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¿Qué armas legales tenemos para luchar contra el terrorismo yihadista?

Después de cada atentado se repiten las mismas reflexiones: ¿cómo se les puede hacer frente? ¿De qué medios disponemos para frenarlos?

ANA VELA MOURIZ
En el último atentado terrorista en Londres ha fallecido el español Ignacio Echeverria
En el último atentado terrorista en Londres ha fallecido el español Ignacio EcheverriaPablo Blazquez Dominguez (Getty Images)

Los ataques yihadistas se repiten secuencialmente. Cambia el lugar, las víctimas, el modus operandi, pero el resultado siempre es el mismo: muertos, heridos, terror.

La última reforma de 2015 en la regulación española de los delitos de terrorismo, aprobada mediante un pacto de Estado PP-PSOE, se hizo precisamente para combatir singularmente el terrorismo yihadista que, en palabras de la exposición de motivos de la reforma, se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos.

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La reforma supuso una amplia modificación de los artículos 571 a 580 del Código Penal, comenzando con una nueva definición del delito de terrorismo entendiendo por tal la comisión de cualquier delito grave:

- Contra la vida o la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte.

- Cuando su finalidad sea: subvertir el orden constitucional o de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población.

Se prevén también como delitos de terrorismo los delitos de intrusismo informático y daños informáticos, cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades anteriores.

La pena que corresponde a estos delitos de terrorismo definidos anteriormente, se establece partiendo de que, si se causa la muerte de una persona, se aplicará la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal. Esta remisión hace que sea posible, en estos casos, la imposición de la prisión permanente revisable aunque no se aluda a ella expresamente. En los demás casos las penas aumentan sustancialmente en relación a la regulación anterior. Así, en los secuestros, si no se da razón del paradero de la persona desaparecida, la prisión será de 20 a 25 años (antes de 20 a 30); y si se produjera un aborto o lesiones, de 15 a 20 años (antes de 10 a 15). Por primera vez se agrava la pena si la víctima es un funcionario de prisiones, equiparándolo así a los agentes policiales y a los militares.

¿Qué otras conductas son delito?

Además del delito de terrorismo propiamente dicho, las conductas delictivas actuales son:

- El depósito de armas y explosivos, su fabricación, tráfico, suministro o la mera colocación o empleo de los mismos. Se recoge de manera particular la agravación de la pena cuando se trate de armas nucleares, químicas o biológicas.

- El adoctrinamiento y el adiestramiento militar en el manejo de armas y explosivos, incluyendo expresamente el autoadoctrinamiento, con especial mención al que se realiza a través de Internet o de servicios de comunicación accesibles al público, que exige, para ser considerado delito, una nota de habitualidad y un elemento finalista que no es otro que estar dirigido a incorporarse a una organización terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines. También se tipifica el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, esto es, quienes para integrarse o colaborar con una organización terrorista o para cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero. Todas estas conductas se castigarán con una pena de hasta 5 años de prisión.

La Audiencia Nacional condenó por autoadoctrinamiento religioso radical islamista, haciendo uso de las redes sociales como canalizador de tal ideología, a quien tenía en su domicilio productos informáticos que la organización terrorista "Estado Islámico" usa en su estrategia de captación y adoctrinamiento para la causa del yihadismo violento y los difunde en su perfil de Facebook.

Recientemente el Supremo condenó por enaltecimiento terrorista y no por autoadoctrinamiento a quien accedía habitualmente a contenidos yihadistas, colgándolos en su muro de Facebook.

- La financiación de terrorismo, castigada con hasta 10 años de prisión y multa. Incluye las formas imprudentes de comisión del delito, como la negligente omisión de los deberes emanados de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010 de 28 de abril y su reglamento, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).

Se prevé, además, la responsabilidad penal para las empresas en cuyo seno se cometan delitos de financiación del terrorismo.

- La colaboración con organizaciones o grupos terroristas sancionada también con hasta 10 años de prisión y multa. Contempla específicamente las acciones de captación y reclutamiento al servicio de organizaciones o fines terroristas, agravando la pena cuando se dirigen a menores o a personas necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata.

- El enaltecimiento del terrorismo. El enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo. La pena se agrava cuando se cometan a través de medios de comunicación, Internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información, articulando, además, la posibilidad de que los jueces pueden acordar, como medida cautelar, la retirada de estos contenidos. Puede suponer hasta 3 años de prisión y multa.

Este delito está siendo uno de los más aplicados por los tribunales. Por ejemplo se ha condenado a un marroquí por la difusión en Youtube de un video exaltando la figura de Osama Bin Laden.

Penas complementarias

Al condenado a prisión por uno o más delitos de terrorismo se le impondrá, además, la medida de libertad vigilada obligatoriamente para delitos graves y potestativamente para delitos menos graves, atendiendo a la peligrosidad del sujeto.

A las penas anteriores se pueden sumar las de inhabilitación absoluta y la novedosa pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.

Se prevé la posibilidad de atenuación de la pena a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades y también en el caso de que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Cabe destacar, finalmente, que el juez podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Si los autores no lo hacen podrá ordenar a los responsables de los servidores que retiren los contenidos ilícitos y a los buscadores que supriman enlaces que apunten a ellos. Esta medida, que tendrá que ser siempre proporcional a la gravedad del delito, podrá ser acordada también por el juez de forma cautelar durante la instrucción de un caso.

¿Cuándo es competente la jurisdicción española?

Los delitos de terrorismo serán perseguibles en España siempre que el culpable sea español, resida habitualmente en territorio español o se encuentre en España, con independencia de que sean o no punibles en el lugar de ejecución. Asimismo, la condena de un Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

¿Qué pasos se han dado en la Unión Europea?

En el ámbito europeo se han aprobado directivas para frenar la financiación del terrorismo (como es el caso de la Directiva de 20 de mayo de 2015, y para la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo (Directiva de 27 de abril de 2016).

Recientemente se ha aprobado la Directiva de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. La Unión Europea pretende unificar en los Estados miembros la definición de los delitos de terrorismo y adaptar la lucha contra el mismo a las nuevas modalidades comisivas y a su carácter cada vez más globalizado. Contempla la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, la captación y el adiestramiento para el terrorismo, el viaje o la organización del mismo con fines terroristas y la financiación del terrorismo. También prevé, para combatir el terrorismo en internet, la eliminación en origen de los contenidos en línea que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, y establece medidas de apoyo y asistencia a las víctimas. Los Estados deberán poner en vigor las disposiciones que den cumplimiento a la norma a más tardar el 8 de septiembre de 2018.

La orden de detención y la orden de investigación europea simplifican también los procesos para el esclarecimiento de los atentados y la captura de terroristas.

El Brexit del Reino Unido abre una brecha de incertidumbre en cuanto a cuál va a ser el futuro de la cooperación policial y judicial con este país.

¿Y a nivel internacional?

Desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 normas para prevenir los actos terroristas que versan sobre: aviación civil, protección de personal internacional, toma de rehenes, material nuclear, navegación marítima, explosivos y financiación del terrorismo. Las Naciones Unidas han constituido un órgano específicamente dedicado a esa tarea, llamado Comité contra el Terrorismo.

El deseo unánime es que todas estas armas legales sean capaces de combatir las ilegales y que el terrorismo deje de ser actualidad.

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