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La energía sin emisiones alcanzó el lunes su máximo histórico, con casi el 85% del total de electricidad generada

El anterior récord databa del pasado 6 de marzo y la tecnología eólica supuso el 48% del total de producción

Parque eólico Los Arcos de Endesa.
Parque eólico Los Arcos de Endesa.Europa Press
El País

El sistema eléctrico nacional marcó el pasado lunes un nuevo máximo de generación diaria sin emisiones de CO2, al producir 710.937 megavatios/hora (MWh) libres de emisiones de gases de efecto invernadero. Este nuevo registro supera al anterior máximo, de 707.022 MWh, alcanzado el 6 de marzo de este año y supone el 84,7% de toda la electricidad producida en la península. Es la cuota más alta de generación sin emisiones desde que Red Eléctrica de España (REE) cuenta con registros (2007).

La principal tecnología utilizada en este récord fue la eólica, que además de batir la punta de generación instantánea a las 14.28 horas con 19.588 MW a nivel peninsular, también rompió marcas de generación diaria, al anotar 403.875 MWh de producción, el 48,1% del total de la estructura de generación. El anterior máximo de eólica diaria se produjo el 13 de diciembre de 2019, cuando esta tecnología alcanzó los 403.613 MWh.

Entre las 14 y las 15 horas del lunes fue el momento en el que el viento fue más prolífico en cuanto a generación de electricidad. En esa hora marcó también un máximo de producción horaria al alcanzar los 19.569 MWh, el 48,7% del total. Una hora antes, el conjunto de renovables producían un total de 27.945 MWh, la mayor cantidad desde que hay registros, dato que contribuyó a que esa hora fue la más limpia en términos eléctricos: se generaron 35.124 MWh libres de emisiones de CO2 (es decir, incluyendo la energía nuclear), el 87% del total del mix. Este mix de generación sin emisiones también incluye energía solar, hidroeléctrica y nuclear.

Acceso y conexión

Ayer el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el real decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables. Según se establece en el real decreto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal, aunque se establecen excepciones en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

El texto regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión de demanda, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

La norma también introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación. Esta definición será ya de aplicación para la primera subasta de renovables con el nuevo marco retributivo que se celebrará el próximo 26 de enero.

El real decreto elimina también la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con la norma propuesta, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red. Se establece un periodo transitorio en el que los interlocutores podrán seguirán ejerciendo su función solo en los casos de procedimientos ya iniciados y hasta su finalización.

El proyecto también exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kilovoltios (kW) en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Para las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor que antes de la entrada en vigor de este real decreto estuvieran vendiendo toda su energía neta generada procedente de la planta de cogeneración, podrán mantener dicho régimen e instalar plantas de generación renovable para realizar autoconsumo con esta nueva generación o instalaciones de almacenamiento, siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con toda la normativa que les sea de aplica

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