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El Supremo condena a un banco a pagar costas judiciales tras no estimar una reclamación sobre cláusulas suelo

La entidad aceptó los argumentos del cliente solo después de ser demandada en los juzgados

José Luis Aranda
Protesta de afectados por cláusulas suelo en Madrid, en una imagen de archivo.
Protesta de afectados por cláusulas suelo en Madrid, en una imagen de archivo.EFE

Nuevo ajuste de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la jurisprudencia relativa a litigios hipotecarios. Entre las sentencias de pleno del pasado 27 de enero, el alto tribunal resolvió una que se refiere a un caso de costas judiciales en las cláusulas suelo y que no se atiene, por ser anterior, al procedimiento que estableció un decreto de 2017 para resolver este tipo de conflictos. Por ello, pese a que la entidad estimó judicialmente la petición del cliente y le devolvió las cantidades reclamadas, ni en primera instancia ni en segunda se había producido una condena en costas. El Supremo, por el contrario, considera que la reclamación que el prestatario hizo al banco es similar al proceso que fijó el citado decreto y por ello considera que debe salir indemne del proceso. El banco deberá pagar los gastos judiciales de la primera instancia.

Los hechos se refieren a una hipoteca de 2010 concedida por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, actualmente Ibercaja. Seis años después, en junio de 2016, el cliente reclamó a la entidad que le devolviera lo pagado de más en virtud de una cláusula suelo, a lo que el banco se negó alegando que la cláusula que contenía el contrato no era abusiva conforme a lo que habían determinado ya por aquel entonces tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el propio Tribunal Supremo. 10 meses después, en abril de 2017, el prestatario puso una demanda judicial y entonces el banco sí estimó sus pretensiones y se allanó en la demanda sin necesidad de celebrar la vista oral.

Sin embargo, entre la reclamación extrajudicial y la judicial, el Gobierno había aprobado un real decreto-ley en enero de 2017 para resolver al margen de los juzgados la avalancha de reclamaciones por cláusulas suelo que se preveía tras una sentencia del TJUE que obligó a cambiar el criterio del Supremo. La nueva norma señalaba que las entidades debían habilitar canales propios para canalizar estas demandas. Es por ello que, al no haber recurrido previamente el cliente a ese canal concreto, un juzgado de primera instancia de Almendralejo (Badajoz) decidió no condenar al banco al pago de las costas judiciales, con lo que el cliente tuvo que cargar con su parte. Ya en segunda instancia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso del prestatario, recordando que había pasado mucho tiempo entre que reclamó directamente al banco y el momento en que denunció en los juzgados, por lo que podría haberse atenido a lo establecido en el decreto de principios de 2017.

El Tribunal Supremo, en cambio, discrepa de ese punto de vista. La sentencia de la semana pasada, difundida este lunes por el alto tribunal, asegura que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial “carece de justificación” e infringe varios artículos del propio decreto de 2017 y de la directiva europea de protección al consumidor. Los magistrados de la Sala de lo Civil, en un fallo unánime, señalan que el cliente hizo precisamente lo que dice esa norma: reclamar primero extrajudicialmente. Y añaden que la entrada en vigor del decreto no tuvo trascendencia en lo que ya había pasado: que el prestatario había ido al banco y este le había dicho que no. Por tanto, creen que el asunto debe resolverse justamente como señala el decreto en estos casos, que es condenando al banco en costas si el asunto llega a los juzgados y se estiman las pretensiones del cliente.

Un perjuicio para el consumidor

La sentencia recuerda que el decreto de 2017 “pretende precisamente mejorar la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo”. Pero tal y como se había resuelto este asunto en primera y segunda instancia, amparándose en esa norma se había “privado al demandante de quedar indemne frente a la cláusula suelo abusiva”, es decir, de su derecho a que el procedimiento le salga gratis, en caso de llevar la razón. El caso sienta jurisprudencia para otros similares que pudieran darse en aquellas fechas. Es decir, que el Supremo considera que a todos los efectos una reclamación previa a 2017 es homologable al canal extrajudicial que se habilitó a partir de entonces. Y los jueces recuerdan que “si se exigiera a los consumidores repetir las reclamaciones extrajudiciales ya resueltas, se obligaría a los consumidores a invertir el doble de tiempo y de dinero para obtener la restitución íntegra”.

Para Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), cree que la sentencia supone una buena noticia para los consumidores: “Parece que por lo menos va quedando claro que la estimación sustancial conlleva la condena en costas”. Suárez se refiere a varias sentencias recientes del Supremo que han impuesto a bancos el pago de los gastos derivados del proceso judicial, cosa que en ocasiones las instancias previas no hacían alegando dudas de hecho o de derecho. Ha pasado, por ejemplo, en procedimientos de gastos hipotecarios: aunque se diera la razón principal al cliente, al no restituirle todas las cantidades que pedía (el propio Supremo decidió un reparto de los conceptos que no quedó completamente claro hasta la semana pasada), muchos jueces consideraban que también se estimaban parcialmente los argumentos de la entidad y no condenaban en costas.

El pasado septiembre, sin embargo, el alto tribunal ya falló que si el prestamista “tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y derecho que habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne”. En aquella sentencia, a cargo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se señalaba además que, de no condenar en costas, “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”. Es lo que lamenta Suárez, que destaca que la última sentencia del Supremo implica “cuatro años de litigio para que te estimen las costas” y se queja, además, de que como ha sucedido en este caso, solo se aplica a la primera instancia y no a las sucesivas. “Me parece injusto aunque es verdad que está regulado así en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero al final no le estás cubriendo los gastos ni el perjuicio total al consumidor”, concluye.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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