El Constitucional tumba la cesión a País Vasco de la gestión de secretarios y tesoreros locales
El tribunal de garantías estima el recurso del PP y declara inconstitucional la disposición de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 donde se contempló el traspaso


El Tribunal Constitucional ha anulado la cesión a País Vasco de la gestión de los funcionarios locales con habilitación nacional, como secretarios y tesoreros locales, una competencia que se incluyó en un precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 que ahora ha sido declarado inconstitucional. Los magistrados del tribunal de garantías han estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, contará con un voto particular de la magistrada María Luis Balaguer que aún no se ha hecho público.
En concreto, la concesión —que también fue impugnada por Vox— se contempló en la disposición final primera de los Presupuestos y estableció que el País Vasco asumiera todas las facultades previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. De este modo, se otorgaba el poder en la selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su territorio, la convocatoria exclusiva para este de los procesos de provisión para las plazas vacantes, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.
En la actualidad, la disposición cuenta con una nueva redacción, aunque con similar enunciado, si bien ello no ha impedido que los magistrados hayan analizado el asunto. De hecho, la sentencia destaca que dicha modificación no ha supuesto una pérdida sobrevenida del objeto de recurso. En este sentido, el Constitucional considera que el precepto “desborda el contenido posible de una ley de presupuesto” y, en consecuencia, vulnera el artículo 66.2 de la Constitución, que protege la postestad legislativa de las Cortes Generales, la aprobación de los Presupuestos y el control al Gobierno, así como el artículo 134.2, que señala que las cuentas públicas deben tener carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y la consignación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
“Se trata de una norma en materia de función pública, que no guarda conexión con el régimen retributivo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional ni tiene incidencia económica directa con los ingresos o los gastos”, concluye la sentencia, según ha informado el tribunal de garantías en un comunicado.
El PP también alegó en su recurso la vulneración de los derechos constitucionales que recogen la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales y la posibilidad de que el Estado transfiera o delegue en los territorios facultades de titularidad estatal. No obstante, el TC no ha entrado a examinar estas cuestiones al entender que la estimación del recurso ya lo hace innecesario.
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