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Ofrecido porLa Ley
Multa por abuso de mercado
Tribuna
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Sentencia Intel: las circunstancias importan

La compañía americana de microprocesadores se ha librado, por ahora, de la que en su día fue la mayor multa de la historia de la Unión Europea,1.060 millones de euros, por abuso de posición dominante

Miguel Odriozola
JOSH EDELSON (AFP)

La Gran Sala del Tribunal de Justicia ha dictado hoy una sentencia histórica, confirmando que la línea que separa el bien del mal, en el derecho de la competencia, es de carácter económico y no exclusivamente jurídico-formal.

La esperada sentencia se refiere a la mayor multa de la historia de la Unión Europea hasta aquel entonces: 1.060 millones de euros impuestos a Intel por acordar descuentos de exclusiva con los fabricantes de ordenadores HP, Dell, Lenovo y NEC, destinados a expulsar del mercado a su competidor, AMD.

No siempre es fácil para empresas en posición de dominio como Intel, con un 70% de cuota de mercado, discernir si una determinada conducta está prohibida o no. Estas empresas, dada su posición, están sometidas a una "especial responsabilidad" de no perjudicar la competencia y no pueden incurrir en conductas que serían perfectamente legales y hasta procompetitivas, de ser realizadas por empresas que no disfrutan de esta posición.

El Tribunal General, la instancia inferior, había sostenido que los descuentos por exclusividad otorgados por empresas en posición de dominio están prohibidos sin necesidad y con independencia de las circunstancias concurrentes en cada caso, opción que sin duda otorgaba seguridad jurídica pero que potencialmente permitía incluir en la prohibición conductas inocuas o incluso procompetitivas. El Tribunal de Justicia no respalda al Tribunal General, confirmando la necesidad de análisis económico, devolviendo el asunto al Tribunal para que – 8 años después de la imposición de la multa – examine el análisis de los descuentos realizado por la Comisión.

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Por ello, ya no será posible calificar determinadas conductas cometidas por empresas en posición de dominio como abusos en abstracto, por muy claros que parezcan. Es necesario, además, que las autoridades de la competencia tengan en cuenta las circunstancias económicas y demuestren que la conducta tenía la capacidad de restringir la competencia y eliminar a competidores más eficientes (no importando que se elimine a los ineficientes).

El Tribunal de Justicia se ha limitado a anular el test utilizado por el Tribunal General para revisar la decisión de la Comisión Europea, instándole a comprobar que aquélla tuvo adecuadamente en cuenta las circunstancias económicas. Aunque el análisis en su día realizado por la Comisión Europea permanece sin revisar, la sentencia del Tribunal de Justicia supone un espaldarazo a esta Institución, que había publicado en el año 2009 – coincidiendo con la imposición de la multa a Intel - unas Orientaciones sobre la aplicación del derecho de la competencia a las empresas en posición de dominio que ahora se ven confirmadas por el Tribunal de Justicia. Resta por ver si ese método se aplicó bien en este caso concreto, pero las reglas ahora están claras y son económicas.

Miguel Odriozola es socio responsable de Competencia en Clifford Chance

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