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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las contradicciones del Tribunal Supremo

En España la normativa europea ha sido muy torpedeada, permitiendo que contratos como los préstamos hipotecarios estén plagados de cláusulas abusivas

Andreu Missé
Un edificio en construcción junto a viviendas residenciales en Bilbao.
Un edificio en construcción junto a viviendas residenciales en Bilbao. EFE

Durante el siglo pasado el desarrollo del consumo de masas condujo a un nuevo modelo de contratación. Proliferaron los contratos de adhesión redactados por las compañías en los que el consumidor se encontraba en situación de inferioridad al disponer de menos información.

Este desequilibrio fue analizado por juristas alemanes e italianos que abogaron por proteger la posición de los ciudadanos. En 1993, Europa incorporó estas ideas con un doble objetivo: evitar distorsiones a la competencia y proteger a los consumidores.

En España la normativa europea ha sido muy torpedeada, permitiendo que contratos como los préstamos hipotecarios estén plagados de cláusulas abusivas. Carlos Ballugera, registrador de la Propiedad y presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, ha detectado más de 90 cláusulas abusivas como intereses de demora excesivos, cláusulas suelo o el empleo del IRPH (Índice de Referencia de préstamos hipotecarios).

La lucha contra las malas prácticas ha sido llevada a cabo por juristas y asociaciones de consumidores. Ha sido muy valiosa la labor de determinados jueces que han preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que dilucidara sobre si ciertas leyes o la doctrina del Tribunal Supremo eran compatibles con la Unión.

Numerosas sentencias europeas han forzado el cambio de normas y obligado al Supremo a rectificar. La confrontación en el TJUE ha mostrado como los abogados del Estado han defendido a la banca, mientras que los consumidores han contado con el apoyo de la Comisión Europea. El Tribunal Supremo ha tratado de mantener el statu quo favorable a los intereses económicos reinterpretando las sentencias europeas. Esta semana hemos tenido el último ejemplo. El Alto Tribunal ha declarado en cuatro repetitivas sentencias, que la cláusula que incorpora el IRPH no es transparente, pero no es abusiva.

Afortunadamente el magistrado Francisco Javier Arroyo ha discrepado al manifestar esclarecedoramente que la cláusula que fijó el IRPH es abusiva. Sostiene que según el doble criterio europeo la abusividad se produce por falta de buena fe y causar un perjuicio. Arroyo estima que el banco “no trató al consumidor de manera leal al no ofrecerle la información legalmente requerida”. Y precisa que la ausencia de información perjudicó al consumidor “porque no ha podido comparar con otras ofertas del mercado”. En 2017 Arroyo se adhirió al voto discrepante del magistrado Javier Orduña sobre esta materia cuando señaló que se trataba de una cláusula “abusiva e ineficaz”.

El debate es un tanto desatinado. Las hipotecas con IRPH son y serán siempre más costosas que el euríbor, porque a este índice le añaden comisiones y gastos. Nadie las hubiera aceptado si se lo hubieran explicado.

El Supremo se contradice. En las cláusulas suelo admitió que la falta de transparencia implicaba abusividad porque había engaño. Para la Comisión la información dada en el IRPH es engañosa. También se contradice porque en 2019 validó cuatro acuerdos en los que Caixabank aceptó cambiar el IRPH por el euríbor y devolver lo cobrado indebidamente. El asunto exigirá nuevas intervenciones del TJUE, pero esto tiene un coste inaceptable.

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