La CNMC pide una normativa más laxa y unificada para los pisos turísticos
Competencia recomienda que para Airbnb se eliminen las "restricciones innecesarias y desproporcionadas"
Además de analizar los beneficios y perjuicios de los pisos de alquiler turístico, Competencia publicó ayer unas recomendaciones que podrían resumirse en dos: menos restricciones para Airbnb y otras plataformas similares; y una normativa unificada y menos exigente. El objetivo sería, según el informe, “promover la adaptación de la normativa a los principios de regulación eficiente y eliminar restricciones innecesarias y desproporcionadas”. La CNMC engloba sus consejos en tres grupos.
Normas menos dispares. Competencia reclama que la regulación “no frene la innovación ni impida el desarrollo de nuevas formas de alojamiento”. La intervención de los poderes públicos debería producirse solo “cuando sea necesario para paliar un fallo del mercado”; y esta además debería “contribuir a reducir la heterogeneidad actual de la normativa”, asegura el texto. Esta heterogeneidad entre regulación local, autonómica y estatal “genera inseguridad jurídica y reduce la eficiencia del mercado”, continúa.
“Cargas irrazonables”. El documento enumera una serie de requisitos, obligaciones y prohibiciones al alquiler turístico que suponen “una carga irrazonable, excesiva o de excesivo cumplimiento para los titulares de viviendas” que “incrementan los costes para los usuarios” y “perjudican al interés general”. Enumera la limitación de la duración de la estancia, el establecimiento de un mínimo de noches, la prohibición de alquilar la vivienda por estancias, la prohibición de que se instalen en edificios residenciales, la obligación de que deban ubicarse en determinadas plantas de los edificios, el establecimiento de un número máximo de pisos turísticos por barrio, distrito o edificio: el establecimiento de dimensiones mínimas de las viviendas y la regulación de sus precios.
Restricciones menos graves. Además de los mencionados en el punto anterior, el informe critica otros “requisitos y obligaciones” para los titulares que considera menos graves, y que solo estarían justificados si fueran “indispensables y proporcionados” para proteger el interés general. Entre otros: exigencia de equipamientos en las viviendas o la obligación de colocar en el exterior placas distintivas.
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