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Conductas prohibidas a los directivos en la Bolsa

El uso de información privilegiada no es la única acción perseguida y castigada por la normativa

Bolsa de Madrid, en una imagen del 3 de diciembre.
Bolsa de Madrid, en una imagen del 3 de diciembre. Chema Moya (EFE)

Las reglas de juego de los mercados bursátiles son la base de la confianza de todo tipo de accionistas que, asumiendo los riesgos propios de los vaivenes económicos, concurren con la intención de rentabilizar sus ahorros. Estas normas se rompen cuando aquellos que tienen acceso a información que no es pública y que afecta al futuro comportamiento de los valores la utilizan en beneficio propio o de terceros. Un ejemplo de ello es la multa de 30.000 euros impuesta al ministro de Exteriores, Josep Borrell, por hacer uso de información privilegiada cuando, en 2015, vendió en nombre de su exmujer acciones de Abengoa, de la que era consejero, unos días antes de que se desplomaran en Bolsa como consecuencia de la quiebra de la compañía.

El sistema asume la existencia de comportamientos fraudulentos. Por eso establece rigurosos controles para evitarlos o, una vez que se producen, detectarlos y sancionarlos. La Ley del Mercado de Valores, así como las directivas y reglamentos comunitarios, contienen un catálogo de prohibiciones y obligaciones que buscan proteger la transparencia e integridad de los mercados financieros, además de su eficiencia, fomentando un marco de competencia real entre los participantes.

En una reciente entrevista en el EL PAÍS, Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lamentaba el bajo reproche social de estas actuaciones porque “mucha gente invierte sus ahorros con la esperanza de que el mercado es limpio”.

Los directivos, consejeros y administradores de las compañías cotizadas son, por su capacidad de influencia y acceso a datos reservados, especialmente vulnerables a comportamientos de abuso de mercado. Según el reporte anual del supervisor bursátil, la mayoría de comunicaciones de operaciones sospechosas en 2017 (que aumentaron un 22%), se referían a potencial uso o intento de utilización de información privilegiada (70%). El resto, eran relativas a posibles manipulaciones de mercado.

El artículo 7 del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR) define la información privilegiada como aquella información concreta, que no se ha hecho pública, relacionada directa o indirectamente con un emisor o con uno o varios instrumentos financieros, y que, de ser pública, tendría un impacto significativo en su precio. Realizar operaciones aprovechando estos datos en beneficio propio o de un tercero (recomendándole, por ejemplo, la compra de unas acciones) o comunicarlos de forma ilícita o extemporáneamente es una conducta punible.

Sin perjuicio de las sanciones contenidas en el Código Penal, la ley ha endurecido las multas en vía administrativa, pudiendo alcanzar los diez millones de euros si recaen sobre un particular. También se prevén otros castigos disciplinarios como la prohibición de negociar, la inhabilitación del cargo o la amonestación pública, que supone la publicación en el BOE del nombre del directivo o empresa junto a la infracción cometida.

Como advierte Leopoldo González-Echenique, socio de la práctica de regulatorio-financiero de Herbert Smith Freehills, lo que se castiga es el abuso, no el mero hecho de estar al corriente de un hecho relevante. Hay, además, otra serie de conductas legítimas. El propio MAR establece las condiciones para que las prospecciones de mercado (en las que se sondea a los posibles inversores) no sean consideradas comunicación ilegitima de información privilegiada.

La manipulación o el intento de manipulación del mercado es otro de los comportamientos perseguidos. Según la normativa, se trata de la alteración maliciosa de la cotización de los instrumentos financieros a través, por ejemplo, de la difusión o consolidación de rumores.

Obligaciones

Los directivos y las personas estrechamente vinculadas a ellos están obligados, como medida de control, a notificar las operaciones que superen los 20.000 euros. Un límite que, aunque pueda parecer elevado, es razonable en opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, porque permite la reducción de la burocracia y el respeto a la privacidad y la proporcionalidad. Sin embargo, advierte, “no puede interpretarse como un paraguas para poder realizar pequeñas operaciones con información privilegiada con impunidad”.

Para detectar posibles conductas de abuso de mercado, la CNMV recurre a diversas fuentes de información, entre ellas la comunicación de operaciones sobre instrumentos financieros. En 2017 el organismo recibió más de 105 millones de registros. Los datos contenidos en estas comunicaciones alimentan un sistema de alarmas que se encienden cuando detectan oscilaciones repentinas en los precios o negociaciones de gran volumen. Desde enero de 2018 también se reciben chivatazos a través de un canal de denuncias anónimo.

La regulación, claramente proteccionista, pone el acento en la supervisión. A nivel europeo esta labor está encomendada al ESMA (European Securities and Markets Authority), mientras que en nuestro país es la CNMV, a través de la Unidad de Vigilancia de Mercados, quien lucha contra la manipulación de las cotizaciones y el uso de información privilegiada.

Con el fin de prevenir infracciones, las compañías emisoras tienen la obligación de firmar y asumir un Reglamento Interno de Conducta (RIC). Por otro lado, indica González-Echenique, las empresas deben contar con programas de compliance penal, que de seguirse fielmente, podría determinar una eximente penal o, en su defecto una atenuante. Los abogados, en su opinión, “deben jugar un papel cada vez mayor en los órganos de administración de las compañías o incluso como asesores legales en la materia”, advirtiendo de los riesgos (reputacionales, penales, administrativos, etcétera) asumidos por aquellos que dispongan o puedan disponer de información privilegiada con el objeto de concienciarles sobre los efectos nocivos para los mercados y para su propia persona.

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