Si quieres montar tu empresa, ¿qué obligaciones fiscales tendrás?
Si trabajas por tu cuenta o tienes una empresa, desenmaraña el ovillo de impuestos, modelos y declaraciones y no te pierdas en el laberinto tributario
Llevar una actividad económica empresarial o profesional origina un conjunto de obligaciones fiscales. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras durante su desarrollo.
Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, es decir, por autónomos, personas jurídicas (así se llaman las entidades mercantiles como las Sociedades Limitadas o las Sociedades Anónimas, entre otras) o por entidades sin personalidad jurídica, como las herencias yacentes y las comunidades de bienes.
Antes de iniciar una actividad económica se debe presentar una declaración censal, a través del modelo 036 o 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se presentará antes de que haya transcurrido un mes desde el comienzo de la actividad.
Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan por el IRPF. Estos contribuyentes realizarán cuatro pagos fraccionados trimestralmente entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades y tendrán que realizar pagos fraccionados entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las declaraciones informativas y las obligaciones formales correspondientes a las actividades desarrolladas.
Trabajadores autónomos
El autónomo –es decir, aquel trabajador que ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de estos factores para producir o distribuir bienes o servicios–debe darse de alta en Hacienda antes de iniciar su propia actividad. Con este objetivo, presentará la declaración censal, en la que se detalla la actividad que se desarrollará, el lugar donde se ubicará el negocio y los impuestos que le afectarán.
Una vez iniciada la actividad, el empresario deberá tributar trimestralmente por el IRPF, a través del régimen de estimación directa (modelo 130) u objetiva (modelo 131). La declaración anual de la Renta se efectuará a través del modelo D-100, desde principios de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado sale a ingresar, se puede efectuar el pago en uno o dos plazos, sin intereses.
Los profesionales llevarán también la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, y el registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión. No deberán depositar en el Registro mercantil ninguna cuenta.
Sociedades Anónimas o Limitadas
Las obligaciones fiscales tanto de una Sociedad Anónima como de una Sociedad Limitada son las mismas. Antes de empezar su actividad, las sociedades solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF) a través del modelo 036. En un primer momento Hacienda otorgará un NIF provisional, que se sustituirá por el definitivo en un plazo de seis meses.
El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. No están obligadas a presentar esta declaración las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio –la suma de las ventas y la prestación de servicios– inferior a un millón de euros.
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español. El período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad que se determina en los estatutos de las sociedades. En todo caso, el período impositivo no puede exceder de 12 meses la fecha de cierre del ejercicio económico. En su defecto, termina el 31 de diciembre de cada año. Se deberá presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre además se deberá presentar el modelo 200 en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, por norma general, antes del 25 de julio.
Tanto las sociedades limitadas como las anónimas deberán llevar los libros contables tales como el libro diario, en el cual se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. Al cierre de cada ejercicio depositarán las cuentas anuales, formadas por balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo. Se trata del instrumento contable más importante para el Impuesto de Sociedades, ya que sirven de partida para la configuración de su base imponible.
Presentarán también la memoria, en el Registro Mercantil del domicilio social, en los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
El IVA, elemento común
La presentación del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) es una obligación común entre trabajadores autónomos y entidades mercantiles. Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. El modelo a presentar es el 303, y el período de liquidación es trimestral o mensual.
Si se realiza la liquidación trimestral, el ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. En este último período se presentará también el modelo 390, que constituye el resumen anual de las operaciones con IVA.
Retenciones
La ley establece que determinadas personas o entidades, a determinadas condiciones, deben retener e ingresar en el Tesoro una cuantía preestablecida, como pago a cuenta del impuesto personal. Si una empresa cuenta con trabajadores contratados, si el local donde ejerces la actividad está alquilado y tus facturas incluyen retención o si te beneficias del asesoramiento de un profesional para el ejercicio de tu actividad, deberás presentar trimestralmente el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o 115 (retenciones por alquileres) y pagar a la Agencia Tributaria el importe de retención que figura en la nómina o factura.
Se presentará también un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, a través del modelo 190 (retenciones a trabajadores y profesionales) o 180 (retenciones por el arrendamiento de bienes inmuebles).
Declaración anual de operaciones con terceros
Los profesionales y las sociedades mercantiles que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad (clientes o proveedores) hayan realizado operaciones que en su conjunto superan los 3.005,06 euros en el año natural al que se refiera la declaración. Este modelo se presentará en febrero para las operaciones realizadas en el año anterior.
Las sociedades mercantiles están obligadas a presentar por Internet y con certificado electrónico tanto sus declaraciones informativas, como las autoliquidaciones y sus declaraciones censales.
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