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La picaresca pone fin al ‘cuponazo cervical’

La reforma de las indemnizaciones por accidente de tráfico dificulta el fraude a las aseguradoras por esta lesión, pero también desprotege a muchos conductores

Más de una cuarta parte de los partes por accidente indemnizados en 2017 tenían que ver con el latigazo cervical.Vídeo: GETTY | EPV

El latigazo cervical es la lesión más frecuente tras una colisión leve en un accidente de tráfico, aunque también la más cuestionada por las aseguradoras. En los últimos años, sin embargo, se ha reducido el número de reclamaciones por este traumatismo por las trabas que muchos perjudicados se encuentran para poder cobrar la indemnización. Y ello con el consiguiente perjuicio para muchos abogados que encontraban en la gestión de estos incidentes una importante fuente de ingresos.

En 2016 comenzó a aplicarse la ley que reforma el sistema de valoración de los daños causados por accidentes de tráfico, una norma que revisa un baremo que llevaba 20 años vigente. Para probar los traumatismos menores de la columna vertebral, el texto introduce nuevas pautas y añade la obligación de intentar una reclamación amistosa previa al pleito civil, única vía actualmente para luchar por una indemnización tras la desaparición de los juicios de faltas (con un procedimiento más sencillo).

La nueva ley exige intentar una reclamación amistosa previa al pleito civil

En 2014 el 70% de los casos de primas concedidas por accidentes de tráfico correspondían, según las compañías, a esguinces cervicales, expedientes que se examinaban con lupa para evitar estafas. Hasta el nuevo baremo, el esguince cervical se pagaba con unos 3.000 euros de media. La lesión, no obstante, no era difícil de fingir, y alguno de los indemnizados fue denunciado por las aseguradoras al ser pillado, por ejemplo, cargando muebles en una mudanza. En este contexto, según datos de 2015 de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), el mayor número de fraudes al seguro se daba en el sector del automóvil. De 306.000 casos reportados en total, que hubieran supuesto el pago de 550 millones de euros, el 53% tenían que ver con falsos accidentes de coche.

El interés de las aseguradoras por acabar con el llamado cuponazo cervical tuvo respuesta con la entrada en vigor de una legislación más severa, que vino a poner coto a estos abusos, exigiendo a los damnificados más rigor al acreditar el daño ante el seguro. Aun así, y según UNESPA, el año pasado se indemnizó a 372.000 lesionados, de los cuales 100.000 estaban vinculados al latigazo cervical.

Antes de los cambios, el 70% de las compensaciones eran por este tipo de traumatismo

Los abogados especializados en reclamaciones por accidentes de tráfico denuncian, en cambio, que las víctimas se enfrentan hoy a una tramitación más lenta, cara e insegura. Ahora es más difícil obtener una indemnización, se exigen más pruebas, y se paga menos. “Las compañías de seguro son muy susceptibles respecto del latigazo cervical”, reconoce Juan José Hurtado Yelo, magistrado e investigador del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial. No reconocen las lesiones, o las consideran exageradas, y por ello “no suelen ofrecer cantidad alguna al perjudicado o lesionado, para evitar así el devengo de intereses”, explica Hurtado.

Una situación injusta, según el abogado especializado en responsabilidad civil y seguro Mariano Medina Crespo, para quien los efectos negativos del nuevo baremo han sido colaterales y se concretan, en particular, en una baremitis que lleva a las aseguradoras a afinar, o desafinar las indemnizaciones, que satisfacen muy a la baja (cuando las afrontan de modo voluntario). “Frente al muy cacareado e injustamente denominado cuponazo cervical”, indica Medina Crespo, “debe decirse que las anecdóticas estadísticas de ese cuponazo quedan ensombrecidas por la extensión del afeitado cervical, que consiste en que las aseguradoras niegan que haya latigazo cervical y, cuando no les queda más remedio que reconocer su existencia, lo que hacen es disminuir su importancia y pagar las cantidades mínimas posibles”.

Las últimas modificaciones legales han afectado a la responsabilidad civil automovilística por daños corporales, afirma Medina Crespo, y han tenido un efecto negativo para las víctimas. No solo por las limitaciones del nuevo baremo sino, sobre todo, por la eliminación, en julio de 2015, de los juicios de faltas, “al despenalizarse casi todas las imprudencias lesivas y mortales”.

Los abogados de los damnificados y de las aseguradoras han sufrido caídas de ingresos

Según el abogado, “ha tenido un efecto catastrófico para las víctimas de los accidentes de circulación que hasta ahora habían contado con la simplicidad y eficacia de la vía judicial penal”. Antes, aclara, “el resarcimiento se producía la mayor parte de las veces en forma amistosa, precisamente por el interés de las aseguradoras de evitar ese juicio, con los gastos y riesgos consiguientes”. Derivar a la jurisdicción civil estos siniestros, denuncia la Asociación DIA de víctimas de accidentes, ha provocado un “desplome” de las reclamaciones por daños.

Impacto en los despachos

Estos cambios también ha perjudicado a los abogados, y no sólo a los de los damnificados, también a los de las aseguradoras. Algunos despachos, que antes vivían fundamentalmente de los asuntos de tráfico, aseguran que han tenido que llevar a cabo importantes reajustes y prescindir de pasantes y colaboradores.

Para el magistrado Hurtado Yelo, sin embargo, el balance provisional del nuevo baremo, es, en líneas generales, positivo. Considera que “había un problema con en este tipo de choques donde la picaresca y el fraude estaban haciendo gala”, y la ley ha venido a plasmar los criterios que ya aplicaba la jurisprudencia para probar la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones. El esguince cervical se paga como una lesión temporal (por días de baja), y las secuelas solo se indemnizan si un informe médico acredita su existencia tras ese periodo.

Conforme a los criterios de causalidad establecidos en el artículo 135 de la ley se exige: parte médico dentro de las 72 horas posteriores al accidente (criterio cronológico), que no existan patologías previas (criterio de exclusión), que exista relación entre la zona afectada del cuerpo y la forma de ocurrir el siniestro (criterio topográfico), y que el golpe haya tenido entidad suficiente (criterio de intensidad). Este último aspecto es el que intentan rebatir las aseguradoras cuando imponen la llamada “prueba biomecánica” para demostrar que el golpe fue leve como para producir esa lesión.

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