Tiendas, panaderías y peluquerías podrán acogerse a la moratoria de cotizaciones
La orden de la Seguridad Social enumera las ramas de actividad que pueden diferir el pago de las cuotas de mayo a julio durante seis meses
La Seguridad Social ya ha publicado la orden que regula la moratoria de cotizaciones que aprobó el Consejo de Ministros a finales de marzo. El texto especifica concretamente qué ramas de actividad pueden acogerse a la demora en el pago de las cotizaciones de mayo a julio, tal como fijó el decreto aprobado. Entre ellas están los autónomos y las pymes dedicadas al comercio minorista, las panaderías y las peluquerías, según la norma publicada este martes en el BOE.
Desde hace un mes se esperaba esta orden aclaratoria de los requisitos para acceder al aplazamiento. El decreto aprobado por el Ejecutivo daba luz verde a una moratoria de seis meses, sin intereses, sobre las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio. Además, abría la puerta a solicitar un aplazamiento en la cotización del mes de abril con una rebaja considerable en los intereses que suelen aplicarse a estas solicitudes: lo dejaba en un 0,5%, siete veces menos de lo normal.
La orden publicada este martes recoge las ramas de actividad de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) que pueden acogerse a esta moratoria. Y señala, además de las ya citadas, a dentistas, fontaneros, instaladores de calefacción y aire acondicionado, fabricantes de carpintería metálica e instaladores de carpintería en general, publicitarios, “otras actividades de impresión y artes gráficas” (entre ellas, la impresión de libros, mapas o catálogos) y profesionales dedicados a las actividades enmarcadas como “otros cultivos perennes” (por ejemplo, el de árboles para la recolección de látex o la extracción de savia) y “otros cultivos no perennes” (como flores y algunos productos para el forraje).
De la medida se podrán beneficiar aquellas actividades que no se hayan suspendido tras la declaración del estado de alarma. El decreto al cual se refiere la orden aclara que la moratoria no será de aplicación a aquellas empresas que ya hayan accedido a exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ―tanto de suspensión como de reducción de jornada― por causas de fuerza mayor.
La concesión de la moratoria se comunicará al autónomo o a la empresa en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, pero el texto del decreto establece que la comunicación, y así su efectiva aplicación, se considerará realizada desde el momento de presentación de la solicitud.
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