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La ‘yincana’ para heredar en España

Las diferencias regulatorias y fiscales entre comunidades complican la transmisión de bienes a los sucesores

Fotograma de la serie ‘Succession’ que narra las disputas familiares por el control de sus empresas. 
Fotograma de la serie ‘Succession’ que narra las disputas familiares por el control de sus empresas. peter kramer (hbo)

Según la cita atribuida a Benjamin Franklin, “en este mundo nada es seguro, salvo la muerte y los impuestos”. Ambas certezas concurren en las herencias. En España, sin embargo, resulta bastante complejo concretar cuánto debe pagar al fisco quien hereda, existiendo, en consecuencia, una alta incertidumbre sobre el patrimonio final que recibirán los sucesores. La coexistencia de 17 regímenes fiscales, unido a las diferencias legales de cada región, provoca grandes desigualdades y no pocas dificultades a la hora de recibir los bienes de un familiar fallecido. Quien ha sufrido este proceso es consciente de la importancia de planificar al detalle la repartición de su propia herencia.

No es infrecuente que padres e hijos vivan en distintas comunidades autónomas e, incluso, países diferentes. Pero en el proceso sucesorio la normativa aplicable no es opcional. La regla general es que esta no depende del lugar donde vive el heredero, ni donde están los bienes, sino de aquel en el que el fallecido tenía su residencia habitual (allí donde hubiera pasado un mayor número de días durante los últimos cinco años). En ese sitio se liquidará el impuesto de sucesiones.

Más difícil resulta determinar cuánto tendrán que pagar quienes heredan, una de las grandes preocupaciones cuando se aborda el reparto del patrimonio del fallecido (o causante, en términos del Código Civil). La respuesta es depende. El impopular impuesto de sucesiones no es igual en todo el territorio. Al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, algunos gobiernos regionales utilizan su capacidad normativa para aprobar bonificaciones y reducciones que pueden variar de año en año.

Propuestas políticas

El impuesto de sucesiones es uno de los tributos que siempre entra en campaña electoral. Estas son las propuestas de los partidos políticos mayoritarios respecto al tributo:

PSOE. El partido liderado por Pedro Sánchez propone la homogeneización del impuesto y fijar un mínimo exento común.

Partido Popular. Los populares directamente reclaman la supresión del tributo.

Unidas Podemos. La formación de Pablo Iglesias propone introducir más progresividad en este gravamen.

Ciudadanos. El partido naranja planteó una proposición de ley para bonificarlo al 100%.

Así, controlar la normativa aplicable no es tarea sencilla ni siquiera para los fiscalistas. Como afirma Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, “el principal heredero, el que se lleva la mayor parte, puede ser la comunidad autónoma”. Según apunta, hay transmisiones de tíos a sobrinos en las que las arcas públicas han recibido casi el 65% del total. En todo caso, al influir distintos factores (grado de parentesco, edad, bienes transmitidos, patrimonio preexistente..), resulta casi imposible hacer un ranking de las comunidades donde es más caro heredar.

En la mayoría de ellas, la tributación es bastante reducida para herencias de menos de 300.000 euros recibidas de cónyuges, padres o hijos. En Madrid, por ejemplo, el impuesto está bonificado el 99%, al igual que en Andalucía, donde, además, hay un mínimo exento de un millón de euros. En Canarias se paga solo el 0,01%. Pero luego hay diferencias notorias. Por ejemplo, un hijo de 30 años que hereda de su padre la que era su vivienda habitual por valor de 150.000 euros y, además, 150.000 euros depositados en una cuenta corriente, paga diez veces más en Valencia que en Madrid.

El impuesto de donaciones está muy conectado con el de sucesiones, de modo que estas se han disparado cuando más caro ha sido heredar. No obstante, no todo el mundo sabe que si se dona un inmueble, quien lo entrega también paga impuestos vía renta. Y ahí no acaban los sustos. En herencias con pisos u otras fincas urbanas, hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente. Las sumas a las que puede tener que hacer frente el heredero son tan elevadas que, en algunos casos, han llegado a motivar la renuncia. Una solución que desplaza el problema al siguiente en la línea sucesoria.

Además, hay que tener en cuenta que las reglas aplicables en las comunidades con derecho civil propio (País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra) dan lugar a otra asimetría. El mapa de las legítimas (parte del patrimonio del causante que por ley corresponde al cónyuge y otros parientes próximos) es desigual. Mientras que en las autonomías sin derecho civil propio los herederos forzosos reciben al menos dos tercios de la herencia, en Aragón se les reserva la mitad; en el País Vasco y Baleares, tan solo un tercio; y en Cataluña y Galicia, un 25%. En Navarra hay libertad para desheredar a los hijos.

Grandes fortunas

En herencias especialmente complejas por el volumen del patrimonio, los expertos recomiendan una planificación basada en seguros de vida o en la compra de acciones, antes que en el cambio de residencia. Santiago Viciano, socio director de LEAN, señala que las grandes fortunas son especialmente celosas con esta preparación y “no dejan cabos sueltos”. Según relata, hay maneras de protegerse ante un eventual cambio legislativo que suba los impuestos.

Una opción es transferir la titularidad de los bienes pero reservándose el usufructo (su posesión y uso) y una renta para vivir, para “mantener el beneficio ante una eventual recuperación del impuesto”. Con esta fórmula se distribuye el patrimonio, se paga el impuesto de donaciones (“muy bonificado de padres a hijos”, subraya) y, además, se evitan los habituales problemas con el reparto de la herencia, como sucede cuando uno de los herederos se niega a firmar. Para solucionarlo, apunta, la nueva ley de jurisdicción voluntaria ha introducido un mecanismo muy útil. Los sucesores, en lugar de ir al juez, pueden solicitar a un notario que designe a un profesional que haga la partición.

Pero, ¿y si no hay testamento?, una circunstancia más frecuente de lo que debería. En España, a diferencia de otros países, “hay un régimen muy concreto de reparto de la herencia para estos casos”, explica Ángeles Luengo, socia de López Rodó & Cruz Ferrer. Eso sí, seguir el dictado de la ley “genera numerosos conflictos”. Unos problemas que aumentan en caso de una empresa familiar, que puede llegar a desaparecer. Por eso, son fundamentales los protocolos familiares que organicen este proceso. Recibir participaciones de estas empresas, tiene, además, rebaja fiscal. Les es aplicable una reducción en la base imponible de un 95%, que algunas autonomías elevan hasta el 99%.

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