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Ofrecido porLa Ley

Despedido por navegar demasiado en internet en el trabajo

La empresa encargó una investigación que concluyó que frente a los 140 MB diarios de sus compañeros el trabajador usaba 400 MB

Internet es una herramienta imprescindible en muchos trabajos hoy en día, pero un uso desproporcionado puede motivar una sanción tan grave como el despido. Esto es lo que sucedió en un caso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ACCEDE AQUÍ AL TEXTO DE LA SENTENCIA). Los magistrados, tras analizar las pruebas, fallan a favor de la empresa y concluyen que pasar la mayor parte de la jornada navegando por internet supone un incumplimiento laboral suficientemente grave para justificar el despido disciplinario.

Los datos aportados por la compañía (dedicada a la gestión de programas y actividades culturales y artísticas) sobre el consumo de banda ancha y acceso a internet del trabajador despedido son definitivos para que el tribunal considere proporcionada la sanción disciplinaria y rechace el recurso.

El informe solicitado por el departamento de Recursos Humanos concluía que el empleado navegaba frecuentemente por páginas de ocio que no tenían relación directa con sus funciones y que su uso de internet triplicaba la media de sus compañeros (400 MB frente a 140 MB). Entre las páginas web más visitadas por el trabajador destacaban nautaliaviales.com, Facebook, Twitter y Amazon entre otras.

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Como jefe de servicio, el trabajador debía realizar, entre otras funciones, búsqueda activa de potenciales congresos y contactos, estadísticas de satisfacción y envío de encuestas. Esta cuestión fue alegada por la defensa para justificar el uso de internet. Navegar por la red era imprescindible para realizar su trabajo, un uso que, en cualquier caso, no excedía del socialmente aceptado y tolerado.

Por otro lado, se negó la validez y eficacia del informe presentado por la empresa, subrayando que no venía firmado por un perito cualificado y que contenía "datos inciertos e inexactos". La auditoría informática fue llevada a cabo, denunció el abogado, por un empleado de la propia empresa que carecía del título de ingeniero informático. También se dudó de la métrica de los datos pues, según se alegaba, multiplicaba los tiempos de conexión al sumar los correspondientes a ventanas abiertas simultáneamente.

El tribunal rechaza sin embargo estas valoraciones por ser "impropias" del relato de los hechos contenidos en la sentencia recurrida. En cambio, tiene en cuenta que la empresa había entregado a los trabajadores un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se prohibía el uso de internet para cualquier actividad de ocio. En este sentido, y poniendo en relación el consumo acreditado del trabajador con el de la media de sus colegas, el tribunal entiende que se ha producido un incumplimiento grave que avala el despido.

Acoso laboral

Se da la circunstancia que el trabajador despedido había denunciado, junto con otros compañeros, una situación de acoso laboral, que fue investigada pero sin conclusiones finales. Las indagaciones se interrumpieron, según la empresa, porque todos los denunciantes se encontraban en situación de baja laboral.

El parte de baja del empleado despedido reflejaba una situación de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

Dado que el despido se produjo veinte días después, el letrado del trabajador alegó que se había vulnerado su derecho a la indemnidad o a no sufrir represalias, cuestión que el tribunal rechazó porque, como señala, no se aportaron indicios suficientes que lo probasen. Sin embargo, explican los magistrados, la empresa si demostró los motivos por los que despidió al trabajador.

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