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El registro de horarios también es obligado para comerciales, jefes intermedios y teletrabajadores

El ministerio de Trabajo publica una guía oficial con los detalles de la norma que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla

Un hombre mira un ordenador portátil en la playaFoto: atlas | Vídeo: JUAN BARBOSA
Manuel V. Gómez

Las empresas están obligadas desde el pasado domingo a tener un registro horario de las jornadas que hacen sus trabajadores. Todas, sin excepción, tienen que disponer de un estadillo donde aparezca la hora de entrada y salida de cada uno de ellos. ¿De todos? De casi todos. Solo la alta dirección y un puñado de excepciones escapan a la norma, según la guía básica que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo, un día después de la entrada en vigor de la norma y dos meses después de su aprobación. Los mandos intermedios, empleados que trabajen fuera de la oficina o teletrabajadores también deben quedar reflejados en ese registro, que estará a disposición del propio trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

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"El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores "móviles", comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa", señala el primer punto de esa guía oficial que ha publicado el Ministerio.

Además de la alta dirección, en la guía de Trabajo también se excluye a otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deberán estar a lo que diga su norma específica (empleados de hogar, deportistas o "los penados en instituciones penitenciarias"). También aclara la guía que esta obligación a las empresas no añade nuevas obligaciones sobre la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, en estos casos ya existía.

Además del colectivo afectado, la guía también recoge otros puntos: 

Disponibilidad inmediata

La redacción del decreto que aprobó la medida ya dejaba muy claro que el registro debía estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Ayer, además, el Ministerio da un paso más en la guía y aclara que esa puesta a disposición debe hacerse “de forma inmediata” y “en cualquier momento en que se soliciten”. También obliga a que ese registro esté “físicamente” en el centro de trabajo. De lo que exime, según puede leerse en la guía, es del deber de entregar copias, “salvo pacto expreso”.

ETT y subcontratación

En el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT) no serán estas las que tengan la obligación de registrar la jornada. Esto les corresponderá a la “empresa usuaria” y, además, será ella la que deberá conservar los datos durante cuatro años. La situación se invierte si, en lugar de contratar trabajadores a través de una ETT, se subcontrata un servicio a través de una contratista. En este caso, señala Trabajo, la obligación le corresponde a ella, ya que es la contratista la responsable de las obligaciones laborales de sus empleados.

Jornadas flexibles

Cuando empresa y trabajador hayan pactado una jornada flexible y una distribución irregular, seguirá existiendo la obligación de registrar la jornada. No obstante, para controlar el cumplimiento del horario y si hay abuso o no deberá tenerse en cuenta el periodo pactado. Un ejemplo con una jornada mensual: “No se interpretará como trabajo extraordinario” los excesos en la jornada diaria si no se supera el máximo de horas pactadas para un mes.

Teletrabajo

Los trabajadores que no tengan que acudir a sus empresas para desarrollar sus tareas también deberán fichar. Para eso, dice la guía de Trabajo que se puede recurrir a “registros telemáticos o similares” aunque no excluye los mecanismos tradicionales, como las hojas con firmas. No obstante, esto no quita al empresario la capacidad de controlar o su poder de dirección para asegurar la veracidad de lo que declara el trabajador.

Anotar las pausas

Recuerda Trabajo que el decreto solo obliga a registrar “el inicio y la finalización de la jornada”. No obstante, sí que recomienda que se anote “todo aquello que forme parte de la misma, en especial todo lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas”. El objetivo de esto es poder concretar cuál es el tiempo de “trabajo efectivo” de la jornada laboral.

Trabajo efectivo

Este concepto no está aclarado en la guía de Trabajo. Tampoco hay una norma legal que lo aclare y es una definición que la jurisprudencia ha ido marcando sus fronteras. No obstante, es probable que ahora, con la creación del registro de jornada, este sea uno de los elementos que más conflictividad laboral provoque en los juzgados.

Negociación colectiva

El decreto aprobado hace ya más de dos meses hablaba de fijar un registro de jornada “previa consulta con los representantes de los trabajadores”. Esto lleva a Trabajo a decir ahora que “corresponde al empresario previa consulta” con los trabajadores establecer el sistema. No obstante, si no hubiera representación legal ni previsión en convenios ni acuerdos de empresa esto no exime de la responsabilidad.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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