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'Ponte tacones' y otros actos de acoso a su jefa por los que fue despedido

Un tribunal avala el cese de un trabajador de un estanco que perseguía a su jefa con comentarios sobre su vestimenta y aspecto físico, y con expresiones que excedían ampliamente su derecho a la libertad de expresión

Getty Images

Los jefes también pueden ser víctimas de sus empleados. O jefas, como en un reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (accede aquí al texto de la sentencia), en el que un trabajador de un estanco hostigaba a la dueña del establecimiento con expresiones tales como " te podías arreglar más que esta es la Plaza Mayor", "ponte mechas en el pelo", "ponte tacones" o "arréglate las uñas".

Las continuas faltas de respeto y actitudes indecorosas del empleado crearon un ambiente intimidatorio que el tribunal tuvo en cuenta para avalar la más dura de las sanciones que pueden imponerse a un trabajador: su despido disciplinario. Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé expresamente el acoso sexual al empresario como falta muy grave, merecedora de este castigo.

Según se explica en la sentencia, el empleado, hijo de los anteriores dueños del estanco, no había asumido que el negocio familiar de toda la vida pasara a otras manos. Pero, ni el resentimiento ni la pretendida 'buena intención' de sus comentarios sobre el aspecto físico y vestimenta de su jefa hechos, según él, para beneficiar el negocio, podían, a juicio del tribunal, justificar su comportamiento.

La actitud del trabajador, muy al contrario, era ofensiva. En la sentencia se relatan conductas "verbales y físicas innecesarias, de connotación sexual" que fueron denunciadas penalmente. Los roces, tocamientos y situaciones embarazosas (como darle en el culo con un cartón de tabaco delante de un comercial) se producían incluso en público, y de las que la mujer difícilmente podía escapar dado que ambos debían compartir el reducido espacio del mostrador del estanco.

En una ocasión, se dirigió a la mujer diciendo: "voy a tardar en dormir la siesta porque tengo un dolor de huevos que los tengo llenos y voy a tener que descargar", lo que, subraya el tribunal, va más allá de la libertad de expresión y denota una falta de respeto a la empresaria. El trabajador había solicitado la declaración de nulidad del despido, alegando indefensión, precisamente, porque entendía que sus comentarios no habían traspasado ninguna línea roja y que estaba amparado por la libertad de expresión. Muy al contrario, la mujer las calificó en su recurso como "faltas de respeto" y "machistas".

Tampoco consiguió que el tribunal rebajara la sanción impuesta. El empleado consideraba que su despido era desproporcionado, pero el juez ratificó la sanción. Su conducta respecto a su jefa "excedía de lo que podría considerarse una relación cordial entre un trabajador y el empresario", y no eran hechos aislados, explica. Las llamadas de atención de la empresaria para que cambiara de actitud no consiguieron mejorar la situación, y esta no tuvo más remedio que despedirle. El tribunal entiende que el despido está totalmente justificado, que el empleado se excedió y que hubo acoso, por lo que es aplicable la previsión del Estatuto de los Trabajadores, que lo califica como un incumplimiento grave y culpable que merece un despido disciplinario.

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