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Las zonas oscuras de la telemedicina

El auge de las consultas ‘online’ pone en evidencia los riesgos a los que se someten las empresas de salud debido al limbo legal en el que aún se encuentra buena parte de esta actividad

La telemedicina se practica ya en decenas de centros sanitarios de comunidades como Andalucía.
La telemedicina se practica ya en decenas de centros sanitarios de comunidades como Andalucía.JOSÉ MANUEL PEDROSA

El coronavirus ha acelerado el negocio de la telemedicina. Esta práctica, basada en la oferta de asistencia sanitaria online, comenzaba a despuntar tímidamente antes de la crisis de la covid-19, pero en los últimos meses ha dado un paso de gigante. Según un informe de la entidad estadounidense de capital riesgo Rock Health, las compañías de salud con servicios en este ámbito ganaron entre enero y marzo más de 3.000 millones de dólares, casi el doble de lo registrado en años anteriores. Por su parte, Sanitas está atendiendo cerca de 5.000 videoconsultas diarias, frente a las 300 que recibía antes de que estallara la pandemia. El atasco de la sanidad y el temor de muchos pacientes con otras dolencias a acercarse a los centros de salud ha provocado que muchas consultas leves o no urgentes se canalicen a través de este servicio, en donde el riesgo de contagio es, además, inexistente.

La telemedicina, no obstante, tropieza con un importante obstáculo: el legal. Actualmente, España no cuenta con una normativa específica que regule esta práctica, lo que obliga a recurrir a diferentes leyes de ámbitos distintos. “Por sus particularidades, le son de aplicación todos los reglamentos sobre servicios de la sociedad de la información, los de materia sanitaria y, por supuesto, sobre privacidad”, expone María Pardo de Vera, abogada especializada en protección de datos en Helas Consultores. En lo que respecta a este último, la letrada indica que el ordenamiento no prevé escenarios tan concretos como el que ofrece la medicina en la Red, por lo que todavía existen dudas sobre si, por ejemplo, la compañía puede grabar las videoconsultas, dónde deben quedar guardados los datos recopilados y quién puede acceder a ellos.

Esto genera un doble problema. Por un lado, los pacientes pueden ver mermada la protección de sus datos sanitarios, considerados legalmente como especialmente sensibles. Por otro, la inseguridad jurídica de las empresas, que puede limitar el desarrollo y la innovación en el sector, o exponerlas a elevadas sanciones. Hay que recordar que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuenta con un severo régimen de infracciones, permitiendo multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación global de la compañía en los casos más graves.

Para sortear este riesgo, Pardo de Vera aconseja a las empresas “solicitar siempre el consentimiento del paciente para cualquier operación que quieran realizar con sus datos médicos”, dando una explicación previa, correcta y comprensible de los posibles riesgos. También es importante verificar que las medidas de seguridad y confidencialidad a adoptar son realmente eficaces, revisando tanto el sistema usado para almacenar los datos de los pacientes como la plataforma elegida para realizar las consultas telemáticas. En este sentido, su recomendación es acudir a plataformas especializadas antes que a otras más generales, como Zoom, Skype o WhatsApp, ya que “pueden presentar mayores brechas de seguridad”.

Otro de los interrogantes jurídicos de la telemedicina es la responsabilidad del profesional sanitario en caso de un diagnóstico erróneo. “No es lo mismo pasar consulta a un paciente de forma presencial que hacerlo a través de una pantalla”, reflexiona Luis Ques, socio de derecho público en EY Abogados. En las revisiones telemáticas, razona, se pierde mucha información, ya que el médico no puede detectar ciertas señales como una expresión facial, un tacto determinado o un olor que den pistas sobre un diagnóstico. Al verse privado de esta capacidad, “no se le puede exigir la misma responsabilidad si se equivoca”.

Esto supondrá, por tanto, una revolución en la aplicación de la lex artis. O, dicho de otro modo, los criterios que utilizan los tribunales para determinar la diligencia de un acto médico y valorar hasta qué punto se puede exigir responsabilidad al profesional que lo realiza. Actualmente, este análisis se lleva a cabo atendiendo a elementos como el cumplimiento de los protocolos al realizar una intervención médica, la técnica utilizada o su complejidad. Pero la introducción del modelo online llevará esta valoración a un nivel superior, “obligando a examinar nuevos factores como la calidad de la imagen de la pantalla o si se podía distinguir bien o no un bulto del paciente, por ejemplo”, indica Ques.

Tecnología

Con el objetivo de prestar un mejor servicio o agilizar un proceso, muchas compañías dedicadas a la telemedicina integran herramientas de inteligencia artificial (IA) o softwares en sus servicios. Por ejemplo, un cuestionario que pregunte al paciente sobre sus síntomas para derivarlo automáticamente al profesional que necesite. En este sentido, Paula González de Castejón, socia responsable del área de ciencias de la salud en DLA Piper, advierte de que, aunque este tipo de herramientas pueden ser eficientes, “la ausencia de una parte humana en el proceso de detección de posibles enfermedades aumenta la posibilidad de error”.

En este caso, subraya la letrada, la posible sanción o indemnización la tendría que asumir la empresa que presta el servicio. En todo caso, según concluye, la telemedicina es una práctica con un inmenso potencial que se encuentra en pleno desarrollo, lo que evidencia la necesidad de una normativa “que no solo cubra los interrogantes actuales, sino que se anticipe”.

Recetas electrónicas

Una cuestión especialmente delicada es la gestión de las recetas. En los últimos meses, y por las circunstancias excepcionales de la pandemia, algunas compañías han enviado las prescripciones de medicamentos a través de correo electrónico o, incluso, aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp. En este sentido, Lourdes Fraguas, consejero de Herbert Smith Freehills, indica que los farmacéuticos podrían rechazar recetas de estas características. Este escenario, no obstante, no es el habitual. Fraguas explica que la inmensa mayoría de firmas del ámbito privado utilizan un sistema denominado REMPE (Receta Médica Privada Electrónica), en el que los médicos asocian el medicamento prescrito al número identificativo del paciente, conocido como TIN. La farmacia usa ese dígito junto con el DNI, verificando así la validez de la receta.

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