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Ofrecido porLa Ley

Un opositor y su examinador pueden ser amigos en Facebook

Un juzgado de Vigo determina que una mera “amistad virtual” no supone en ningún caso la prueba de la existencia de una amistad real

SASCHA STEINBACH (EFE)

Tener cientos de amigos en Facebook, en ocasiones, puede ser un problema. Aunque con la mayor parte de ellos la relación sea inexistente más allá de la red social, puede haber quien interprete que el mero hecho de estar en contacto por esta vía implica una verdadera amistad. Tanto es así, que ante la justicia han llegado casos en los que se ha puesto en duda la imparcialidad de jueces o tribunales de oposiciones por esta causa.

El supuesto más reciente es el de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo que ha determinado que la amistad en Facebook no es suficiente para recusar a los vocales de un tribunal examinador. El juez considera que una amistad en la citada red social no demuestra la existencia de una amistad íntima entre los aspirantes y los miembros del Tribunal evaluador de un proceso selectivo.

Concretamente, el juzgado, en sentencia con fecha de este 15 de noviembre, ha declarado contrario a derecho el acuerdo del Concello de Vigo por el que se acordó recusar a los vocales 2º y 3º del Tribunal de Oposición del proceso selectivo de la Policía Local. La razón para recusarles fue que podía existir una relación de amistad íntima entre estos vocales y algunos de los opositores, y lo justificaba el Concello amparándose en tres documentos gráficos que consistían en una fotografía de una cena de Navidad del año 2016, de la Policía Local de Mos, donde los dos vocales coinciden con dos aspirantes; un comentario a esta fotografía de Navidad de Facebook en el que uno de los vocales hablaba de “cena de compis”, y un pantallazo del perfil de de la red social de un aspirante donde aparece como “amigo común” uno de los vocales.

El Concello de Vigo consideró que estos vínculos en redes sociales eran suficientes para justificar la recusación. Sin embargo, el juez se opone a este criterio, considerando que una mera “amistad virtual” no supone en ningún caso la prueba de la existencia de una amistad real, y mucho menos, que esta sea íntima para poder justificar la recusación: “La sociedad avanza, al punto de que el estado actual de la tecnología permite mantener relaciones con personas completamente desconocidas, que residen en las antípodas, pero que convergen en la expresión de una idea, de una aspiración, de un sentimiento o de un simple juego que les hace partícipes de un común objetivo”.

No presupone una amistad íntima

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El magistrado concluye lo que muchos sospechábamos: un vínculo a través de la red social Facebook “no implica, significa, ni presupone la existencia de una amistad íntima”. Además, señala que “la tergiversación del término amistad y del concepto jurídico amistad íntima podría conducir a conclusiones extravagantes”. Ahondando sobre esta cuestión, la sentencia señala que “pulsar me gusta en Facebook no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima. Significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario o graciosa una publicación, pero no significa suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario”. 

Además, la sentencia, que no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación, termina recordando que se ha recusado a los vocales del tribunal en relación con un ejercicio tipo test, de modo que difícilmente podrían estos vocales mover su ánimo a favor o en contra de alguno de los aspirantes en este contexto.

Para Lois Regueira, letrado de Zeres Abogados que ha ganado la sentencia en representación de dos demandantes, “entender la amistad íntima en los términos en que lo ha hecho la administración local haría imposible, en la sociedad actual, llevar a cabo cualquier proceso de selección de personal en la Administración Pública, y potencialmente también en la empresa privada”.

Por su parte, Fabián Valero, socio director del mismo despacho, resalta que “debe diferenciarse el mundo real del mundo virtual". En este sentido, considera que "resulta necesario que las empresas y las administraciones dispongan de protocolos que den respuesta a este tipo de conflictos y eviten su judicialización”.

Dar a 'me gusta'

No es la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre casos de este tipo. La Audiencia Provincial de Asturias ya rechazó que se pudiera recusar a un juez o que pudiera ser motivo de abstención el hecho de que éste pinchara en 'me gusta' en una publicación de una de las partes inmersas en un litigio. Se había llegado a solicitar la nulidad del juicio y la sentencia dictada en primera instancia, invocando vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial.

La sentencia del tribunal asturiano subrayó que "pulsar el icono conocido como 'me gusta' en una red social –en este caso Facebook– no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima". Concluyó, por tanto, que no es una "razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación".

Relaciones en entredicho

Fuera de nuestras fronteras también ha habido casos curiosos en este sentido, aunque con peor resultado para los implicados. En Estados Unidos, un juez fue recusado por ser amigo en Facebook de uno de los letrados del caso. Se consideró que podía afectar a la imparcialidad del juicio y el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida acabó prohibiendo a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos. Más grave fue el caso de una mujer que formaba parte de un jurado en Reino Unido y que echó por tierra un caso sobre drogas y corrupción de millones de libras por chatear con el acusado por Facebook. Fue condenada a una pena de ocho meses de cárcel por desacato al tribunal.

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