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¿Pueden los padres demandar al colegio si su hijo se contagia de la covid en el centro?

Hay escuelas que están obligando a firmar cláusulas de exoneración de responsabilidad. Los expertos cuestionan su eficacia y aseveran que, si se demuestra la negligencia, la reclamación puede prosperar

Las puertas del Liceo Francés en Madrid, donde una de las aulas de primero de Primaria se encuentra en confinamiento preventivo.
Las puertas del Liceo Francés en Madrid, donde una de las aulas de primero de Primaria se encuentra en confinamiento preventivo.JOAQUIN CORCHERO (EUROPA PRESS)

La vuelta al colegio está siendo un auténtico quebradero de cabeza para padres y profesores. La segunda oleada del coronavirus ha iniciado antes de lo esperado y el incremento de las tasas de contagio está coincidiendo con la apertura de los centros escolares. Desde las instituciones se intenta neutralizar el temor de docentes y progenitores extremando las medidas y revisando los protocolos. Sin embargo, ante las incertidumbres generadas, ya hay quien ha decidido no llevar a sus hijos al cole de momento pese a los problemas legales que puedan enfrentarse.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, afirmó en una reciente entrevista que durante el curso escolar “es probable que prácticamente todos los niños se contagien”. Un riesgo que, en algunos casos, debería ser menor si se cumple con las medidas de prevención y seguridad establecidas. En caso contrario, los padres de un niño contagiado podrían plantearse reclamar al centro, emprendiendo acciones civiles e, incluso, penales, si hubo una absoluta negligencia. También aquellos que hayan sufrido los daños colaterales de un foco o brote del virus. Piénsese que una cuarentena por contacto estrecho puede trastocar multitud de planes y suponer pérdidas económicas.

Los juristas alertan de que la posible responsabilidad de los colegios o de la administración educativa en estos casos es una cuestión muy difícil de demostrar. La capacidad de rastreo es limitada y las instituciones pueden oponerse a reparar los perjuicios causados alegando fuerza mayor. Ello no quiere decir, en cambio, que no pueda prosperar una demanda si se prueba de manera contundente que se puso en riesgo la salud de los menores omitiendo las medidas establecidas (higienización, uso de mascarillas, etc.).

¿Cuándo se podria reclamar?

El hecho de que la covid-19 sea un virus extremadamente contagioso, del que la comunidad científica aún no tiene un conocimiento completo, hace que la capacidad de evitar contagios en las aulas sea muy limitada. Esto hace que los casos en los que se puedan reclamar daños al colegio sean excepcionales, opinan distintas abogadas expertas en responsabilidad civil. En concreto, se limitan a los supuestos en los que el centro hubiese actuado de modo negligente, incumpliendo los protocolos de seguridad.

Según señala la letrada Olalla Carballo, “ni siquiera todas las medidas adoptadas normativamente para su prevención aseguran el riesgo cero de transmisión, por lo que un eventual positivo en un colegio puede producirse con total independencia de la diligencia desplegada por el centro”. Por este motivo, los centros podrán alegar normalmente “fuerza mayor”, y “cualquier responsabilidad decae ante situaciones en las que el resultado, aun siendo previsible, sea inevitable”. Ahora bien, añade, “cuestión distinta es que el centro no cumpla las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento que las leyes estatales y autonómicas les impongan”.

De la misma opinión es Olatz Alberdi, socia de Aba Abogadas, que también ve posible una demanda si se incumplen las normativa covid establecida por el propio centro. En cambio, “si este demuestra que actuó con diligencia, cumpliendo las normas establecidas, no cabría establecerse su responsabilidad”.

¿Son legales las cláusulas de exoneración de responsabilidad?

Con carácter general, estos documentos no tienen validez si se demuestra que el colegio no cumplió con la normativa. Como señala Asunción Santos, abogada de Legálitas, aunque “la firma de estas cláusulas se está convirtiendo en práctica habitual ante el temor a hipotéticas demandas”, habría que examinarlas detenidamente. “Si se prueba que un colegio está incumpliendo claramente los protocolos marcados y no está adoptando las precauciones establecidas veo difícil que pudiera eximirse de responsabilidad”, sentencia. De esta misma opinión es Alberdi, que explica que la firma de estas cláusulas no exonera de manera absoluta al colegio.

Esta práctica, añade Carlota Zapata, letrada también de Legálitas, no se produce en colegios públicos, salvo para servicios de comedor o extraescolares que gestionen empresas privadas.

¿Cómo probar la culpa del centro?

Lo primero que hay que tener en cuenta, explica Zapata, es que será muy difícil probar dónde se ha producido el contagio. Pero si los padres consideran que el contagio ha sido imputable al centro deberán hacer acopio de pruebas que demuestren que se omitieron las medidas anticovid establecidas. Por ejemplo, explica Alberdi, testigos, mails, informes médicos, etc., en los que se deduzca la negligencia del colegio en cuestión.

Ahora bien, señala Carballo, probar la omisión de las obligaciones del centro es una cuestión complicada si tenemos en cuenta que los protocolos “están llenos de conceptos vagos como ventilar las aulas a menudo o lavado de manos frecuente”. Cuestión distinta, apunta, sería que el centro hubiese incorporado normas de convivencia de riesgo, prohibiendo el acceso al mismo con mascarilla, por ejemplo. En este caso, afirma, sería más fácil demostrar su responsabilidad y discutirse el carácter inevitable del contagio.

¿Y si se trata de un colegio público?

En este supuesto se tendría que reclamar a la correspondiente consejería de educación de la comunidad autónoma que se tratase. Aunque, en todo caso, aconseja Zapata, “si se pretende iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, se recomienda plantearlo primero por escrito en el centro”.

Como explica la abogada, habría que acreditar el concreto daño sufrido por el contagio y que este es “directamente imputable a la actuación o inactividad de la administración”. Es decir, “que han sido las medidas tomadas por el centro o la consejería las que han ocasionado el rebrote”. Una cuestión complicada teniendo en cuenta que se trata de una situación excepcional sin precedentes, por lo que “la administración puede alegar fuerza mayor”.

Si, a pesar de estas dificultades, se quiere pedir una indemnización por el daño causado el progenitor que reclame tendrá que cuantificarla en función de los daños materiales, los días de perjuicio y las secuelas.

¿Se puede demandar otros padres?

Los padres pueden ser responsables del contagio o foco. Si se prueba que los progenitores, teniendo conocimiento de que su hijo está contagiado le llevan al colegio pueden enfrentarse a una demanda, aunque habrá que probar esta negligencia. En este caso, señala Santos, sería posible, incluso, una denuncia por la vía penal. De la misma opinión es Alberdi, que añade que, en estos casos, el centro debe prohibir la entrada del menor si, por ejemplo, detecta que tiene fiebre a la entrada.

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