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Bruselas reprueba la norma que obliga a declarar los bienes en el extranjero

La Comisión publica el resumen del recurso con el cual lleva ante el TJUE los aspectos controvertidos del modelo 720

Laura Delle Femmine

Nuevo revés a la norma que obliga a declarar bienes en el extranjero. La Comisión Europea publicó este lunes el resumen del recurso en el que pide formalmente a la Justicia comunitaria que condene a España por las multas “desproporcionadas” que supone este sistema. Bruselas, que este verano ya había advertido que iría a los tribunales, despejó este lunes todas las dudas sobre el alcance de su denuncia: considera que tanto el régimen sancionador como la falta de aplicación de las reglas “normales” de prescripción sobre las cuales se rige el denominado modelo 720 restringen varias de las libertades protegidas en los tratados de la Unión.

Una delegación de Hacienda de Madrid.
Una delegación de Hacienda de Madrid. Chema Moya (EFE)

“Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas”. Con estas palabras la Comisión Europea describe el sistema en torno al cual gira el polémico modelo 720 —que obliga a los contribuyentes a declarar los activos por valor superior a los 50.000 euros que tengan en el exterior— y justifica su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La norma, que desde su entrada en vigor en 2013 ha permitido aflorar más de 150.000 millones de euros en bienes y derechos en el extranjero, también ha levantado más de una ampolla por su duro régimen sancionador.

Según los últimos datos disponibles, la Agencia Tributaria ha sancionado a unos 5.000 contribuyentes desde la puesta en marcha de este modelo informativo, la mayoría de ellos en 2015 y por declarar fuera de plazo. El sistema prevé multas muy abultadas y ha causado una fuerte litigiosidad en los tribunales.

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El caso de Manuel Molina es uno de los más emblemáticos. Tras arrancar la declaración de bienes en el extranjero, este jubilado de Granada notificó a Hacienda que poseía unos 340.000 euros en Suiza. El resultado fue y sigue siendo noticia: la Agencia Tributaria le reclamó 442.000 euros, 100.000 más de lo declarado.

Molina cometió una doble falta a los ojos de la Agencia Tributaria: declaró fuera de plazo y su patrimonio procedía de una venta realizada más de 20 años atrás y nunca notificada al fisco. Acabó así enredado en el mecanismo del modelo 720, que Hacienda se sacó de la chistera cuando la crisis golpeaba fuerte como una prometedora medida antifraude. Entonces, el Ministerio estaba dirigido por Cristóbal Montoro y las arcas del Estado necesitaban sustento. Tanto que en 2012 el ministro del PP también anunció la tercera amnistía fiscal en la historia de la democracia, anulada cinco años más tarde por el Tribunal Constitucional.

“El recurso de la Comisión publicado es muy importante”, dice Alejandro del Campo, abogado de DMS Consulting. “Y lo bueno es que ataca todos los puntos controvertidos de la norma”. El letrado explica que a los contribuyentes a los que se le pase el plazo de la declaración o les pille Hacienda se les aplica una sanción formal por cada dato no declarado —los contribuyentes tienen que informar de todas las cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas, bienes inmuebles y otros derechos reales—. Los activos en cuestión se consideran como ganancias patrimoniales no justificadas imputadas al último año no prescrito —cuatro años en el caso de las obligaciones con Hacienda—, además de contemplarse una sanción equivalente al 150% de la cuota del IRPF a pagar, salvo el contribuyente pruebe que los obtuvo cuando residía en el extranjero o que proceden de rentas declaradas en España.

Del Campo subraya que, además de las sanciones, uno de los aspectos más controvertidos es que quita seguridad jurídica al sistema, al no contemplar las reglas ordinarias de prescripción.

La Comisión ya había abierto un procedimiento de inspección en 2015 contra esta norma. En 2017 pidió a España que la modificara. Ante su pasividad, este verano anunció que la denunciaría ante el TJUE.

Este lunes oficializó su decisión con la publicación del recurso en el Diario Oficial de la UE. Alegó que la norma vulnera libertades fundamentales como la libre circulación de trabajadores, el movimiento de capitales y el derecho de establecimiento. Harán falta unos dos años antes de conocer el fallo. Aunque este dé la razón a los contribuyentes, no será fácil que recuperen el dinero ya abonado a Hacienda. Esaú Alarcón, abogado en Gibernau Asesores, explica que deberán empezar un nuevo pleito y probar la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del derecho de la UE. Un proceso difícil, que Bruselas también ha llevado al TJUE por su complejidad.

Más sencillo será para quienes tengan un juicio pendiente, como Molina. Tras recurrir la sanción, logró la anulación de la multa. Ahora su caso está en la Audiencia Nacional. “La norma ha afectado a muchos contribuyentes, pero aún se desconoce el alcance que pueda tener”, zanja Alarcón. 

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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