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Qué pasará con los menores no acompañados del 'Aquarius'

La ley establece un procedimiento para determinar, siempre en interés del menor, si vuelven a su país de origen o se quedan bajo la tutela de los servicios competentes de protección de menores de la comunidad autónoma en que se hallen

Un miembro de la tripulación abraza a un niño migrante a bordo del barco de rescate Aquarius antes de desembarcar en el puerto de Valencia, España, el 17 de junio de 2018.
Un miembro de la tripulación abraza a un niño migrante a bordo del barco de rescate Aquarius antes de desembarcar en el puerto de Valencia, España, el 17 de junio de 2018.HANDOUT (REUTERS)
Isabel Desviat

El pasado domingo, 60 menores no acompañados de 10 países distintos, rescatados por el 'Aquarius', han sido acogidos en el puerto de Valencia. Tras la primera y primaria asistencia sanitaria, la suerte de estos menores está regulada en la legislación sobre extranjería.

Estos son los pasos que darán las autoridades españolas conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), y que determinarán el futuro de estos menores una vez pasado el periodo del periodo de 45 días, de invitación del Gobierno de Sánchez, que los descarta como migrantes irregulares. Hay que partir de que se promueve que el Gobierno apruebe acuerdos de colaboración con los países de origen de los niños, para protegerles y facilitar el retorno con su familia.

Determinación de la edad

En algunos casos es evidente que la persona no ha cumplido aún su mayoría de edad, por tratarse de niños o niñas de corta edad que no han llegado aún a la pubertad.

Hay ocasiones sin embargo en las que no puede establecerse con seguridad la minoría de edad del extranjero indocumentado. En este caso la norma prevé que a estas personas se les darán la atención inmediata que precise de acuerdo con la legislación de protección jurídica del menor, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal.

Para determinar la edad del presunto menor deben colaborar las instituciones sanitarias oportunas, realizando las pruebas que se consideren necesarias.

En este punto concreto el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en 2014 que fijó doctrina al respecto cuando el inmigrante porta documentación que señala su minoría de edad, pero que aparentemente es mucho mayor de lo que dices sus papeles. Según el Supremo, estas personas no pueden ser consideradas como extranjeros indocumentados para ser sometidos a pruebas complementarias, y deberán ser atendidos como si de menores se tratase. Además, el sometimiento a pruebas médicas para le determinación de la edad deberá estar debidamente justificado.

Señala también, como protección específica a estas personas –ya sean documentadas o no- que las técnicas médicas para la determinación de la edad no pueden aplicarse indiscriminadamente.

Repatriación

El menor, si no está acompañado, pasará a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Administración tiene la obligación de solicitar un informe sobre las circunstancias familiares de estos niños a través de la representación diplomática del país de origen antes de decidir nada sobre una posible repatriación.

Está previsto que también se escuche al menor si tiene suficiencia juicio, y tras los informes correspondientes se resuelve sobre un posible retorno al país de origen, o bien donde se encuentren sus familiares o en su caso, sobre su permanencia en España, siempre atendiendo al interés superior del niño.

Si el menor tiene más de 16 años podrán actuar en el procedimiento de repatriación, interviniendo personalmente o mediante representante.

Si se tiene menos de 16 años y tienen suficiente es posible suspender el procedimiento hasta que se nombre defensor judicial.

Si no pueden retornar con la familia o al país de origen

La ley tiene previsto que en estos casos, en los que se ha acreditado la imposibilidad de que el menor retorne a su país de origen o con su familia, se le otorgue una autorización de residencia, que tendrá fecha de inicio de validez desde el momento en que fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores, por lo que siempre y a todos los efectos se considera regular su residencia.

A todos los efectos y según indica la ley, la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.

No obstante, este hecho no puede ser obstáculo para una posible posterior repatriación cuando así se favorezca el interés superior del niño.

Tutela de los menores

Tanto la Administración estatal como las Comunidades Autónomas pueden establecer convenios con establecimientos o fundaciones dedicadas a la protección de estos niños para que asuman su tutela.

Será la Comunidad Autónoma correspondiente la que promueva la constitución de la tutela, y la solicitud deberá dirigirse al juzgado correspondiente al lugar donde el menor vaya a residir.

¿Y cuándo alcancen la mayoría de edad?

El Reglamento de la ley se encarga de establecer las condiciones que deben cumplir los menores con autorización de residencia para acceder al permiso de residencia y trabajo tras cumplir 18 años. Para ello podrán tener en cuenta tanto los informes positivos que presenten las entidades públicas competentes, como los estudios que estén realizando o su esfuerzo de integración.

En este punto las Comunidades Autónomas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para posibilitar la inserción de estos menores en el mercado laboral cuando alcancen su mayoría de edad.

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