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El banco debe abonar todos los intereses por las cláusulas hipotecarias nulas

El Tribunal Supremo señala que la entidad debe hacer frente a los intereses desde que el cliente realizó los pagos, no desde cuando reclamó

Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
Activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).Luca Piergiovanni (EFE)

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido que el banco debe abonar el interés legal al consumidor tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y no solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de dicha cláusula y condenó al banco a abonar al usuario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó dichos pagos. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Tribunal Supremo todavía no había discutido cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario.

Según el fallo, el Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. "La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es (...) que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico", indica el texto.

Por ello, el Supremo ha sentenciado que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva, ya que de lo contrario el banco se "habría lucrado indebidamente" al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.

Asimismo, considera que tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y habérselo ahorrado la entidad.

 

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