Por qué los ‘riders’ son falsos autónomos según el Supremo
El alto tribunal zanja la batalla judicial con una sentencia que dictó el pasado miércoles en la que establece que un antiguo trabajador de Glovo era asalariado
El Tribunal Supremo ha hecho jaque al modelo laboral de las plataformas digitales de reparto. Estas cuentan con un ejército de repartidores, conocidos como riders, que el alto tribunal dice que son asalariados y no autónomos como les reconocían las empresas hasta ahora. Esta decisión llega por parte de los jueces de lo Social del Supremo, que fallaron la pasada semana que un antiguo trabajador de la plataforma Glovo —la más popular junto a Deliveroo— mantenía una relación laboral con la empresa. En plata: era falso autónomo.
En la sentencia, que no se conoció íntegramente hasta este miércoles, los magistrados detallan una serie de motivos que les han llevado a esta conclusión. Entre otros, aseguran que Glovo no es un mero intermediario en la contratación entre comercios y repartidores. “No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”, argumenta el texto.
Esta decisión no es baladí y llega en un momento clave ante la intención del Gobierno de presentar una regulación que zanje las dudas abiertas sobre estas relaciones laborales. Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que la norma está lista tras pasar la consulta pública. Y confirman que se llevará en las próximas semanas a la mesa del diálogo social. “Una persona que va en bicicleta no es un emprendedor, es un simple trabajador”, recalcó la titular del ramo, Yolanda Díaz, tras el Consejo de Ministros de este martes.
El Tribunal Supremo, con una sentencia de 41 folios en la primera vez que se pronuncia sobre esta relación laboral, enumera una serie de condicionantes que le llevan a su resolución. “Se trata de una empresa [Glovo] que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, “es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad” y “se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma”, recoge el documento.
Tras esta enumeración, el propio texto resume: “Tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo”. Es decir, la capacidad de decisión del trabajador autónomo en la práctica es muy limitada. Y los riders quedan así a expensas de las directrices de la compañía. “Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante”, relata la sentencia.
Otros indicios
Por tanto, los riders ni organizan su actividad, ni negocian los precios o condiciones con los comercios a los que sirven, ni reciben de los clientes su retribución. De hecho, es Glovo la que recibe el importe de los clientes, elabora las facturas y realiza los pagos periódicamente a los repartidores. Para entender mejor estas conclusiones, es importante destacar asimismo que la plataforma cuenta con un programa informático que asigna los repartos en función de la valoración de cada repartidor, que varía en función de los pedidos realizados anteriormente. Este es uno de los motivos que pone en un brete la supuesta autonomía de los trabajadores. “Condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”.
Entre los indicios que encuentra el alto tribunal favorables a la existencia de una relación laboral destacan también la geolocalización por GPS del repartidor mientras realiza su actividad, así como la imposición de cómo prestar el servicio. Y el texto recoge que la plataforma proporciona a los riders una tarjeta de crédito para que puedan “comprar productos para el usuario y se pactó que, si el repartidor necesitaba un adelanto para el inicio de la actividad, Glovo le realizaría un adelanto de 100 euros”.
Por todo ello, zanja el Supremo, cada trabajador tiene una “autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto”. De ahí el fallo del tribunal por el que estima uno de los recursos de casación para unificar doctrina con el que declara que los repartidores son asalariados y acaba con una larga batalla judicial en la que varios tribunales de instancias inferiores han decidido en un sentido —asalariados— y en el contrario —autónomos—. De hecho, este fallo llega a raíz de un recurso presentado por un exrepartidor de Glovo tras un fallo en su contra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras conocerse la sentencia, Glovo señaló que respeta la sentencia y afirmó “que espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”.
Sin las condiciones para ser TRADE
Los riders firmaban un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Sin embargo, la sentencia explica que no concurren las condiciones exigidas para serlo: Por un lado, debían “desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente”, insiste. En este caso, dice, el demandante llevaba a cabo su actividad con sujeción estricta a los criterios establecidos por Glovo.
Además, otra condición es “disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente”. Sin embargo, “el actor únicamente contaba con una moto y con un móvil. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales. La citada plataforma constituye un elemento esencial para la prestación de servicio”, insiste la sentencia. A lo que añade para zanjar la cuestión: “El actor carecía de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta”.
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