¿Qué efectos tiene la huelga para los trabajadores catalanes?
La huelga suspende los contratos de trabajo, de forma que el trabajador no tiene derecho al salario mientras dure el parón laboral, pero sí se considera periodo de servicio a efectos de vacaciones


Este martes está previsto un parón en Cataluña. Finalmente la convocatoria de huelga general promovida por la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) y otros sindicatos minoritarios, así como por la CUP, ha sido secundada por los sindicatos CCOO y UGT al integrarse en la denominada Mesa de la Democracia, de la que también forman parte las asociaciones empresariales Pimec y Cecot, las asociaciones de vecinos, Òmnium, y la ANC. El motivo inicial de la huelga, "luchar contra la represión y por las libertades", se ha ampliado a "la defensa de las instituciones catalanas y de los derechos fundamentales de la democracia”.
La huelga es un derecho de carácter fundamental, reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución, por lo que los trabajadores de las distintas empresas o centros de trabajo ubicados en Cataluña tienen derecho a secundarla, si bien debe garantizarse el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales de la comunidad. Dichos servicios mínimos tienen que ver con sectores de atención telefónica de urgencias y emergencias, suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, seguridad y extinción de incendios, transporte de mercancías y de viajeros, autopistas, grúas, viabilidad, carreteras y túneles, radio y televisión públicas, servicios funerarios, asistencia y servicios sociales, asistencia sanitaria, farmacias de guardia y determinado personal de la Administración, incluidos juzgados. La orden que recoge los servicios mínimos se ha publicado ya en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) de 2 de octubre.
Pero, ¿qué efectos tiene una huelga para los trabajadores?
1- La huelga suspende los contratos de trabajo, de forma que el trabajador no tiene derecho al salario mientras dure la huelga, entendiendo como tal el salario base, los complementos salariales y extrasalariales, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales. Pero si hay conceptos como las primas de asistencia y puntualidad o el plus familiar y la ayuda escolar que, en ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que no deben descontarse, así en sus sentencias de 27 de febrero de 2004 y 18 de enero de 1993.
Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.
No obstante, la Generalidad ha anunciado que pagará el sueldo íntegro a los funcionarios que participen este martes en lo que han pasado a denominar "paro".
2- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
3- El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
A ese fin, los empresarios deben presentar ante la entidad gestora una relación nominal de trabajadores cuyos contratos han quedado suspendidos por la huelga y notificarle la fecha en que se reincorporen al trabajo.
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