¿Puede despedirte tu empresa si anuncias, como Lopetegui, que te vas a la competencia?
El cese del ya exseleccionador podría apoyarse en la pérdida de confianza
A la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no le gustó la manera en la que Lopetegui, exentrenador de la selección española, comunicó su decisión de recalar en el equipo blanco una vez finalizara la participación de nuestro equipo en el mundial de Rusia 2018. A dos días del debut en la competición, el fichaje cayó como un jarro de agua fría, y el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, no dudó en despedirle. Según sus palabras, no se sintió traicionado pero, las "circunstancias sobrevenidas", la "falta de discreción", y, el hecho de que la selección es "el equipo de todos los españoles", no le dejaron otra opción. ¿Qué normativa podría avalar el despido?
Hay que partir de que la relación laboral entre un deportista, ya sea jugador o entrenador, y su empresa, federación o club, no es una relación laboral común. Estos contratos se rigen por una normativa especial, recogida en un real decreto de deportistas profesionales del año 1985, que, en algunas cuestiones, como el despido, remite al Estatuto de los Trabajadores. Este criterio es el que siguen varias sentencias como, por ejemplo, la que estudió el despido de la seleccionadora nacional de natación sincronizada.
Otra posibilidad es que el contrato sea calificado de "alta dirección". En este sentido, un importante precedente fue la demanda por despido del seleccionador Luis Suárez formulada contra la Real Federación Española de Fútbol. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver la cuestión, dictó sentencia el 16 de marzo de 1992. En esta resolución se calificó el contrato como de alta dirección, sometido a su propia normativa, el Real Decreto 1382/1985. El "factor confianza" característico de este tipo de relación laboral especial vincula a ambas partes.
La extinción de esta especial relación laboral por voluntad de la empresa, la Federación en este caso, no necesita otra causa que la simple pérdida de confianza que constituye el fundamento del contrato.
En el caso concreto de Lopetegui habría que conocer qué tipo de contrato le unía a la Federación y si esta decide llevar a cabo un despido disciplinario o simplemente cesarle e indemnizarle. Fuera de este caso particular, estos son algunos motivos que podría alegar tu empresa para despedirte si anuncias que te vas a la compentencia.
Transgresión de la buena fe contractual
En el Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2 d), se contempla como causa de despido la "transgresión de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador". Se trata de un compromiso, por parte del empleado, que también incumbe al empresario, de mantener una actitud de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. Cuando el trabajador, en el cumplimiento de sus obligaciones, realiza un comportamiento o mantiene una actitud contraria a dicho principio, hablamos de "quebranto de la buena fe", lo que configura un incumplimiento contractual que podría ser causa de sanción o despido.
Este comportamiento del trabajador, contrario a la buena fe, pude manifestarse de muchas formas, como un actuar negligente o imprudente, abuso de confianza, apropiaciones o coacciones, extralimitación de funciones, etc. pero también en casos de concurrencia desleal.
Por otro lado, según apunta Fabián Valero, socio director de Zeres abogados, en la medida en que un trabajador no está sometido de por vida a una empresa, sino que puede cambiar siempre y cuando preavise y cumpla con sus obligaciones mientras el contrato siga en vigor, el simple hecho de notificar el fichaje por otra empresa no sería motivo suficiente para considerar transgredida esta buena fe.
Concurrencia desleal
La concurrencia desleal viene contemplado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y puede darse cuando se desempeña una actividad profesional que entra en competencia con el negocio del empleador. En principio, no pueden sancionarte ni despedirte por cambiar de empresa, solo si estás concurriendo de forma desleal mientras todavía estás contratado. No obstante, tu empresa actual puede intentar que les indemnices los daños y perjuicios causados si tenías alguna cláusula de no competencia o por rescisión anticipada del contrato.
También es posible que el empleado se haya comprometido a trabajar en exclusiva para la empresa que le tiene contratado y para ninguna otra. Los pactos de dedicación exclusiva son plenamente legales siempre que se compense económicamente al trabajador. Lo fundamental en este caso es que haya causado o pueda causar un perjuicio, generando el trabajador con su actuación unos intereses contrapuestos entre las partes.
Dimisión
El real decreto de deportistas profesionales prevé la posibilidad que el entrenador o futbolista extinga su contrato unilateralmente. En este caso, el club o federación puede exigir una indemnización por los perjuicios que se le hayan causado y que, en última instancia, podrá fija un juez si no hay acuerdo.
Si, como en el caso de Lopetegui, hubiera fichado por otro club antes de transcurrir un año desde su marcha, será este el responsable subsidiario del pago de la compensación.
Incumplimiento de objetivos
Los entrenadores tienen, en ocasiones, firmado por contrato unos objetivos claros en cuanto a los resultados deportivos del equipo. Así, por ejemplo, el tribunal superior de Navarra, avaló el despido de un entrenador de balonmano por no conseguir clasificar al equipo para la Champion League. La contratación de un entrenador, tiene una importante repercusión económica para una entidad deportiva, cuya consecuencia es que debe comprometerse, como pieza clave, a la consecución del objetivo propuesto.
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