Recibir una herencia no siempre es un maná. Si así fuera, las renuncias no crecerían año tras año como ocurre desde que, en 2007, se empezaron a recoger estos datos. Bien es verdad que el año pasado se registraron menos renuncias a herencias que el anterior, pero los expertos advierten de que se trata de un hecho no tan significativo, puesto que las restricciones a la movilidad por la pandemia limitaron muchas actividades, entre ellas, las de las notarías. En cualquier caso, si los motivos para rechazar los legados son, fundamentalmente, las deudas que pueden gravar sobre ellos así como los impuestos, es legítimo preguntarse si es necesario redactar un testamento y cómo hacerlo de la mejor manera.
Al pasar de 47.421 unidades en 2019 a 44.563 el año pasado, las renuncias a las herencias han descendido un 6,1%, según datos del Consejo General del Notariado. “Este dato no se puede valorar”, dice Carmen González, abogada del bufete Círculo Legal de Madrid. “Será sin duda más relevante el de este año, ya que al plazo de entre seis y 12 meses, que suele ser el habitual para la tramitación de las herencias, hay que sumar las prórrogas concedidas por el estado de alarma”, añade.
De hecho, la emergencia sanitaria hizo disminuir también las aceptaciones (un 11,4%) y los testamentos (un 4%). Lo que no sorprende a Abel Marín, letrado del despacho Marín & Mateo, ya que 2020 ha sido “un año en que la actividad notarial también se ha reducido sensiblemente por las restricciones”, subraya. Para explicar estos datos, a esta coyuntura inédita Marín agrega la inacción habitual de algunos herederos y el hecho de que muchos optan por realizar la herencia en documento privado, sin acudir al notario, pues no es un requisito, salvo que se necesite cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Fiscalidad dispar
La primera razón que lleva a una renuncia es la deuda como consecuencia de un aval de padres a hijos, según este abogado. En el caso común de una pareja que no tiene suficientes ingresos para pedir una hipoteca, el banco suele sugerirle que si los padres de sus miembros les avalan de forma solidaria, accederá a concedérsela. Pero “no es infrecuente que uno o ambos pierdan el trabajo o tengan un hijo y su ajustada economía complique el pago de la cuota del préstamo o, mucho más común, que la pareja se rompa y ni uno ni otro haga frente al préstamo, lo cual produce la demanda de ejecución hipotecaria contra todos: hijos, padres y suegros”, explica Marín.
En este caso, si fallece uno de los avalistas, el resto de hijos —es decir, los demás herederos— se verán transmitir tanto los bienes del primero como la deuda que avaló y que pudiera estar pendiente, lo cual puede en muchos casos superar al valor de la propia herencia.
Los expertos consultados coinciden en que la otra causa de renuncia, la carga fiscal que grava sobre las herencias, tiene un peso menor, sobre todo porque “las comunidades autónomas tienen cedida la competencia para el establecimiento de reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y algunas de ellas han impulsado su práctica eliminación”, destaca otra letrada, Emma S. Corretger, socia y economista de CIM Tax & Legal.
De esta forma, en Cantabria se aplica una bonificación del 100%, en Madrid, Extremadura y Andalucía, del 99%, y en Murcia, una deducción del 99%. “Otras regiones han optado por unas bonificaciones que disminuyen cuanto más se recibe en herencia, como Castilla-La Mancha, Canarias o Cataluña”, recalca Corretger. Otras aplican importantes reducciones en determinados casos.
El resultado de este galimatías es la existencia de situaciones muy dispares. “Un hijo que hereda de su madre unos bienes por valor de 500.000 euros entre varios inmuebles y dinero en bancos tributará entre 0 euros o algo simbólico en Madrid o Galicia, por ejemplo, pero 40.880,94 euros en la Comunidad Valenciana, pese a la bonificación del 50%. El mismo patrimonio heredado por un hermano o sobrino de la fallecida daría lugar a un impuesto de 173.377,77 euros, con pequeñas variaciones entre comunidades autónomas. Y si lo hereda su novia o novio, 223.594 euros”, calcula Marín.
Más allá de la legítima
Sea como fuere, los profesionales han registrado un interés renovado hacia la planificación hereditaria. Las consultas que llegan a González son de las más variadas. Una preocupación frecuente, entre muchas otras, es si se puede conseguir que solo el patrimonio del fallecido sirva para extinguir las deudas que dejó, a lo que esta abogada contesta afirmativamente, siempre y cuando se esté a tiempo para aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, sin que el heredero tenga que responder de ellas con sus bienes personales. Y el patrimonio de la sociedad conyugal no se puede ver afectado aunque uno de los cónyuges ha aceptado la herencia sin hacerlo a beneficio de inventario, si el otro no ha prestado su consentimiento.
Por todas estas razones, redactar un testamento —su coste depende de su complejidad y oscila alrededor de los 70 euros en los casos más sencillos, según Corretger— puede ser de gran ayuda para los herederos. Para elaborarlo correctamente será necesario seguir unas reglas fijadas por ley. “De los tres tercios en que se divide la herencia, el tercio llamado de legítima se reparte siempre en la misma proporción entre todos los herederos forzosos, pero el tercio de mejora, que también tiene que ir a los herederos legítimos, puede repartirse en la misma proporción entre todos ellos o solo entre aquel o aquellos herederos forzosos que puedan necesitar más protección económica o se quiera beneficiar”, indica González.
Por el contrario, “el último tercio, el de libre disposición, puede ir a cualquier persona, entidad o institución, sea o no heredero, por ejemplo al cónyuge, a quien por ley solo le correspondería el usufructo del tercio de mejora pese a que pueda ser la persona que más ha contribuido, de muy diversas maneras y a lo largo de la vida en común, a la formación del patrimonio del fallecido”, remacha González.
También es posible dejar el usufructo de los bienes al cónyuge mientras se esté en vida, por lo que los herederos no adquieren el pleno dominio, sino solo la nuda propiedad, sin poder disponer de ellos mientras viva el usufructuario. Prever la posibilidad de sustituir al heredero, en el supuesto de que muera antes de la persona que firma el testamento, o no quiera o no pueda aceptar la herencia, también es posible, al igual que dar facultades al cónyuge para que pueda realizar a favor de hijos comunes mejoras y adjudicaciones de bienes concretos.
No se puede desheredar
“Otras disposiciones que también se pueden realizar en un testamento son el nombramiento de un albacea (alguien que cumpla la voluntad del testador), otorgar legados (es decir, dejar bienes concretos a unas personas determinadas), y designar las personas que puedan ser tutores de sus hijos en caso de fallecimiento o el administrador de sus bienes que puedan heredar ellos”, afirma González.
Por el contrario, esta letrada hace hincapié en que no es posible desheredar, salvo en los casos previstos legalmente. “Tampoco se podrá extender la prohibición de no disponer de bienes adquiridos por herencia si ello afecta a la legítima del heredero; y no se pueden poner condiciones imposibles o contrarias a las leyes o buenas costumbres, así como prohibir la intervención judicial si perjudica igualmente la legítima”, subraya.
Asimismo, recuerda que, “igual que periódicamente valoramos nuestra situación económica, debemos revisar al menos mentalmente si lo que hemos dispuesto lo queremos seguir manteniendo vigente cuando faltemos o si las circunstancias, nuestras o de nuestros herederos, han variado y lo aconsejable es modificar las disposiciones testamentarias. Porque legalmente el testamento se puede modificar cuantas veces sea preciso y el único que va a surtir sus efectos es el último que se haya otorgado”.