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Competencia lleva al tribunal de la UE el acuerdo de la estiba

Pregunta al tribunal si las subrogaciones de trabajadores del nuevo convenio del sector se ajusta a la normativa

Vista general de grúas y contenedores en el puerto de Algeciras (Cádiz).
Vista general de grúas y contenedores en el puerto de Algeciras (Cádiz).PACO PUENTES

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Acuerdo Marco de la Estiba, según una nota difundida este miércoles por el supervisor. La consulta suspende el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017.

El acuerdo marco fue alcanzado por los operadores y los sindicatos, que posteriormente llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él, según la CNMC, se introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el real decreto ley con el que España evitó la multa de la Comisión Europea.

La CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador, sobre el que ahora ha decidido elevar consulta al TJUE.

Además, antes de finalizar la tramitación del expediente el Gobierno aprobó un real decreto que para la CNMC podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios (Sagep).

En la nota difundida este miércoles, el supervisor explica que "la estiba ha gozado de un régimen especial que establecía una reserva de actividad, que implicaba contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades de Gestión de Estibadores".

Y recuerda que el acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadores estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión. Más de 28 años después, una sentencia del Tribunal europeo declaró "el incumplimiento del España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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