hoy tienen cabida en nuestro derecho”. Quitando las disposiciones imposibles, ilícitas o inmorales (contrarias a las “buenas costumbres”), el testador, que “da algo a cambio de nada”, tiene libertad para imponer cualquier condición u obligación a sus herederos o legatarios. Así, explica la profesora, si bien la cláusula “no te cases nunca” no es válida, salvo que se trate del viudo o viuda, sí está permitida, en cambio, la específica “no te cases con Antonio o Antonia”.
Al fin y al cabo, agrega Abel Marín, letrado y socio de Marín & Mateo Abogados, “una herencia no es una obligación, sino una opción: la aceptas o renuncias a ella”. Si bien, a veces, implica cumplir alguna condición ordenada por el testador, que, en todo caso, nunca puede afectar a la legítima, esto es, a la porción intocable que la ley reserva a los herederos forzosos. Como resume el abogado, “cumplir la condición impuesta no te perjudica, más bien supone un premio porque te dejan más herencia de la que te correspondería legalmente”.
Regalos envenenados
Sin embargo, hay regalos envenenados. Para Marín, las disposiciones más problemáticas suelen ser “las que tienen que ver con el estado civil de las personas”. Por ejemplo, como cuando se deja el uso de un piso a una hija o hijo mientras siga soltero. Los hermanos pueden reclamar que estos están haciendo trampa si, para no perder la casa, se emparejan sin contraer matrimonio. Esto mismo sucedió, apunta Inmaculada Vivas, en un caso que terminó ventilando la Audiencia Provincial de Alicante en 2010. El tribunal entendió entonces que convivir con una pareja con la que se tienen dos hijos no es igual que casarse. Según argumentó, la demandada seguía manteniendo “su condición de soltera”, y los jueces no pueden “hacer interpretaciones extensivas o analógicas” respecto de las prohibiciones dispuestas por el testador.
Las condiciones testamentarias pueden ir más allá. Se puede exigir que se acabe la carrera, que se cuide de la mascota del muerto o, incluso, que se construya una residencia de ancianos. María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, reconoce que, aunque no es lo más habitual, sí se ha encontrado con alguna de estas cláusulas. Sin embargo, lo más normal es que el testador deje su herencia con la condición de que la cuiden o, en caso de hijos menores, bajo la premisa de que no puedan disponer de los bienes hasta cumplir cierta edad. “El testador, normalmente, es bien intencionado”, subraya. Cuando un matrimonio decide poner la condición de que el otro no se vuelva a casar, “no es tanto por una cuestión de celos o de fastidiar al heredero como por proteger a su familia”. Eso sí, señala, “les advierto de las consecuencias que pueden tener estas disposiciones y les hago imaginarse esa situación en un futuro para que no se pasen de frenada”. Ahí está la labor del notario, resalta Barea: aconsejar con psicología para que, dentro de las condiciones permitidas, “estas se pongan en términos razonables y que generen los mínimos problemas”.
Lo que es seguro es que mientras más clara sea la redacción de la cláusula, menos conflictiva será la herencia. En todo caso, opina Ignasi Vives, el problema está “en la propia regulación del Código Civil”, que permite márgenes muy amplios.
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