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Trabajo obliga a Burger King a permitir que sus empleados lleven barba

La Inspección de Trabajo en Barcelona da la razón a CC OO y rechaza la normativa de vestimenta de la cadena de comida rápida

Josep Catà
Un establecimiento de Burger King, en una imagen de archivo.
Un establecimiento de Burger King, en una imagen de archivo. Reuters

La Inspección de Trabajo en Barcelona ha dado la razón a una demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras y ha enviado dos requerimientos a la empresa de comida rápida Burguer King para que rectifique la normativa de vestimenta de sus empleados. Según esta normativa, los trabajadores hombres deben afeitarse la barba y llevar corbata, mientras que las mujeres deben llevar un lazo. El primer expediente que ha abierto Trabajo obliga a Burger King a permitir que sus empleados lleven barba, bigote o perilla si quieren, con el objetivo de "preservar el derecho a la propia imagen". El segundo expediente obliga a rectificar la normativa para que no haya discriminación por razón de sexo. 

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La normativa interna de Burger King, según certifica la Inspección de Trabajo, es clara en las obligaciones de los empleados: "Los hombres deben estar siempre bien rasurados. No está permitido el uso de bigote, barba o peilla, por motivos de higiene alimentaria". Más adelante, la norma prescribe el uniforme: "Se compondrá, en el caso de las chicas, de lazo, y en el caso de los chicos, de corbata". El sindicato CCOO había pedido a la empresa que rectificase la normativa. Ante su negativa, acudió en febrero de este año a la Inspección de Trabajo. En junio, el sindicato volvió a preguntar si se había cambiado la normativa, y la empresa respondió, como consta en la inspección, que no.

Trabajo considera que, en el caso de la obligación de ir rasurados los hombres, se vulnera el derecho a la propia imagen, recogido en la Constitución. "No parece justificada simplemente aludiendo a razones de higiene alimentaria", destaca la inspección, que más adelante añade: "La higiene alimentaria se consigue con igual eficacia mediante otras medidas más moderadas y no lesivas de derechos fundamentales como puede ser la obligatoriedad del uso de barbillero o similar para los trabajadores con barba, bigote o perilla".

En relación con el uniforme diferenciado entre hombres y mujeres, el inspector se pregunta por qué una mujer no puede llevar una corbata o un hombre un lazo. "[Esta práctica empresarial] carece de justificación objetiva y resulta contraria al principio de no discriminación por razón de sexo", concluye Inspección, que añade que este uniforme diferenciado "vulnera el derecho de las trabajadoras a no ser discriminadas por razón de sexo", haciendo referencia al artículo 14 de la Constitución. 

El acta de la Inspección abre ahora un procedimiento sancionador y obliga a la empresa a rectificar la normativa, aunque puede reclamar. El sindicato, que ha considerado muy positiva la resolución del ente, espera que la empresa rectifique ahora su política de vestimenta y que las conclusiones de la Inspección de Trabajo se puedan extrapolar a otras empresas del sector de la hostelería bajo condiciones similares.

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Sobre la firma

Josep Catà
Es redactor de Economía en EL PAÍS. Cubre información sobre empresas, relaciones laborales y desigualdades. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona. Licenciado en Filología por la Universidad de Barcelona y Máster de Periodismo UAM - El País.

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