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El Congreso reclama a la UE los documentos secretos del Popular por ser “de máxima trascendencia”

Los diputados exigen el informe a la Junta Única de Resolución para evitar "incertidumbre en los operadores económicos"

Íñigo de Barrón
Elke Konig, presidenta del Mecanismo Único de Resolución de bancos, durante la entrevista.
Elke Konig, presidenta del Mecanismo Único de Resolución de bancos, durante la entrevista.DELMI ÁLVAREZ

La Comisión de Investigación del Congreso ha enviado un duro escrito a la Junta Única de Resolución (JUR), el organismo englobado en el BCE que decidió la venta del Popular al Santander por un euro, en el que le reclama los documentos que mantiene en secreto sobre esta operación. El 13 de septiembre pasado, Elke König, la presidenta del JUR y del Mecanismo Único de Resolución (MUR), se negó a enviar al Congreso el documento que preparó Deloitte con las tres valoraciones sobre el Popular, que una de ellas era positiva y la cifraba en 1.300 millones, por entender que tenía datos confidenciales. En la versión más optimisma, a la que tuvo acceso EL PAÍS, el Popular tenía valor por el menor impacto del ladrillo, de las provisiones y de los pleitos legales,

La negativa de König a entregar el informe de Deloitte se ha tomado como un menosprecio al Parlamento. En el escrito de siete folios, se dice que lo ocurrido con el Banco Popular "es un asunto de máxima trascendencia para la sociedad española y para sus instituciones. No cabe duda de que el interés de  la Comisión de Investigación del Congreso es legítimo", afirma el escrito.

La Comisión también afirma que "una insuficiente e inadecuada transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas puede genera incertidumbre para los operadores económicos y los ciudadanos. Sólo desde esta perspectiva, que creemos obvia, es desde donde es procedente entender el interés de la Comisión en el acceso al documento denegado".  El escrito hace dice que su reclamación está amparada en el artículo 90 del Reglamento (UE) 806/2014, "que se titula significativamente Acceso a documentos”, con el que se ha defendido la JUR.

El apartado 16 dice: "El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del derecho de acceso a los documentos de que gozan los Estados miembros, las autoridades judiciales o los órganos de investigación”. "Parece indudable que, incluso en su denominación, la Comisión de Investigación es evidentemente un “órgano de investigación”, explica la Comisión presidida por la diputada canaria Ana Oramas.

Es imprescindible conocer los documentos

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Por ello, continúan, "es absolutamente coherente que este documento sea estrictamente confidencial durante la gestión, tramitación y decisión del proceso de resolución, pero no una vez vendido. Y afirma que "es imprescindible conocer documentos como el solicitado. Entre otras cosas para poder determinar si una eventual decisión errónea de la propia Junta (lo que no se afirma que suceda en el presente supuesto) estuvo inducida por una valoración inexacta, poco precisa o, en definitiva, desenfocada de ese valorador imparcial, en el presente caso la compañía Deloitte. La independencia en el criterio no es necesariamente garantía de acierto en el diagnóstico, lo cual no requiere mayores explicaciones", concluye.

La Comisión niega que el acceso a los documentos puede provocar "efectos  perversos" que "puedan desencadenar convulsiones en el interés público con respecto a la política financiera, monetaria o económica. No sólo, lo que sucedió en los momentos previos o subsiguientes a la resolución no confirma semejante opinión sino que hoy, transcurridos varios meses desde aquella operación, si hubo algún riesgo en la protección de aquel interés este ha quedado muy diluido o directamente eliminado".

Lo que tenía pleno sentido hasta la decisión de resolución deja de tenerlo, dice el escrito, "el deber de confidencialidad, la reserva y el secreto opera casi de plano", pero "una vez adoptada la decisión de resolución la interpretación debe de efectuarse con el acento puesto en las ideas de transparencia y apertura".

La Comisión piensa que las razones alegadas son lógicas, jurídicamente sostenibles y, lejos de suponer una hipotética violación del lógico deber de confidencialidad, permiten compatibilizar esta obligación con los principios de transparencia y acceso que son pilares del funcionamiento de un sistema democrático.

Y concluye: "Creemos que en la decisión de la JUR no se ha efectuado la necesaria ponderación de intereses en presencia y, probablemente, no se ha valorado de manera suficiente el carácter y la naturaleza de la función que la Comisión de Investigación tiene atribuida".

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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