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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La lucha contra las ocupaciones

La patronal bancaria (AEB) critica el procedimiento de deshaucio express aprobado en el Congreso por dejar fuera a la banca

Protesta de la PAH en el Consorcio de Vivienda de Barcelona a principios de abril.
Protesta de la PAH en el Consorcio de Vivienda de Barcelona a principios de abril.m. minocri

Estos días ha tenido un destacado eco en los medios de comunicación la modificación, por parte de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de la Ley de enjuiciamiento civil para agilizar el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente. Es lógico que sea así. España ha vivido en los últimos años un importante problema por la proliferación de conductas antijurídicas de ocupación de viviendas ajenas. Y detrás de dichas ocupaciones existen en muchos casos movimientos o actuaciones perfectamente organizadas.

El derecho penal ofrece una respuesta jurídica frente a este tipo de conductas, pero en la práctica la solución a estas ocupaciones se ha tratado de conseguir en el ámbito de los procedimientos civiles. Esto es así porque se ha considerado al derecho penal como mecanismo de último recurso entre las diferentes posibilidades de actuación del Estado, y porque, en algunos casos, los juzgados responsables de la aplicación de la norma penal han demostrado una actitud excesivamente cautelosa. Todo ello retrasa la satisfacción del legítimo derecho del propietario o del inquilino a recuperar la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada.

Es unánime la opinión de que este fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles constituye un problema tanto jurídico como de orden social. Por eso es sorprendente que la iniciativa legislativa favorezca la facultad de recuperar la posesión de las viviendas de determinados propietarios y limite esta misma facultad en el caso de otros, como los bancos. Esto es incomprensible desde el punto de vista de la finalidad directa de la iniciativa, que no duda en calificar el fenómeno de las ocupaciones ilegales de algo tremendamente nocivo. Y es también incomprensible desde un punto de vista jurídico, porque establece una discriminación injustificable en cuanto al derecho de acceso a la justicia, lo que supone un evidente menosprecio al principio de igualdad. Y es asimismo incomprensible desde el punto de vista del orden público y de la convivencia ciudadana, por los problemas que los fenómenos de ocupación ilegal generan en aquellas comunidades de vecinos en las que tienen lugar. Por otra parte, la iniciativa del Congreso puede suponer un verdadero, y paradójico, incentivo a la ocupación de las viviendas de esos propietarios a los que la norma no ha considerado merecedores de esa especial protección.

Confiamos en que las diferentes voces que han puesto de manifiesto la necesidad de atajar el problema en su plenitud, y no solo parcialmente, hagan reflexionar a los grupos políticos, y a lo largo de la tramitación parlamentaria de esta iniciativa pueda subsanarse el error de la omisión. Aunque solo sea en aras de la salvaguarda de principios constitucionales elementales.

Javier Rodríguez Pellitero es secretario general de la Asociación Española de Banca

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