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Visibilidad para buenos pagadores

Expertos en derecho presionan para que los registros de solvencia contengan datos positivos de los deudores

Un registro de buenos pagadores introduciría competencia en el mercado.
Un registro de buenos pagadores introduciría competencia en el mercado. Getty Images

Los ficheros de incumplimiento, o ficheros de morosos, permiten a las entidades de crédito conocer la existencia de deudas impagadas y les alertan de los deudores que pueden suponer un riesgo para ellas mismas y para la estabilidad del sistema. Esta información negativa, que circula con facilidad entre los bancos, conlleva la exclusión del acceso a préstamos de las personas que han dejado deudas pendientes. Expertos en Derecho de crédito reclaman que circule con la misma facilidad la información positiva, aquélla que avala la reputación financiera de una persona al informar sobre su buen comportamiento de pago. Este registro de buenos pagadores, aseguran, introduciría competencia en el mercado y permitiría a los deudores cumplidores obtener créditos en mejores condiciones.

En el sistema español, los datos que comparten las entidades para evaluar la solvencia de quienes solicitan un crédito son, fundamentalmente, los contenidos en los ficheros de morosos Asnef (gestionado por la estadounidense Equifax), Badexcug (de la británica Experian) y RAI (solo para personas jurídicas). El fichero del Banco de España contiene datos positivos y negativos, pero el acceso es mucho más restringido. En otros países, como los anglosajones y algunos de la UE, sin embargo, los bancos comparten por igual tanto la información positiva como la negativa.

Tras estudiar en profundidad el modelo estadounidense, Matilde Cuena Casas, acreditada a catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, advierte que un sistema de información mixta permite “evaluar de forma eficiente la solvencia, prevenir situaciones de sobreendeudamiento y conseguir una mejor oferta de crédito“. Así sucede en EEUU, en donde, como describe Cuena, se clasifica a los solicitantes de crédito en excelentes, muy buenos, buenos, razonables y subprime (es decir, de alto riesgo). La diferencia en el tipo de interés de, por ejemplo, una tarjeta de crédito concedida a un cliente excelente o uno subprime puede ser de hasta 10 puntos, algo que solo es posible si las entidades manejan una información completa que permite “ajustar el coste del crédito a la prima de riesgo real del potencial cliente; a más riesgo, mayor será el tipo de interés”.

Mejorar la información financiera de los particulares permitiría, además, que las entidades predijeran con mayor acierto el riesgo que asumen al otorgar un préstamo. En este sentido, María Dolores Mas Badia, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, apunta que los datos negativos “aisladamente considerados” ofrecen una imagen limitada de la solvencia del deudor. Por ejemplo, un impago puntual no tiene por qué traducirse en una ausencia de voluntad de devolver el crédito o en la incapacidad de asumir préstamos y, a la inversa, una persona que no está en un fichero de morosos pero que tiene asumidos varios créditos o préstamos personales en distintas entidades, es “un insolvente de libro”, tal y como señala Cuena. Finalmente, evaluar mejor el riesgo del cliente contribuiría a reducir el número de préstamos que dejan de pagarse y, con ello, el sobreendeudamiento privado.

Los abogados proponen un sistema mixto similar al que se utiliza en los países anglosajones

En España, el debate en torno a cómo ha de articularse este intercambio de información entre entidades financieras y cómo debe examinarse la solvencia de quien solicita un préstamo, se ha acrecentado con motivo de la tramitación de dos proyectos de ley que pueden modificar la actual regulación: la Ley Orgánica Protección de Datos y la Ley de Crédito Inmobiliario. En la primera de esas normas se halla el principal obstáculo para que puedan compartirse los datos positivos con la misma facilidad que los negativos, ya que otorga un tratamiento distinto a unos y otros. Así, mientras la utilización de los buenos requiere el consentimiento expreso de su titular, los negativos no, por entenderse que existe un interés legítimo superior: el buen funcionamiento del sistema financiero.

Leyes difíciles

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que está prevista que se apruebe antes de que acabe el año, suaviza el régimen actual y ya no exige el consentimiento expreso del titular respecto de los datos favorables. Sin embargo, mantiene más laxitud ante los desfavorables, al presumir, como describe Mas Badia, que sobre éstos prevalecen el interés general o el de la entidad sobre derecho del particular a la protección de sus datos. En definitiva, “el legislador no se ha atrevido a dar el paso de equiparar a estos efectos los datos negativos y positivos. La reforma es insuficiente”.

En opinión de Marina Villalonga, abogado especialista en Derecho de crédito del bufete Buades, no parece que el texto del proyecto permita deducir que ya no es necesario el consentimiento en materia de datos positivos. También advierte de una posible “resistencia” por parte de los consumidores ante eventuales acosos publicitarios. “El titular de los datos protegidos puede no estar interesado en que la información relativa a su comportamiento financiero, por muy positiva que sea, circule libremente a través del sistema, viéndose continuamente acosado por las entidades bancarias que compiten por captar al mejor cliente”, observa.

Cuena también alerta de otro obstáculo: la resistencia de las entidades de crédito a compartir datos de sus buenos clientes, dado que introduciría competencia en el mercado de crédito. Según subraya, “en países como el nuestro, en donde el sistema financiero está muy concentrado, las entidades de mayor dimensión siempre aportarán más datos de los que reciban”, lo cual daría ventaja a los bancos más pequeños.

Habrá que estar atentos a la redacción definitiva de la Ley de Protección de Datos, así como la de la Ley de Contratos Crédito Inmobiliario, por el papel que pueden jugar en la implantación de un mercado hipotecario responsable y que, a la vez, restablezca la confianza de los consumidores.

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