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El Gobierno prohíbe de forma temporal los despidos provocados por el coronavirus

Trabajo considera que las rescisiones de contratos serán improcedentes. El Consejo de Ministros aprueba medidas para agilizar la tramitación de prestaciones

Yolanda Díaz, durante su comparecencia de este viernes en La Moncloa. En vídeo, declaraciones de la ministra de Trabajo. Vídeo: POOL EFE / EUROPA PRESS

El Gobierno ha dado más pasos para tratar de conducir hacia las suspensiones de empleo los enormes ajustes laborales que está provocando la crisis del coronavirus: ha prohibido los despidos en los que se alegue esta como causa. Esto supone que, en principio, estas rescisiones de contratos serán improcedentes y, por tanto, más caras (33 días por año trabajado). También ha decretado un paréntesis en los contratos temporales afectados por suspensiones de empleo. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha justificado la decisión señalando que el Gobierno “ha arbitrado un mecanismo amplio para que las empresas puedan acogerse a los ERTE”. Además, se ha establecido un mecanismo para reconocer las prestaciones de los afectados por suspensiones con rapidez.

La avalancha de ERTE provocada por el coronavirus que ha habido en las últimas dos semanas no ha evitado que se siga recurriendo al despido y la finalización de contratos temporales como vía de ajuste, los mecanismos más habituales del mercado laboral español. El jueves mismo los sindicatos anticiparon que para marzo esperaban una disminución en la afiliación —sin contar con los ERTE— de un millón de personas. Basándose en esto, CC OO y UGT pidieron al Gobierno que restringiera los despidos.

Y el Ejecutivo les ha escuchado este viernes. Lo ha eliminado temporalmente y mientras dure la emergencia sanitaria como motivo de despido por fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción provocadas por el coronavirus. Falta por conocer la redacción legal del texto aprobado y, por tanto, aclarar definitivamente si el despido será considerado por los jueces improcedente o nulo. La diferencia es que un despido improcedente se salda con una indemnización de 33 días por año trabajado (cuando es procedente la compensación, son 20 días), mientras que cuando el despido es nulo el trabajador se reincorpora a su puesto después de la decisión del juez. No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que como norma general esto significaba que se considerarían despidos improcedentes.

Además de esta medida, también está el paréntesis que se decreta para los contratados temporales que estén afectados por los ERTE mientras dure la alerta sanitaria. Esto supone que una vez se finalice la suspensión de empleo el contrato se retoma en el punto en el que estaba, según se desprende de la referencia del Consejo de Ministros.

El objetivo, como dejaron claro tanto la ministra de Hacienda y portavoz, María Jesús Montero, como la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que los ajustes de costes laborales que hagan las empresas durante esta crisis se desvían a las suspensiones de empleo. Hasta el momento, van más de 1,5 millones de trabajadores afectados por estas medidas, que, como admitió la propia Díaz, han desbordado las oficinas públicas de empleo.

Ante esta avalancha, la responsable de Trabajo ha advertido este viernes que creen que con los mecanismos que han aprobado para agilizar la tramitación de los ERTE será suficiente. Entre otras cosas ha apuntado a que si transcurridos cinco días no hay un respuesta de la Administración, se entenderá que el silencio por una contestación afirmativa. No obstante, Díaz también ha advertido que una de las decisiones adoptadas es que todos estos expedientes se revisarán de oficio a posteriori: “En caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores”.

Prestaciones con hijos

Otra de las decisiones que ha adoptado el Ejecutivo es la aprobación de un formulario con los datos que tienen que entregar las empresas de los afectados por ERTE para agilizar el cobro de la prestación extraordinaria. La ayuda se cobrará desde el día que se produjo la suspensión de empleo por causa de fuerza mayor en los expedientes provocados por este motivo. Una de las cosas que aclaró Díaz en su comparecencia fue que la ayuda tiene la misma estructura que la prestación ordinaria y que, por tanto, quienes tienen hijos a su cargo cobrarán el complemento que les corresponde. También salió al paso de los rumores que apuntan que el próximo 10 de abril —la nómina del desempleo se paga el día 10 de cada mes— habría problemas para hacer el pago: “Por supuesto se van a pagar, como todos los meses, el 10 de abril”.

Otra de las decisiones del Gobierno ha sido la de declarar actividades esenciales los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes mientras se prolongue la crisis sanitaria. Esto dificultaría mucho la posibilidad de que en este sector se recurriera a suspensiones de empleo, puesto que al ser declaradas “esenciales” deben mantenerse abiertas durante estos días y, por tanto, mantener su personal.

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