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Bruselas abre un procedimiento infractor a España por discriminar a los caseros extranjeros

La Comisión da dos meses para que los propietarios foráneos también se beneficien de la deducción del 60% en el IRPF

Lluís Pellicer
Anuncio de una inmobiliaria en un edificio de Madrid.
Anuncio de una inmobiliaria en un edificio de Madrid.David G. Folgueiras

La Comisión Europea anunció este jueves la apertura de un procedimiento de infracción a España al considerar que da un “trato fiscal discriminatorio” a los extranjeros que arriendan sus casas. De momento, Bruselas ha enviado una carta al Gobierno recordándole que la legislación española supone una "restricción de la libre circulación de capitales" dentro del Espacio Económico Europeo. El ejecutivo comunitario le da un plazo de dos meses para adaptar las normas. En caso contrario, podrá en marcha un engranaje que podría acabar con una denuncia en el Tribunal de Justicia de la UE y sanciones.

Los ciudadanos o empresas residentes en España gozan de una reducción de carácter general del 60% por los ingresos netos obtenidos del alquiler de una vivienda para uso habitual cuando hacen la declaración de la renta. Sin embargo, esa deducción no es aplicable cuando el casero es una persona o un inversor extranjero. Según informó hoy la Comisión Europea, Bruselas considera que esa excepción atenta contra el Tratado de Funcionamiento de la UE, que fija que “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.

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La Comisión ha reclamado formalmente por carta a España que elimine esa salvedad al considerar que “los inversores” de otros países quedan “sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales”. La Comisión advierte de que, si en dos meses no se actúa, podría enviarle un dictamen motivado. En último extremo, el procedimiento puede terminar en la Corte de Luxemburgo con sanciones.

Lo mismo le puede ocurrir si no enmienda su legislación sobre el trato de plusvalías. La legislación española exime, con condiciones, de ese impuesto las transferencias de acciones a residentes fiscales en España y otros países miembros de la UE. Sin embargo, deja fuera a Noruega, Islandia y Liechtenstein, que forman parte del Espacio Económico Europeo. Bruselas avisa de que esa legislación vulnera de igual modo los tratados comunitarios y da dos meses a España para enmendar sus normas.

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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